REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Marzo de 2020
209º y 160º
CAUSA N°: EA-3497-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. JENNI MONTI
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMON DIAZ
SANCIONADO: G.J.C.P. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado G.J.C.P. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ORDINAL 3º del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 08-11-18, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano G.J.C.P. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO; motivo por el cual, por auto de fecha 12-06-19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 11-07-19, ingresa la presente causa seguida al sancionado G.J.C.P. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 16-07-19, se dicta el auto de ejecución de medidas, en el cual quedo establecido que las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, en ocasión a eso de fijo audiencia de imposición de medidas para el día 28-08-19, acto que no se ha realizado debido a la inasistencia del sancionado, a los reiterados llamados, los días 08-10-19, 12-11-19, 09-12-19 y 21-01-20.
En fecha 21-01-20, se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN del ciudadano G.J.C.P. (IDENTIDAD OMITIDA), por inasistencia a la audiencia de imposición de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta al sancionado G.J.C.P. (IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto a esta fecha no ha sido ejecutada la orden de ubicación dictada en su contra, y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA al adolescente G.J.C.P. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano G.J.C.P. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, por inasistencia a la audiencia de imposición de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensa. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nº 440 y 441-20, Captura Nº 052-20 y oficios Nº 241-20.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3497-19
ZRSG/ca.-