REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Maracay, 04 de Noviembre 2020
210° y 161°
CAUSA N° 1Aa-14.099-19
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: ciudadano JORGE LUIS RUAN SUAREZ.
DEFENSA: abogado ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ Defensor Privado en libre ejercicio
FISCAL: FISCALIA FLAGRANCIA del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ, en su condición de defensor en libre ejercicio del ciudadano JORGE LUIS RUAN SUAREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha dos (02) de Mayo de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de DETENCION DE OBJETOS INCENDIARIOS, AGAVILLAMIENTO, OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS E INSTIGACION PUBLICA, RESISTENCIA A AL AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 296, 286, 357, 285, 218 del Código Penal, POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113, de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal….”

Nº 140-20.

Visto el escrito interpuesto por el abogado ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ, Defensor Privado en libre ejercicio, en su condición de defensor del ciudadano: JORGE LUIS RUAN SUAREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha dos (02) de Mayo de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para el mencionado ciudadano, por estar incursos presuntamente en los delitos de: DETENCION DE OBJETOS INCENDIARIOS, AGAVILLAMIENTO, OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS E INSTIGACION PUBLICA, RESISTENCIA A AL AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 296, 286, 357, 285, 218 del Código Penal, POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113, de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el Defensor Privado ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JORGE LUIS RUAN SUAREZ, por estar incursos presuntamente en los delitos de DETENCION DE OBJETOS INCENDIARIOS, AGAVILLAMIENTO, OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS E INSTIGACION PUBLICA, RESISTENCIA A AL AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 296, 286, 357, 285, 218 del Código Penal, POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113, de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas.

Concerniente al recurso de apelación por parte del abogado ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de Mayo de dos mil diecinueve (2.019), por el Juzgado Octavo (8°) en Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, se interpuso en fecha siete (07) de Mayo del dos mil diecinueve (2.019), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al tercer día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.

Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ, en su condición de defensor en libre ejercicio del ciudadano JORGE LUIS RUAN SUAREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha dos (02) de Mayo de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de DETENCION DE OBJETOS INCENDIARIOS, AGAVILLAMIENTO, OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS E INSTIGACION PUBLICA, RESISTENCIA A AL AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 296, 286, 357, 285, 218 del Código Penal, POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113, de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE.

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ

Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES

Juez Superior
YESENIA HENRIQUEZ

Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

YESENIA HENRIQUEZ

Secretaria

Causa 1Aa-14.099-19 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 8C-24.169-19 (Nomenclatura del Tribunal de Control)
EJLV/ LEAG/ORF/gg.-