Maturín, 09 de Marzo de 2020.
209º y 160º
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere que el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, admitió el presente asunto mediante decisión interlocutoria de fecha 26/04/2011 (folios 77 al 88), anulando actuaciones y asimismo ordenando la reposición de la causa al estado de notificación de la admisión del presente asunto; y visto igualmente, que esta Instancia Superior Agraria, se Instaló formalmente el 17/12/2013, iniciando su funcionamiento el 07/01/2014, por una parte, y por la otra, que le fueron remitidas todas las causas que se sustanciaban en el citado Juzgado Superior Agrario HOY EXTINTO, y en razón, de que mediante auto del 03/03/2020 (folio 213), quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto, es motivo por el cual, considera esta Instancia Superior Agraria que a los fines de dar continuidad al presente asunto debe hacerse un breve análisis de las actas que los conforman, a saber:
I
ANTECEDENTES
El 11/08/2010, fue recibido por ante el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, escrito contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el Juan Vicente Iribarren Monteverde, actuando en su carácter de apoderado judicial, de la empresa “MAHARISHI VEDIC ORGANIC AGRICULTORE LTD DE VENEZUELA C.A.”. Con sus respectivos anexos (Folios 01 al 43).
El 16/09/2010, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto le da entrada al presente recurso. (Folio 44).
El 22/09/2010, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras los antecedentes administrativos, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión del presente asunto. (Folios 45 al 46).
El 26/04/2011, mediante Sentencia el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Folios 77 al 88).
El 11/05/2011, mediante auto el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, ordena la notificación de las partes intervinientes dando cumplimiento a la sentencia dictada. (Folios 84 al 94).
El 03/02/2012, la representación judicial de la parte actora solicita mediante diligencia el abocamiento de la ciudadana Jueza. (Folio 95).
El 09/02/2012, la abogada Marvelys Sevilla, en su condición de Jueza Provisoria del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se aboca al conocimiento del presente asunto. (Folio 107).
El 18/11/2014, la representación judicial de la parte actora solicita mediante diligencia el abocamiento del ciudadano Abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar (Folio 130).
El 21/11/2014, mediante auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se Aboca al conocimiento de la causa, el Juez Provisorio y ordena la notificación de las partes. (Folios 131 al 137).
El 03/02/2016, se ordena agregar a los autos comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, referente a las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República sobre el abocamiento de quien suscribe. (Folios 141 al 152)
El 03/02/2016, la representación judicial de la parte actora consigna resultas de la comisión N° 2015-965 del Expediente 0080-2013, mediante correo judicial (Folio 156).
El 14/03/2016, la representación judicial de la parte actora solicita a la Juez Suplente el abocamiento de la causa (Folio 157)
El 18/03/2016, mediante auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se Aboca al conocimiento de la causa, la Jueza Suplente Jennie Walkiria Salvador y ordena la notificación de las partes. (Folios 158 al 163).
El 27/06/2016, se ordena agregar a los autos comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, referente a las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República sobre el abocamiento de quien suscribe. (Folios 164 al 172)
El 10/08/2016 El alguacil del juzgado deja constancia de haber publicado en la cartelera del tribunal, cartel de notificación librado 18/03/2016. (Folio 174)
El 19/10/2016 el alguacil del juzgado consigna boleta de notificación cumplida, librada en fecha 18/03/2016 (Folio 175).
El 14/11/2016, mediante auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, suspende la presente causa por un lapso de 30 días continuos, (Folio 177).
El 20/04/2017, la representación judicial de la parte actora solicita a la Juez Provisoria el abocamiento de la causa (Folio 178)
El 25/03/2017, mediante auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se Aboca al conocimiento de la causa, la Jueza Provisoria abogada Yelitza Chacin Subero y ordena la notificación de las partes. (Folios 179 al 184).
El 19/12/2017, se ordena agregar a los autos comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, referente a las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República sobre el abocamiento de quien suscribe. (Folios 185 al 195)
El 31/01/2018 El alguacil del juzgado deja constancia de haber publicado en la cartelera del tribunal, cartel de notificación librado 25/04/2017. (Folio 196)
El 18/10/2018, mediante auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se Aboca al conocimiento de la causa, la Jueza Provisoria abogada Lila Ruiz Fuentes y ordena la notificación de las partes. (Folios 198 al 202).
El 29/10/2019, se ordena agregar a los autos comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, referente a las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República sobre el abocamiento de quien suscribe. (Folios 202 al 212)
El 03/03/2020, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, (Folio 213).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del extenso análisis de las actas procesales, se observa, que el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, el 16/09/2010 (Folio 44), en la cual ordena entre otras cosas: i)Su competencia para conocer del presente recurso de nulidad, ii)Admisible, el recurso contencioso administrativo de nulidad, por una parte, y por la otra, que el 26/04/2011 (folios 77 al 88), mediante auto se ordeno librar boleta de notificaciones sobre la admisión del presente asunto, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Procurador General de la Republica, a la parte recurrente, Cartel de Notificación a los terceros interesados y oficio al Coordinador de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, pero es el caso, que solo consta en autos la notificación del Instituto nacional de Tierras, del Procurador General de la Republica, de los terceros interesados (folios 84 al 94), siendo las mismas consignadas por el alguacil, notificación ésta, ordenadas por el extinto Juzgado en el auto citado supra, y que hasta la presente fecha no consta su cabal cumplimiento, por tales motivos, es razón por la cual a objeto de procurar las garantías constitucionales del debido proceso y Derecho a la defensa, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo correcto es, dar continuidad al cumplimiento de la decisión dictada el 26/04/2011 por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, esto es, librar las notificaciones de la admisión del presente recurso a las partes aún no notificadas, siendo éstas las siguientes: A) Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y B) Procurador general de la Republica C) los terceros interesados, en el presente recurso de nulidad de acto administrativo. Asimismo, ADVERTIR a todas las partes que este Juzgado Superior Agrario, actuando en sede Contencioso Administrativo, como Juzgado de Primera Instancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y agotados se suspenderá la presente causa por un lapso de noventa (90) días previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido el referido lapso se le concede seis (06) días como termino de la distancia, para que proceda a oponerse al presente recurso contencioso administrativo agrario dentro del lapso de (10) días de despacho siguientes a que se refiere el articulo 163 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se acuerda librar oficios, boletas, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este tribunal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro. En Maturín a los nueve días (09) días del mes de Marzo del año 2020.
La Jueza Provisoria,
ROJEXI TENORIO NARVAEZ
El Secretario Temporal,
JESÚS ALEJANDRO RODRIGUEZ
En la misma fecha, siendo las una de la Tarde (01:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario Temporal,
JESÚS ALEJANDRO RODRIGUEZ
Exp. Nº 0080-2013.
RT/JR/nt.-
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