REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 211

Maracay, 20 de NOVIEMBRE 2020
210° y 161°
CAUSA N° 1Aa-14.353-2020
JUEZ PONENTE: LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
ACUSADO: ANTONIO GOMEZ LOPEZ
DEFENSA: ABG. JOSE MENDOZA, Defensa Privada
FISCAL: ABG. ARIUSKA ARVELO Y ABG. JONATHAN JESUS RAMOS, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE FISCALES PROVISORIO Y AUXILIAR INTERINO 54º NACIONAL CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, DELITOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DELITOS: ASOCIACION PARA DELINQUIR, CONTRABANDO AGRAVADO, LEGITIMACION DE CAPITALES Y OBTENCION DE DIVISAS A TRAVES DE MEDIOS FRAUDULENTOS
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesta por los abogados ARIUSKA ARVELO Y JONATHAN JESUS RAMOS, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar interino 54º Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en la causa signada con el alfanumérico 3C-22.645-15 (Nomenclatura interna de ese Juzgado). SEGUNDO: SE ADMITEN el Recurso de Apelación interpuesta por los abogados ARIUSKA ARVELO Y JONATHAN JESUS RAMOS, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar interino 54º Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ “…PRIMERO: decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO GOMEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.310.136, por la presunta comisión del delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, CONTRABANDO AGRAVADO, LEGITIMACION DE CAPITALES Y OBTENCION DE DIVISAS A TRAVES DE MEDIOS FRAUDULENTOS, por lo que conforme las previsiones del articulo 20 numeral 2 ejusdem, referido a la persecución más de una vez por el mismo hecho, se insta al Ministerio Publico a presentar un nuevo acto conclusivo en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos, sin el defecto señalado. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de todas las medidas que pesen sobre el ciudadano ANTONIO GOMEZ LOPEZ. TERCERO: Se acuerda las copias simples del acta de audiencia preliminar solicitada en este acto por el FISCAL 54° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL. ABG. JONATHAN RAMOS…”. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesta por los abogados ARIUSKA ARVELO Y JONATHAN JESUS RAMOS, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar interino 54º Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ “…PRIMERO: decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO GOMEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.310.136, por la presunta comisión del delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, CONTRABANDO AGRAVADO, LEGITIMACION DE CAPITALES Y OBTENCION DE DIVISAS A TRAVES DE MEDIOS FRAUDULENTOS, por lo que conforme las previsiones del articulo 20 numeral 2 ejusdem, referido a la persecución más de una vez por el mismo hecho, se insta al Ministerio Publico a presentar un nuevo acto conclusivo en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos, sin el defecto señalado. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de todas las medidas que pesen sobre el ciudadano ANTONIO GOMEZ LOPEZ. TERCERO: Se acuerda las copias simples del acta de audiencia preliminar solicitada en este acto por el FISCAL 54° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL. ABG. JONATHAN RAMOS…”. Asimismo en fecha 19 de noviembre de 2020 se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.353-20, siendo designado Ponente el Juez Superior LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 20 de noviembre de 2020, mediante acta el Juez Superior ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, se inhibe de conocer la presente causa y se realiza oficio dirigido a Presidencia solicitando se designe un Juez Accidental para que conozca del presente asunto.

En fecha 20 de noviembre de 2020 se levanto acta mediante la cual se constituye la presente causa en la sala accidental N° 211, constituida de la siguiente manera: OSWALDO RAFAEL FLORES Juez Presidente, LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA Juez Ponente y MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, como Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación interpuesta por los abogados ARIUSKA ARVELO Y JONATHAN JESUS RAMOS, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar interino 54º Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ “…PRIMERO: decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO GOMEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.310.136, por la presunta comisión del delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, CONTRABANDO AGRAVADO, LEGITIMACION DE CAPITALES Y OBTENCION DE DIVISAS A TRAVES DE MEDIOS FRAUDULENTOS, por lo que conforme las previsiones del articulo 20 numeral 2 ejusdem, referido a la persecución más de una vez por el mismo hecho, se insta al Ministerio Publico a presentar un nuevo acto conclusivo en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos, sin el defecto señalado. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de todas las medidas que pesen sobre el ciudadano ANTONIO GOMEZ LOPEZ. TERCERO: Se acuerda las copias simples del acta de audiencia preliminar solicitada en este acto por el FISCAL 54° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL. ABG. JONATHAN RAMOS…”

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el articulo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelación interpuestos, y así expresamente se declara.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fueron incoados por los abogados ARIUSKA ARVELO Y JONATHAN JESUS RAMOS, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar interino 54º Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03-11-2020, en la causa signada bajo el Nº 3C-22.645-15, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los presentes Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 03-11-2020, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 16-11-2020, encontrándose en el tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio sesenta y cuatro (64) del cuaderno separado, a saber: NOVIEMBRE 2020: MIERCOLES 04, JUEVES 05, VIERNES 06, LUNES 16 Y MARTES 17, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Alzada visto que en el presente caso se apeló de la decisión en fecha 16-11-2020, en el lapso de apelación, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cuanto esta Sala estima declarar la tempestividad del recurso, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.


c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesta por los abogados ARIUSKA ARVELO Y JONATHAN JESUS RAMOS, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar interino 54º Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en la causa signada con el alfanumérico 3C-22.645-15 (Nomenclatura interna de ese Juzgado). SEGUNDO: SE ADMITEN el Recurso de Apelación interpuesta por los abogados ARIUSKA ARVELO Y JONATHAN JESUS RAMOS, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar interino 54º Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ “…PRIMERO: decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO GOMEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.310.136, por la presunta comisión del delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, CONTRABANDO AGRAVADO, LEGITIMACION DE CAPITALES Y OBTENCION DE DIVISAS A TRAVES DE MEDIOS FRAUDULENTOS, por lo que conforme las previsiones del articulo 20 numeral 2 ejusdem, referido a la persecución más de una vez por el mismo hecho, se insta al Ministerio Publico a presentar un nuevo acto conclusivo en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos, sin el defecto señalado. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de todas las medidas que pesen sobre el ciudadano ANTONIO GOMEZ LOPEZ. TERCERO: Se acuerda las copias simples del acta de audiencia preliminar solicitada en este acto por el FISCAL 54° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL. ABG. JONATHAN RAMOS…”. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior-Ponente

MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Accidental



VANESSA ACEVEDO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


VANESSA ACEVEDO
Secretaria



Causa 1Aa-14.353-2020 (Nomenclatura interna de la Corte)
Causa 3C-22.645-15 (Nomenclatura del Tribunal a quo)
ORF/LEAG/ MJPA /Josenberb.-