REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 04 de Noviembre de 2020
210° y 161°
CAUSA N° 1Aa-871-19.
JUEZ PONENTE: abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADO: adolescente JAVIER ALBERTO LIENDO JARABA.
DEFENSA: abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en su carácter de Defensor Publico Nº 1 de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa del Estado Aragua.
REPRESENTACIÓN FISCAL: abogada DABELGLIS SILVA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Octava (28) de la circunscripción Judicial del Estado.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en su condición de defensora Publica Primera (1era.) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano JAVIER ALBERTO LIENDO JARABA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha seis (06) de julio dos mil diecisiete (2.017),mediante la cual entre otros pronunciamientos se acordó el procedimiento ordinario, se Acogió la precalificación Fiscal por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en concordancia con el artículo 4 del Código Penal para el adolescente JAVIER ALBERTO LIENDO JARABA, por último se decreto la Detención preventiva de conformidad con lo establecido en los artículo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del Recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Nº 031-20.

Corresponde a esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en su condición de defensora Publica Primera (1era.) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano JAVIER ALBERTO LIENDO JARABA, contra la decisión dictada en fecha seis (06) de Julio dos mil diecisiete (2017), por el mencionado Tribunal, mediante la cual entre otros pronunciamientos se acordó el procedimiento ordinario, se Acogió la precalificación Fiscal por la comisión de delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en concordancia con el artículo 4 del Código Penal para el adolescente JAVIER ALBERTO LIENDO JARABA, por último se decreto la Detención preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente

Observa esta Alzada previo a todo lo siguiente:

PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1.- IMPUTADO: adolescente JAVIER ALBERTO LIENDO JARABA, titular de la cedula de identidad N° V-28.277.720.

2.- DEFENSA PÚBLICA: abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, Defensora Publica Primera (1era.) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua,

3.- FISCAL: abogada DABELGLIS SILVA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Octava (28) de la circunscripción Judicial del Estado.
.

4.- VICTIMA:Y.M.G.

SEGUNDO
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, En su condición de Defensora Publica Primera (1era.) de Responsabilidad Penal del Adolescente JAVIER ALBERTO LIENDO JARABA, va dirigido a impugnar la de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), en la cual entre otros pronunciamientos acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO LIENDO JARABA por la presunta comision de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en concordancia con el artículo 4 del Código Penal .

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una decisión interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por lo cual deberá atender al procedimiento el establecido en la ley adjetiva penal para la apelación de los autos, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el articulo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

TERCERO
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: Se declara que la abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en su condición de defensora Publica Primera (1era.) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua, debidamente acreditada en autos, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación por parte de la abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en contra la decisión dictada en fecha seis (06) de julio dos mil diecisiete (2017), por el mencionado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Interponiéndolo al tercer día de despacho, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible. Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en su condición de defensora Publica Primera (1era.) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano JAVIER ALBERTO LIENDO JARABA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha seis (06) de julio dos mil diecisiete (2.017),mediante la cual entre otros pronunciamientos se acordó el procedimiento ordinario, se Acogió la precalificación Fiscal por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en concordancia con el artículo 4 del Código Penal para el adolescente JAVIER ALBERTO LIENDO JARABA, por último se decreto la Detención preventiva de conformidad con lo establecido en los artículo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del Recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

VANESSA ACEVEDO
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


VANESSA ACEVEDO
Secretaria

Causa 1Aa-871-19(nomenclatura alfanumérica interna de esta Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 1CA-7269-19 (nomenclatura alfanumérica interna de ese Juzgado).
EJLV/LEAG/ORF/LEAG/gg.-