REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 12 de Mayo de 2021
211° y 162°
JUEZ : ABG. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ
SECRETARIO (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 33° MP: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): JOSE DOMINGO PEDRA APONCIO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado JOSE DOMINGO PEDRA APONCIO Titular de la cedula de identidad N° V- 17.198.995.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: JOSE DOMINGO PEDRA APONCIO Titular de la cedula de identidad N° V-17.198.995, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 10-05-82, de 38 años de edad, Dirección: CALLE 21 CASA NUMERO 30, SECTOR LA ESPERANZA, TELF 04120798659, Quien expuso: “No deseo declarar.”
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. LOURDES PONCE SOLICITO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y SU NPASE A JUICIO PARA QUE DEMUESTRE SU INOCENCIA. Es todo
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público en contra del imputado: JOSE DOMINGO PEDRA APONCIO Titular de la cedula de identidad N° V- 17.198.995. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley de drogas, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO MARIA GABRIELA VARGAS ADSCRITO AL SERVICIODE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES QUIEN DEPONDRA EN RELACION A LA EXPERTICIA BOTANICA N° -064-DCF-0241-2020 DE FECHA 20-07-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE OFICIAL CPNB ANGULO CARLOS, SUPERVISOR AGREGADO CPNB CHAVEZ ELIO, OFICIAL JEFE CPNB BLANCO NEIKER, OFICIAL AGREGADO CPNB MEDINA HECTOR, OFICIAL OLIVERA KELVIS, ADSCRITOS AL CUERPO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DIRECCION NACIONAL ANTIDROGAS BASE ESTADAL ARAGUA, DE FECHA 15-07-2020.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA N° -064-DCF-0241-2020 DE FECHA 20-07-2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de imputado: JOSE DOMINGO PEDRA APONCIO Titular de la cedula de identidad N° V-17.198.995, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la ley de drogas, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.201-20
IADL/ WA