REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 18 de noviembre de 2020
Año 210º y 161º
CAUSA: 1C-21.632-13
JUEZ: OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ.
IMPUTADO: RAFAEL RICARDO MARTINEZ ACOSTA
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR ARROYO
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 de Código Penal.


En el día de hoy, MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE 2020, siendo las 01:15 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez ABG. OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ, asistido por El Secretario ABG. LILIANA RODRIGUEZ y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la causa penal signada con el Nº 1C-21.632-13. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° del Ministerio Publico ABG. MANUEL TRINIDADE, los imputados, RAFAEL RICARDO MARTINEZ ACOSTA, a quien en este acto el Tribunal procede a interrogarles si tienen Defensor que los asistan manifestando: “Si, si tenemos, los cuales se encuentran asistido por la defensa Privada ABG. EDGAR ARROYO INPRE N° 116.934 con domicilio procesal en: CENTRO COMERCIAL COLONIAL F7- TERMINAL DE PASAJERO MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0414.343.99.17, CORREO ELECTRONICO: edgarrubenar@gmail.com . Seguidamente verificada como ha sido la presencia de las partes, Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 31° del Ministerio Público quien expone: Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, presentado en fecha 18/05/2019, por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico, en contra de los acusados RAFAEL RICARDO MARTINEZ ACOSTA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 de Código Penal. De conformidad con el 358 Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputa, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales como documentales. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que se proceda al Enjuiciamiento del imputado. Se mantenga la medida que pesa sobre el imputado. A continuación el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa. En este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como: RAFAEL RICARDO MARTINEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-20.245.122, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 28/09/1992, de 28 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciado en: URBANIZACION EL TREBOL EDIFICIO 13, PLANTA BAJA, APARTAMENTO NUMERO 12 MARACAY ESTADO ARAGUA, teléfono: 0243.234.60.41 . Quien manifiesta “no deseo declarar, es todo”.-Acto seguido toma el derecho de palabra la ABG. EDGAR ARROYO, quien expuso: Solicito se le imponga, de la formas de prosecución del proceso a los fines de una suspensión condicional y se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal de las que usted considere pertinentes. Es todo.-Seguidamente este Tribunal Primero de Control una vez oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, el imputado y la Defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal 32° del Ministerio Publico en contra de los imputados RAFAEL RICARDO MARTINEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-20.245.122, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 de Código Penal, por cuanto la acusación reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia, Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado RAFAEL RICARDO MARTINEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-20.245.122, solicitando el derecho de palabra quien expone libre apremio y coacción, lo siguiente: “Admito los hechos y solicito se otorgue la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal”. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY TERCERO: Se Acuerda la suspensión condicional del proceso se le impone como medida la obligación de REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO, CONSTISTENTE EN LABORES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA EN LAS INSTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Ofíciese lo Conducente. Se da por culminada la presente Audiencia, siendo la 01:15 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA RODRIGUEZ

CAUSA: 1C-21.632-13