REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 210
Maracay, 05 de noviembre de 2020
210º y 161º
CAUSA: 1Aa-14.155-19
PONENTE: LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADOS: JESUS ALBERTO HERNANDEZ y MONICA NEQUECHY MANRIQUE GUZMAN.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL TORTOLERO.
FISCAL: ABG. YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA y ABG. JORGE LUIS RAY FORTY, FISCAL PROVISORIO y AUXILIAR INTERINOS EN LA FISCALIA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
VICTIMAS: LUIS RAFAEL CORREA, MARY CARMEN CORREA RAMOS, HECTOR LUIS CORREA RAMOS, GABRIEL ANTONIO DEGWITZ y DAYSI YANETE REMIREZ CARMONA.
REPRESENTANTES LEGAL DE LAS VICTIMAS: ABG. LUIS PERDOMO y ABG. MARIO POPOLI.
DELITO: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos, EL PRIMERO por los abogados MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su condición de Apoderados Judiciales de las Victimas y EL SEGUNDO por los Abogados YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA y JORGE LUIS RAY FORTY, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Tercero (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa signada con el alfanumérico 4C-29.576-18 (Nomenclatura interna de ese Juzgado). SEGUNDO: SE ADMITEN Los Recursos de Apelaciones interpuestos EL PRIMERO por los abogados MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su condición de Apoderados Judiciales de las Victimas y EL SEGUNDO por los Abogados YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA y JORGE LUIS RAY FORTY, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Tercero (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03-09-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.576-18, que entre otros pronunciamientos decretó SOBRESEIMIENTO, del presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ y MONICA NEQUECHY MANRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal y artículos 2 y 3 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelaciones interpuestos EL PRIMERO por los abogados MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su condición de Apoderados Judiciales de las Victimas y EL SEGUNDO por los Abogados YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA y JORGE LUIS RAY FORTY, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Tercero (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03-09-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.576-18, que entre otros pronunciamientos decretó SOBRESEIMIENTO, del presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ y MONICA NEQUECHY MANRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal y artículos 2 y 3 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Asimismo en fecha 16 de Septiembre de 2019 se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.155-19, siendo designado Ponente el Juez Superior LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 06 de Febrero de 2020, mediante acta el Juez Superior OSWALDO RAFAEL FLORES, se inhibe de conocer la presente causa y se realiza oficio dirigido a Presidencia solicitando se designe un Juez Accidental para que conozca del presente asunto.
En fecha 10 de marzo de 2020 se levanto acta mediante la cual se constituye la presente causa en la sala accidental N° 210, constituida de la siguiente manera: ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ Juez Presidente, LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA Juez Ponente y MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, como Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Los Recursos de Apelación presentados, EL PRIMERO por los abogados MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su condición de Apoderados Judiciales de las Victimas y EL SEGUNDO por los Abogados YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA y JORGE LUIS RAY FORTY, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Tercero (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, van dirigidos a impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de septiembre de 2018, en la causa signada con el alfanumérico Nº 4C-29.576-18, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó SOBRESEIMIENTO, del presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ y MONICA NEQUECHY MANRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal y artículos 2 y 3 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el articulo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelación interpuestos, y así expresamente se declara.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, los Recursos de Apelación fueron incoados EL PRIMERO por los abogados MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su condición de Apoderados Judiciales de las Victimas y EL SEGUNDO por los Abogados YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA y JORGE LUIS RAY FORTY, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Tercero (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03-09-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.576-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditada en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los presentes Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 03-09-2018, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Corte observa que ambos Recursos de Apelación fueron interpuestos en fecha 10-09-2018, encontrándose en el tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio noventa y ocho (98) de la pieza N° IX de la causa principal, a saber: MARTES 04-09-2018, MIERCOLES 05-09-2018, JUEVES 06-09-2018, VIERNES 07-09-2018 Y LUNES 10-09-2018, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Alzada visto que en el presente caso se apeló de la decisión en fecha 10-09-2018, en el lapso de apelación, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cuanto esta Sala estima declarar la tempestividad del recurso, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos, EL PRIMERO por los abogados MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su condición de Apoderados Judiciales de las Victimas y EL SEGUNDO por los Abogados YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA y JORGE LUIS RAY FORTY, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Tercero (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa signada con el alfanumérico 4C-29.576-18 (Nomenclatura interna de ese Juzgado). SEGUNDO: SE ADMITEN Los Recursos de Apelaciones interpuestos EL PRIMERO por los abogados MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su condición de Apoderados Judiciales de las Victimas y EL SEGUNDO por los Abogados YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA y JORGE LUIS RAY FORTY, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Tercero (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03-09-2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.576-18, que entre otros pronunciamientos decretó SOBRESEIMIENTO, del presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ y MONICA NEQUECHY MANRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal y artículos 2 y 3 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior-Ponente
MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Accidental
VANESSA ACEVEDO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VANESSA ACEVEDO
Secretaria
Causa Nº 1Aa-14.155-19
EJLV/LEAG/MMPA/Israel
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