REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Maracay, 05 de Noviembre 2019
210º Y 161º
CAUSA N° 1Aa-13.987-19
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADOS: ciudadanos HUGO PATRICIO CONCHA PUIG Y LUISA FERNANDA CONCHA PUIG
DEFENSA: abogada OVIEDO ABREU CASTILLO Y AURYMARY SALAS SANTOS,
FISCAL: Fiscalìa Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PÈNAL EN FUNCION DE CONTROL
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRES, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos HUGO PATRICIO CONCHA PUIG Y LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha Siete (07) de Junio de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 319 en relación con el Articulo 321 del Código Penal, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Nº 145-20.
Visto el escrito interpuesto por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO Y OTHONIEL ABRAHAM TOROTOLERO RIOS, inscriptos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 69.401 y 120.048, respectivamente, con domicilio procesal en Calle urbanización, villa anthenea calle 2-A casa 16 la Morita I municipio Santiago Mariño estado Aragua, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSE CASTILLO, debidamente identificado en autos y victima en el presente caso actuando según poder emitido por la Notaria 5 del estado Aragua, que cursa en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º)en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, bajo la causa Nº 1C-25.227-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), en fecha Siete (07) de Junio de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA CALFICIADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que los Apoderados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO Y OTHONIEL ABRAHAM TOROTOLERO RIOS, poseen legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º)en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha Siete (07) de Junio de dos mil dieciocho (2018).
SEGUNDO: Concerniente al recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal aquo, se interpuso en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil dieciocho (2018), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al tercer día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO Y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, Apoderados de la Victima ciudadano JOSE CASTILLO, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha Siete (07) de Junio de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 319 en relación con el Articulo 321 del Código Penal, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
Causa Nº 1Aa-13.987-19 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 1C-25.227-18 (Nomenclatura del Tribunal de Control)
EJLV/OFW/LEAG/VanessaA.-