Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 22-02-2016, donde los ciudadanos JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, CARLOS ALBERTO BARONE GONZALEZ Y PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 25.407, 41.067, 67.898 y 243.942 respectivamente, de este domicilio, en sus caracteres de apoderados judiciales de CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA C.A (CONAR), domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el nro. 8, folios Vto. del 9 al folio 15 del Libro de Registro de Comercio Tomo A Habilitado de fecha 16 de enero de 1981, demandó por motivo de NULIDAD DE NEGOCIO JURIDICO, al ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.334.786, domiciliado en el Edificio Las Margaritas, piso 5, Avenida Libertador, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a la ciudadana YOLANDA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E- 80.085.923, domiciliada en la Calle Los Rosales, al lado del Edificio Doña Fadua, Sector Juanico, Edificio El Padrino I, Apartamento 1-D, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, al ciudadano RAUL ALBERTO SEQUEA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.162.627, domiciliado en la Urbanización Bello Campo, casa G, calle C, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, al ciudadano CIRO JAVIER SEQUEA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-10.488.872, domiciliado en el Conjunto Residencial Palma Real, Urbanización Curagua, nro. 30, del Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y al ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA HEVIA, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad nro. V- 15.012.980, domiciliado en el Conjunto Residencial Palma Real, Urbanización Curagua, nro. 30, del Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la citación del Defensor Judicial, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SU DESPACHO. Yo, MARIA A. PINO PAREDES, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.067y con domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA C.A, (CONAR C.A) domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el nro. 8 folios vto. del 9 al folio 15 del Libro de Registro de Comercio Tomo A Habilitado de fecha 16 de enero de 1981 parte demandante en el presente juicio ante usted ocurro con el debido respeto para exponerle: De conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA C.A, (CONAR) DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que tiene incoado contra los ciudadanos LUIS FELIPE RODRIGUEZ GUILLEN, YOLANDA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, RAUL ALBERTO SEQUEA CACERES, CIRO JAVIER SEQUEA CACERES Y LUIS ALBERTO HERRERA HEVIA, mayores de edad, titulares de als cedulas de identidad nro. V- 2.334.786, E- 80.085.923, V- 13.162.627, V- 10.488.872 y V- 15.012.980, respectivamente y de este domicilio, con fundamento en los siguientes pedimentos: Primero: En la nulidad del negocio jurídico contenido en el documento ACLARATORIO para rectificar, el documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 04 de Julio de 1997 bajo el N° 15 Tomo 4 Protocolo Primero, y la nulidad de los asientos regístrales del mencionado documento realizados por ante la Oficina Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 28 de Septiembre de 2011 bajo el N° 2011.10782, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.3388 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Segundo: La nulidad de la venta que realizo LUIS FELIPE RODRIGUEZ GUILLEN Y YOLANDA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ a RAUL ALBERTO SEQUEA CACERES, CIRO JAVIER SEQUEA CACERES Y LUIS ALBERTO HERRERA HEVIA, de un lote de terreno con una extensión de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 5.331,50 m2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con terrenos de la sucesión Núñez Beaperthuy en cincuenta (50 m); Sur: Con vía de acceso en cincuenta metros con setenta y cinco centímetros (50,75 m); Este: Con terrenos propiedad de Radio Maturín en cien diez metros con noventa y ocho centímetros (110,98 m) y Oeste: con terrenos de la sucesión Núñez Beaperthuy en ciento dos metros con veintiocho centímetros (102, 28 m) con las siguientes coordenadas perimetrales DATUM REGVEN Pto. A- N: 1081962.342 E: 477507.126 Pto. B-N: 1081979.428 E: 477554.117 Pto. C-N: 1081875.129 E: 477592.038 Pto. D-N 1081866.218 E: 477542.077 y en consecuencia se declare la nulidad de asientos regístrales de este documento asentados en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 21 de Octubre de 2013 anotado bajo el N° 2013.3187 Asiento Registral 1 del Inmueble N° 387.14.7.7.9028 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. Solicito muy respetuosamente se sirva devolver previa certificación en auto, los documentos acompañados con la demanda. Pido que el presente escrito sea admitido y se le de el curso legal correspondiente. Justicia, Maturín, a la fecha de su presentación.”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MARIA A. PINO PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 41.067 y apoderada judicial de la parte demandante, CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA C.A (CONAR); compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.