REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Maracay, 05 de Noviembre 2020
210° y 161°
CAUSA N° 1Aa-14.115-19
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADOS: ciudadanos EDGAR JOSE GALLARDO NAVARRO, EDGAR ALEXANDER CARREÑO GALINDO, EDIXON JOSE CORDOVA MARTINEZ y YORMAN EDILGENIS CEDEÑO LEAL
DEFENSA: abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua
FISCAL: FISCALIA FLAGRANCIA del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos EDGAR JOSE GALLARDO NAVARRO, EDGAR ALEXANDER CARREÑO GALINDO, EDIXON JOSE CORDOVA MARTINEZ y YORMAN EDILGENIS CEDEÑO LEAL, contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha once (11) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62, de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54, de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 147-20.

Visto el escrito interpuesto por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos EDGAR JOSE GALLARDO NAVARRO, EDGAR ALEXANDER CARREÑO GALINDO, EDIXON JOSE CORDOVA MARTINEZ y YORMAN EDILGENIS CEDEÑO LEAL, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha once (11) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para el mencionado ciudadano, por estar incursos presuntamente en los delitos de: CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62, de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54, de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176, AGAVILLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la Defensora Pública PATRICIA ESPINOZA OLIVO, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: EDGAR JOSE GALLARDO NAVARRO, EDGAR ALEXANDER CARREÑO GALINDO, EDIXON JOSE CORDOVA MARTINEZ y YORMAN EDILGENIS CEDEÑO LEAL, por estar incursos presuntamente en los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62, de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54, de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Concerniente al recurso de apelación por parte de la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), por el Juzgado Octavo (8°) en Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, se interpuso en fecha dieciocho (18) de Enero del dos mil diecinueve (2.019), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al tercer día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.

Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos EDGAR JOSE GALLARDO NAVARRO, EDGAR ALEXANDER CARREÑO GALINDO, EDIXON JOSE CORDOVA MARTINEZ y YORMAN EDILGENIS CEDEÑO LEAL, contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha once (11) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62, de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54, de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE.

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ

Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES

Juez Superior
YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

YESENIA HENRIQUEZ

Secretaria

Causa 1Aa-14.115-19 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 8C-24.058-19 (Nomenclatura del Tribunal de Control)
EJLV/ LEAG/ORF/gg.-