Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana ROSA MARIA DE PINTO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.364.962, y de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS FARIAS TINEO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.083., mediante la cual solicitó: “la RECTIFICACIÓN DE TARJETA ALFABETICA, que produjo el otorgamiento de la cédula de identidad N° 10.306.551, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 29/10/1980, y en cuyos datos filiatorios se asentó que los nombres de los padres de mi difunto padre eran: DE PINTO MATEO y GIANCASTRO ANGELA, así mismo se asentó que el lugar de nacimiento era MOLFFETA.
Ahora bien ciudadano Juez, en la oportunidad de asentar en la Tarjeta Alfabética, se incurrieron en tres (03) errores o inexactitudes de carácter material, los cuales pretendo por vía jurisdiccional sean corregidos por vía de rectificación, los cuales son los siguientes: 1) que por error o inexactitud material en el momento de asentar en la Tarjeta Alfabética, el apellido materno de mi padre, que fue asentado como GIANCASTRO, siendo lo correcto GIANCASPRO, siendo el verdadero nombre y apellido de mi padre CORRADO DE PINTO GIANCASPRO. 2) que por error o inexactitud material en el momento de asentar en la Tarjeta Alfabética, el nombre del padre de mi padre fue asentado como MATEO, siendo lo correcto MATTEO, en consecuencia el verdadero nombre del padre de mi padre es DE PINTO MATTEO y el apellido de la madre de mi padre se asentó como GIANCASTRO, lo cual es incorrecto, toda vez que el nombre correcto de la madre de mi padre es GIANCASPRO ANGELA. 3) que por error o inexactitud material en el momento de asentar en la Tarjeta Alfabética, se señaló erróneamente el lugar de nacimiento de mi extinto padre con el nombre de MOLFFETA, lo cual es incorrecto, pus, el verdadero nombre del lugar de nacimiento es MOLFETTA, tal como se evidencia en original y copia simple de la partida de nacimiento y de la traducción de la misma de CORRADO DE PINTO GIANCASPRO, emitida por el Cónsul de Italia en esta ciudad de Maturín (Venezuela); asentada en la Oficina del Registro Civil del Municipio Molfetta, Italia.”
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó el nombre del padre de la solicitante como “CORRADO DE PINTO GIANCASTRO hijo de DE PINTO MATEO y GIANCASTRO ANGELA, nacido en MOLFFETA”, siendo lo correcto “CORRADO DE PINTO GIANCASPRO hijo de DE PINTO MATTEO y GIANCASPRO ANGELA, nacido en MOLFETTA”
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