REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020)
209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 262-16

PARTES: FERNANDO FELIPE TORREYES LUCENA Y GLORIANI ISAMAR HERRERA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-17.954.528 Y V-19.863.643, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ARLENYS DE LA CARIDAD APONTE MENDOZA, INPREABOGADO Nº 142.886.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Efectuado el sorteo de distribución Nº 021-111, de fecha 25 de Octubre del año 2016, correspondió el conocimiento y sustanciación a este Tribunal, presentados los recaudos y firmado el escrito de separación de cuerpo de mutuo acuerdo, en fecha 11 de Enero del 2017, por los Ciudadanos: FERNANDO FELIPE TORREYES LUCENA Y GLORIANI ISAMAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.954.528 y V-19.863.643, respectivamente, asistidos por la Abogado ARLENYS DE LA CARIDAD APONTE MENDOZA, Inpreabogado Nº 142.886, exponiendo que: El día seis (06) de Diciembre de Dos Mil doce (2012) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 338, Libro 02 del Año 2012, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes, y que su último domicilio conyugal fue en El Castaño calle 4, casa nro. 13, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua.


-II-

Este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de Enero 2017, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 06 y 07).

En fecha 18 de Enero de 2018, consigno diligencia los Ciudadanos FERNANDO FELIPE TORREYES LUCENA y GLORIANI ISAMAR HERRERA, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado ARLENYS DE LA CARIDAD APONTE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.886, en la cual solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio, por cuanto ya ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, sin que exista reconciliación alguna. Seguidamente en fecha 22 de Enero de 2018, se dictó auto ordenando librar boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Folios 08, 09 y 10).

Al folio once (11) cursa diligencia de fecha 07 de Febrero de 2020, suscrita por la Ciudadana REINA DELGADO DÍAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. (Folios 11 y 12).


-III-

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: FERNANDO FELIPE TORREYES LUCENA Y GLORIANI ISAMAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.954.528 y V-19.863.643, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, asimismo se constata que no hubo objeción alguna de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se Decide.

-IV-

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: FERNANDO FELIPE TORREYES LUCENA Y GLORIANI ISAMAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.954.528 y V-19.863.643, respectivamente. SEGUNDO: Queda DISUELTO el Matrimonio que los unía, contraído en fecha 06 de Diciembre del 2012, según consta de Acta de Matrimonio Nº 338, Libro 02, Año 2012, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio cuatro (04) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2.020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 01: 10 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
Expediente N° 262-16