REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 570-20
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WILLIAMS ENRIQUE REYES HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.625.740.
ABOGADO ASISTENTE: WENDY DEL C. SALCEDO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.583.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 233 realizada en fecha 06 de Marzo del 2020, y admitida en fecha 11 de Marzo de 2020, formulada por el ciudadano:WILLIAMS ENRIQUE REYES HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.625.740, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio WENDY DEL C. SALCEDO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.583, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela fallecida YACEMIR EFIGENIA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.694.696 quien falleciera ab-intestato, en LA CIUDAD SOCIALISTA, MANZANA 18, TORRE N° 73, APARTAMENTO 104, LA MORA CIUDAD LA VICTORIA MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA en fecha 07 de Enero del 2020 como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 54, Año 2020. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, dela fallecida: YACEMIR EFIGENIA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.694.696a los ciudadanos, WILLIAMS ENRIQUE REYES HERRERA, YARUSKA DE JESÚS REYES HERNÁNDEZ y YACKNER JOSÉ D´ JESÚS REYES HERNÁNDEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-5.625.740, V-24.669.302 y V-28.224.210 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 12 de Marzo de Dos Mil Veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
Sol..570-20
Unico Universal H.
RDRM/EH/AM.-
|