REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Marzo de 2020
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3491-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS SEQUERA
SANCIONADO: W.J.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado W.J.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 03-06-19, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano W.J.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de TRES (03) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 18-06-19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 27-06-19, ingresa la presente causa seguida al sancionado W.J.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 02-07-19, se dicta el auto de ejecución de medidas, en el cual quedo establecido que las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de TRES (03) MESES, decisión que no ha sido impuesta debido a la inasistencia injustificada del sancionado a la audiencia de imposición diferida en las fechas 29-07-19, 02-09-19, 10-10-19, 13-11-19 y 10-12-19.

En fecha 23-01-19, se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN del ciudadano W.J.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA).

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta al sancionado W.J.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA), no ha sido impuesto de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y tampoco ha sido ejecutada la ubicación en su contra, tal como se refleja del oficio recibido en fecha 01-02-20, procedente del Centro de Coordinación Policial Maracay-Oeste, y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA al adolescente W.J.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano W.J.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, por incumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensa. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nº 438 y 439-20, Captura Nº 051-20 y oficios Nº 240-20.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

Causa N°: EA-3491-19
ZRSG/ca.-