REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 28 DE NOVIEMBRE DE 2020
210º y 161º

CAUSA N° 1C-26.086-2020.
JUEZ: OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ.
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDROSS MITCHELL.
IMPUTADO: FRANKLIN ANTONIO QUINTERO RODIL.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DP04. DIONNY MAY.
DECISION: DECLINATORIA.


Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa 1C-25.874-20, en contra del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO QUINTERO RODIL, titular de la cedula de identidad N° V-4.251.525 de Nacionalidad Venezolano, natural de CARACAS, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24/05/1954, de 67 años de edad, estado civil Casado, Profesión u oficio: Pintor, residenciado en: CALLE WILFREDO SILVA, CASA # 01, URB. ANTONIO JOSE DE SUCRE, MUNICIPIO MARIÑO, TURMERO. EDO. ARAGUA; la Representante del Ministerio Publico manifestó quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Legitima, y solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, decline la competencia al TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de la orden de aprehensión N° 030-14, de fecha 12/06/2014. Solicito medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9, consistente en solventar su situación jurídica. Es todo,” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA

En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de primero de Control, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA SEGUNDO: Se declina la competencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de noveno (9°) de Control de la Circunscripción del Estado Aragua, en virtud que se encuentra solicitado según orden de aprehensión N° 030-14, de fecha 12/06/2014, en la causa 9C-SOL-2024-14, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda el traslado del ciudadano imputado para el día: Lunes 30 de Noviembre del año 2020, a las 08:30 horas de la mañana, hasta la sede del Tribunal 9° de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de solventar su situación jurídica ante su Juez natural. Es todo, terminó, Siendo las 01:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
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JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YESENIA HENRIQUEZ


CAUSA N° 1C-26.086-2020.