REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Maracay, 06 de Noviembre 2020
210° y 161°
CAUSA N° 1Aa-14.209-19
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADOS: ciudadano CARLOS GERARDO CABELLO TORREALBA.
DEFENSA: abogado FRANKLYN APONTE, Defensor Público adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua
FISCAL: FISCALIA FLAGRANCIA del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANKLYN APONTE, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensor del ciudadano CARLOS GERARDO CABELLO TORREALBA, contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley Especial Para el Desarme de Armas y Municiones. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Nº 152-20.
Visto el escrito interpuesto por el abogado FRANKLYN APONTE, Defensor Público, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensor del ciudadano CARLOS GERARDO CABELLO TORREALBA, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para el mencionado ciudadano, por estar incursos presuntamente en los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley Especial Para el Desarme de Armas y Municiones.
Con el fin de verificar el cumplimiento con las exigencias de los requisitos solicitados por la Ley por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
Es de notar, que debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
De igual manera, en lo que respecta la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el Defensor Público FRANKLYN APONTE, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: CARLOS GERARDO CABELLO TORREALBA, por estar incursos presuntamente en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley Especial Para el Desarme de Armas y Municiones.
Concerniente al recurso de apelación por parte del abogado FRANKLYN APONTE, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil diecinueve (2.019), por el Juzgado Octavo (8°) en Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, se interpuso en fecha treinta (30) de Agosto del dos mil diecinueve (2.019), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al tercer día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.
Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANKLYN APONTE, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensor del ciudadano CARLOS GERARDO CABELLO TORREALBA, contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley Especial Para el Desarme de Armas y Municiones. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE.
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
Causa 1Aa-14.209-19 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 8C-24.245-19 (Nomenclatura del Tribunal de Control)
EJLV/ LEAG/ORF/gg.-