REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 06 de Noviembre de 2020
209° y 160°


JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. MEANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): ANDRI RAFAEL ARIAS PEREZ
DEFENSA PÚBLICA ABG. ARMANDO FLORES
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 357 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado: ARIAS PEREZ ANDRIS RAFAEL.


DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________ En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 10-06-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: ARIAS PEREZ ANDRIS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 16-11-1977, de 42 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.787.543, domiciliado en: BARRIO SAN CARLOS, CALLE MEDINA ANGARITA, CASA N° 62, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-311-96-57, Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública ABG. ARMANDO FLORES quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público en contra del imputado: ARIAS PEREZ ANDRIS RAFAEL. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 357 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración de los funcionarios STHEFANI HILIC, DAYANIS LINARES Y NEISON CAMPOS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay. Estado Aragua. Quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-06-2019.
• Declaración de los funcionarios STHEFANI HILIC, DAYANIS LINARES Y NEISON CAMPOS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay. Estado Aragua. Quienes suscriben INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO 0687 de fecha 10-06-2019.
• Declaración de los funcionarios STHEFANI HILIC, DAYANIS LINARES Y NEISON CAMPOS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay. Estado Aragua. Quienes suscriben EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NRO 0634 de fecha 10-06-2019.
• Declaración del funcionario NEISON CAMPOS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay. Estado Aragua. Quien suscribe EXPERTICIA DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y MENSAJES DEL NUMERO 0424-4146005 de fecha 02-07-2019.
• Declaración del funcionario FREANGELO PEREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay. Estado Aragua. Quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION de fecha 03-09-2019.
• Declaración del funcionario CARLOS CARRERO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay. Estado Aragua. Quien suscribe REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO F-0227-2019 de fecha 04-09-2019.
• Declaración del funcionario CARLOS CARRERO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay. Estado Aragua. Quien suscribe EXPERTICIA DE AVALUO REAL NRO S/N, de fecha 04-09-2019.
• Declaración del funcionario CARLOS CARRERO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay. Estado Aragua. Quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO S/N, de fecha 04-09-2019.


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha n10-06-2019.
• INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO 0687 de fecha 10-06-2019.
• EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NRO 0634 de fecha 10-06-2019.
• EXPERTICIA DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y MENSAJES DEL NUMERO 0424-4146005 de fecha 02-07-2019.
• ACTA DE INVESTIGACION de fecha 03-09-2019.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO F-0227-2019 de fecha 04-09-2019.
• EXPERTICIA DE AVALUO REAL NRO S/N, de fecha 04-09-2019.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO S/N, de fecha 04-09-2019.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ARIAS PEREZ ANDRIS RAFAEL por la comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 357 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre las imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-19.970-19
YJDM/ WA*