REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La victoria 06 de Marzo de 2020
EXPEDIENTE N° 563-20
PARTE SOLICITANTES: JORGE LUIS GARCIA ALONZO y JEENGI ELENA RINCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.346.047 y V-16.761.558 respectivamente

APODERADA JUDICIAL: LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, Inscrito en el Inpreabogado N° 47.020.


MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución N° 171-047 de fecha 20 de Enero de 2020, correspondió a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,el conocimiento de la Demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Procedimiento Civil vinculante con la sentencia 446/2014 dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 junio de 2015, incoado por los ciudadanosJORGE LUIS GARCIA ALONZO y JEENGI ELENA RINCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.346.047 y V-16.761.558 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, Inscrito en el Inpreabogado N° 47.020.

En fecha 24 de Enero del 2020 se dictó auto, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185 y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 37 y 38).

En fecha 06 de Febrero del 2020, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 39 y 40).



Presentada diligencia en fecha 03 de Marzo 2020, por los ciudadanosJORGE LUIS GARCIA ALONZO y JEENGI ELENA RINCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.346.047 y V-16.761.558 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.020, mediante la cual solicitan el desistimiento del procedimiento en el presente juicio, expuso lo siguiente ”Desistimos del procedimiento de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 265del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistemiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).


En virtud de las consideraciones antes expuestas; y por cuanto estamos en presencia de una JURIDICCIÓN VOLUNTARIA relativa a una solicitud deDIVORCIO 185 presentada por los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA ALONZO y JEENGI ELENA RINCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.346.047 y V-16.761.558 respectivamentedebidamente asistido por el Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ E, Inscrito en el Inpreabogado N° 47.020, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO.

PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de Divorcio invocada por los ciudadanosJORGE LUIS GARCIA ALONZO y JEENGI ELENA RINCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.346.047 y V-16.761.558 respectivamenteen consecuencia, se homologa el presente acto y se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE




Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los La Victoria, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020). Años 208 de la Independencia y 160 de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNANDEZ.


RDRM/EH/AM
Exp. 563-20.