REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


Maracay, 04 de Noviembre de 2020
210° y 161°

CAUSA 1Aa-14.136-19
JUEZ PONENTE: LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADA: ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE
DEFENSA: abogados LUIS BELTRAN GONZALES Y YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ.
FISCAL: abogada ANA MARIA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por los ciudadanos abogados LUIS BELTRAN GONZALES y YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, en su condición de defensas privadas de la imputada ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por los ciudadanos abogados LUIS BELTRAN GONZALES y YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, en su condición de defensas privadas de la imputada ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE, en contra de la decisión dictada por el TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 3C-23803-17 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha en fecha 16 de febrero de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la admisión de los medios probatorios ofrecidos por la Defensa Privada, consistentes en las testimoniales de los ciudadanos: 1) ANDRY EMMANUEL CEDEÑO ROMERO, titular de la cedula de identidad V-15.610.859, residenciado en el Barrio 11 de Octubre, calle Bicentenario Nº 101, Estado Aragua. 2) YORMAN ELIAS SORSANO QUIJANO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.183.725, residenciado en la calle Aníbal Paradise, Nº 18, Palo Negro, Estado Aragua, teléfono Nº 0412-894-6716….”

Nº 143-20.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados LUIS BELTRAN GONZALES y YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, en su condición de defensas privadas de la imputada ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE, contra la decisión dictada por el TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 16 de febrero de 2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-23.803-17 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual entre otras cosas la Jueza a-quo acordó: admitir la acusación fiscal por el delito de EVASION FAVORICIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código Penal en contra de la imputada de autos. Admitir en su totalidad los elementos probatorios ofrecidos por la vindicta pública, y por la defensa privada. Mantener la medida cautelar de detención domiciliaria respecto a la imputada de autos.

Ahora bien, encontrándose esta Sala, en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación presentado, por los ciudadanos abogados LUIS BELTRAN GONZALES y YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, en su condición de defensas privadas de la imputada ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE, contra la decisión dictada por el TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 16 de febrero de 2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-23.803-17 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró entre otros pronunciamientos admitir la acusación fiscal por el delito de EVASION FAVORICIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código Penal en contra de la imputada de autos. Admitir en su totalidad los elementos probatorios ofrecidos por la vindicta pública, y por la defensa privada. Mantener la medida cautelar de detención domiciliaria respecto a la imputada de autos.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación….” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el articulo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelación interpuestos, y así expresamente se declara.

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que los ciudadanos abogados LUIS BELTRAN GONZALES y YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, en su condición de defensas privadas de la imputada ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE, en el presente asunto, se encuentra legitimados. Y así se Declara.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende la certificación suscrita por el secretario del TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada ISMENIA GUTIERREZ cursante al folio 30 de las presentes actuaciones se verifica, que luego de ser publicada la decisión hoy recurrida en fecha 16 de febrero de 2018, transcurrieron los cinco días hábiles de despacho siguientes: “….LUNES 19-02-2018, MARTES 20-02-2019, MIERCOLES 21-02-2018, JUEVES 22-02-2018 Y VIERNES 23-02-2018….”, siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha 20 de febrero de 2018, por lo que se aprecia que el presente recurso es de carácter temporáneo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por los ciudadanos abogados LUIS BELTRAN GONZALES y YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, en su condición de defensas privadas de la imputada ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE, contra la decisión dictada por el TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 16 de febrero de 2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-23.803-17 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró entre otros pronunciamientos admitir la acusación fiscal por el delito de EVASION FAVORICIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código Penal en contra de la imputada de autos. Admitir en su totalidad los elementos probatorios ofrecidos por la vindicta pública, y por la defensa privada. Mantener la medida cautelar de detención domiciliaria respecto a la imputada de autos.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.

En base a todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el Recurso de Apelación presentado, por los ciudadanos abogados LUIS BELTRAN GONZALES y YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, en su condición de defensas privadas de la imputada ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE, contra de la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2018, mediante la cual el TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 3C-23.803-17 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), la cual entre otros pronunciamientos acordó admitir la acusación fiscal por el delito de EVASION FAVORICIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código Penal en contra de la imputada de autos. Admitir en su totalidad los elementos probatorios ofrecidos por la vindicta pública, y por la defensa privada. Mantener la medida cautelar de detención domiciliaria respecto a la imputada de autos.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por los ciudadanos abogados LUIS BELTRAN GONZALES y YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, en su condición de defensas privadas de la imputada ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por los ciudadanos abogados LUIS BELTRAN GONZALES y YURISELA MONSERRAT SANCHEZ AVILEZ, en su condición de defensas privadas de la imputada ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE, en contra de la decisión dictada por el TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 3C-23803-17 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha en fecha 16 de febrero de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la admisión de los medios probatorios ofrecidos por la Defensa Privada, consistentes en las testimoniales de los ciudadanos: 1) ANDRY EMMANUEL CEDEÑO ROMERO, titular de la cedula de identidad V-15.610.859, residenciado en el Barrio 11 de Octubre, calle Bicentenario Nº 101, Estado Aragua. 2) YORMAN ELIAS SORSANO QUIJANO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.183.725, residenciado en la calle Aníbal Paradise, Nº 18, Palo Negro, Estado Aragua, teléfono Nº 0412-894-6716.


Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWLADO RAFAEL FLORES
Juez Superior

ANDREINA BENSHIMOL
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

ANDREINA BENSHIMOL
Secretaria

Causa Nº 1Aa-14.136-19 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 3C-23803-17 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/ oerj.-