REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La victoria 11 de Marzo de 2020

EXPEDIENTE N° 400-18
PARTE SOLICITANTES: ELVIA ELENA DURAN ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.758.487.


APODERADO JUDICIAL: VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 56.498.


PARTE DEMANDADA:JOSE ANTONIO VIVAS GUTIERREZvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.433.638.


APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITA


MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución N° 192-058 de fecha 26 de Junio de 2018, correspondió a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el conocimiento de la Demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Procedimiento Civil, invocado por la ciudadanaELVIA ELENA DURAN ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.758.487, debidamente asistido por el Abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 56.498. En contra el ciudadano JOSE ANTONIO VIVAS GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.433.638

En fecha 06 de Julio del 2018 se dictó auto, admitiendo la presente solicitud de Divorcioy se ordenóla citación del cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO VIVAS GOTIERREZvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.433.638 y la Notificación al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 08, 09 y 10).


En fecha 06 de Agosto del 2019, se recibió diligencia suscrita por la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, mediante la cual consigna compulsa de citación sin firmar por el ciudadano JOSE ANTONIO VIVAS GOTIERREZ antes identificado, en esa misma fecha se dictó auto ordenado testar foliatura se le dio entrada (folios 11,12,13 , 14y 15).

En fecha 23 de Enero del 2020, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Elvia Elena Duran Aranguren, mediante solicita la citación por carteles. Seguidamente en fecha 28 de enero de 2020 se dictó auto dándole entrada y se libró el cartel respectivo. Cursa los a Folios 16, 17 y 18.

Presentada diligencia en fecha 06 de Marzo 2020, por laciudadanaELVIA ELENA DURAN ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.758.487, debidamente asistido por el Abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 56.498, mediante la cual solicitan el desistimiento del procedimiento en el presente juicio, expuso lo siguiente”Desistimos del procedimiento de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistemiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).


En virtud de las consideraciones antes expuestas; y por cuanto estamos en presencia de una JURIDICCIÓN VOLUNTARIA relativa a una solicitud de DIVORCIO 185 presentada por la ciudadanaELVIA ELENA DURAN ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.758.487, debidamente asistido por el Abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 56.498. En contra el ciudadano JOSE ANTONIO VIVAS GUTIERREZvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.433.638, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO.

PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de Divorcio invocada por los ciudadanos ELVIA ELENA DURAN ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.758.487 y JOSE ANTONIO VIVAS GUTIERREZvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.433.638 en consecuencia, se homologa el presente acto y se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los La Victoria, Once (11) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020). Años 209 de la Independencia y 160 de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNANDEZ.


RDRM/EH/AM
Exp. 400-20.