REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 18 de noviembre de 2020
Año 210º y 161º
CAUSA: 1C-25.609-19
JUEZ: OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ.
IMPUTADO: VICTOR MANUEL FERREIRA GUARINO
DEFENSA PRIVADA: ABG. OSWALDO SILVA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal


En el día hoy, MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, siendo las 11:00 horas del medio día, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, presidido por el Juez OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ , la Secretaria ABG. LILIANA RODRIGUEZ, y el alguacil asignado a la sala DIONNY CASTILLO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de Acusación formulada por la Fiscalía 32° del Ministerio Público del Estado Aragua en contra del ciudadano VICTOR MANUEL FERREIRA GUARINO, titular de la cedula de identidad N° V-26.213.238Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 31° del Ministerio Público ABG., MANUEL TRINIDADE el imputado VICTOR MANUEL FERREIRA GUARINO titular de la cedula de identidad N° V-26.213.238 asistido en este acto por la defensa privada ABG. OSWALDO SILVA, INPRE-ABOGADO N° 247.362 con domicilio procesal en: CALLE SUCRE, NUMERO 20-B LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412.881.90.24, CORREO ELECTRONICO: liceycarls_21@hotmail.com, debidamente juramentado. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 31° del Ministerio Público quien expone: Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, presentado en fecha 28-03-2019, por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico, en contra del acusado VICTOR MANUEL FERREIRA GUARINO, por la comisión del delito de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputa, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales como documentales. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que se proceda al Enjuiciamiento del imputado, Se mantenga la medida que pesa sobre el imputado, y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo. A continuación el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa. En este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como: VICTOR MANUEL FERREIRA GUARINO titular de la cedula de identidad N° V-26.213.238 de Nacionalidad Venezolano, natural de la victoria ESTADO ARAGUA, , fecha de nacimiento 10-05-1995 de 27 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: CALLE LISANDRO ALVARADO, CASA NUMERO 05, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.899.90.32, correo electrónico: liceycarls_21@hotmail.com, Quien manifiesta: “ no deseo declarar. es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes hace los siguientes pronunciamientos en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal 32° del Ministerio Publico en contra del imputado VICTOR MANUEL FERREIRA GUARINO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado VICTOR MANUEL FERREIRA GUARINO y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: “Admito los hechos y solicito se otorgue la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal”. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY TERCERO: Se Acuerda la suspensión condicional del proceso se le impone como medida la obligación de REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO, CONSTISTENTE EN LABORES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA EN LAS INSTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. CUARTO: Ofíciese lo Conducente. Se da por culminada la presente Audiencia, siendo la 01:15 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. MANUEL TRINIDADE


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. OSWALDO SILVA
EL ACUSADO


VICTOR MANUEL FERREIRA GUARINO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA RODRIGUEZ

CAUSA N°.1C-25.609-19
OER/ir.-