REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Cuatro(04) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020)
208º y 160º
EXPEDIENTE Nº 564-20
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ GREINER y CARMEN NEREIDA QUINTERO DE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.816.968 y V-8.184.597, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA BELEN TOVARL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.845.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanosRAFAEL ENRIQUE SANCHEZ GREINER y CARMEN NEREIDA QUINTERO DE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.816.968 y V-8.184.597, respectivamente, asistidos por la AbogadaANDREINA BELEN TOVARL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.845, y en virtud de la Distribución 178-050 de fecha 22 de Enero del 2020, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio cinco (05) escrito de fecha 22 deEnero del 2020, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 24 de Enero de 2020, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 11 y 12) ambos inclusive.
En fecha 07 de Febrero del 2020, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 13 y 14).
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Marzo de 1992, por ante El Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 01, fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización El Bosque, Condominio 6, Edificio los Urape 2, piso 1 Apartamento 1-3 La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearontres (03) hijo, de nombre GERMAN ENRIQUE SANCHEZ QUINTERO, RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ QUINTERO y JESUS ENRIQUE SANCHEZ QUINTEROvenezolanos, mayores de edad, titulares delas cédulas de identidad Nros. V-19.049.260, V-19.960.896 y V-27.240.628 respectivamente, asimismo manifestaron que desde el 15 de Noviembre del año 2005, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 01expedida por El Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de Marzo del año 1992, que corre inserta a los folios (07 y 08), con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ GREINER y CARMEN NEREIDA QUINTERO DE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.816.968 y V-8.184.597, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°01. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Cuatro (04) de Marzo del año 2020. Años 209° de la Independencia y 160°de la Federación………………………… ……..
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/AM
Exp Nº 564-20
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