REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 03 de Noviembre de 2020
210° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° DEL MP°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): MIGUEL ELOY PACHECO
DEFENSA PRIVADA: ELIEZER TORRES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN RELACION AL ARTICULO 406.1 DEL CODIGO PENAL,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado

DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: MIGUEL ELOY PACHECO, titular de la cedula de identidad V- 28.097.132, : MIGUEL ELOY PACHECO VASQUE, titular de la cedula de identidad V- 28.097.132, Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26-12-2000, natural de: Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado en: PARQUE RESIDENCIAL LOS OVEROS, CALLE D-21, LA ENCRUCIJADA DE TURMERO,ESTADO ARAGUA, quien expuso: no deseo declarar, Es todo.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG ELIEZER TORRES, quien expuso: “: Ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 05-02-2020 por ante el Tribunal 10° de Control, hay 2 acusaciones totalmente distintas con respecto a los medios de pruebas, en los medios de prueba todos son funcionarios expertos no testigos de los hechos, Ninguna persona menciona nada de lo que manifestó la víctima en este acto, No existe ningún elemento de convicción, que vincule a mi representado con un hecho punible, no hay ni un testigo que indique que miguel se encontraba a esa hora en el lugar, por lo tanto no llena los requisitos, es decir que el Ministerio Publico no consiguió ningún elemento, la Fiscalía obvio muchas investigaciones en su escrito acusatorio, cuando uno alega algo tiene que demostrar y probar, efectivamente esta representación de la defensa no está de acuerdo con la acusación y menos con a la acusación Particular Propia, por ser delitos distintos, Son dos hechos distintos, solicito que no se admita ambas acusaciones, porque son hechos distintos, mi representado se encuentra en el Cicpc el ha tenido problemas, mi defendido tuvo sus problemas de drogas y se realizaron estudios por sufrir desmayos y convulsiones, sin embargo es lo que la fiscalía penitenciaria logro realizar el está sufriendo actualmente del síndrome de convulsión parcial compleja, aunado a ello el brote de coronavirus, consigna informes médicos, solicita una medida cautelar sustitutiva de Libertad de ARRESTO DOMILIARIO en virtud de sus estado de salud quien Es todo,

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del imputado: MIGUEL ELOY PACHECO , titular de la cedula de identidad V-28.097.132, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN RELACION AL ARTICULO 406.1 DEL CODIGO PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JOSE ROMERO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24-09-2019
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JOSE ROMERO Y LEIBER FERNANDEZ ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION TECNICA POLICIAL 0270-19 DE FECHA 24-09-2019.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JOSE ROMERO Y LEIBER FERNANDEZ ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION TECNICA POLICIAL 0271-19 DE FECHA 24-09-2019.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ANA OTERO, MONATAÑA EDUARDO ,ERICK SOLIS, YOANDRI MARTINEZ, JOHAN RIVERO, Y JOSE ROMERO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO QUIEN SUSCRIBE ACTA DEINVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-11-2019.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DR. JAIRO QUIROZ QUIEN SUSCRIBE ACTA DE PROTOCOLO D AUTOPSIA N° 1478 DE FECHA 03-11-2019.


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24-09-2019
• ACTA DE INVESTIGACION TECNICA POLICIAL 0270-19 DE FECHA 24-09-2019.
• ACTA DE INVESTIGACION TECNICA POLICIAL 0271-19 DE FECHA 24-09-2019.
• ACTA DEINVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-11-2019.
• ACTA DE PROTOCOLO D AUTOPSIA N° 1478 DE FECHA 03-11-2019.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANDRES (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO FREDDY (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO JESUS (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA JOSEFINA (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano MIGUEL ELOY PACHECO, titular de la cedula de identidad V-28.097.132, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN RELACION AL ARTICULO 406.1 DEL CODIGO PENAL, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Se Admite la interposición de la Acusación Particular Propia, por cuanto fue presentada en el lapso oportuno, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien la Acusación Particular Propia se admite parcialmente por cuanto esta juzgadora no admite las agravantes del articulo 77 numerales 4, 5, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, admite la acusación particular propia por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN RELACION AL ARTICULO 406.1 DEL CODIGO PENAL, No se admite la nulidad de la ACUSACION solicitada por la Defensa privada Y se admiten las PRUEBAS DOCUMENTALES de las excepciones presentadas por la DEFENSA PRIVADA en fecha 05-02-2020, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación PARCIALMENTE, se impone al acusado MIGUEL ELOY PACHECO, titular de la cedula de identidad V-28.097.132, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se niega la solicitud realizada por la DEFENSA PRIVADA en cuanto al cambio de sitio de reclusión y Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 06:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Se termino siendo las 05:20 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO




LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO


CAUSA N° 5C-20.088-20
YJDM/ WA