REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 24 de noviembre de 2020
210º y 161º
CAUSA N° 8C-24.580-20
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA B
IMPUTADO: .-CESAR AGUSTO BENCOMO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-18.176.085 2.- JOSE EDRAY MEDINA titular de la cedula de identidad Nº -15.164.883 3.- YAILYN ANDREINA BERROTERAN BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.391 4.-MIREYA COROMOTO PINTO titular de la cedula de identidad Nº V-16.503.953

FISCALÍA FLG° M.P: ABG. JOSELYN GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA ABG. CARMEN RANDICH
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° 4° y 9° del código penal venezolano., en consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente:

“Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano 1.-CESAR AGUSTO BENCOMO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-18.176.085 2.- JOSE EDRAY MEDINA titular de la cedula de identidad Nº -15.164.883 3.- YAILYN ANDREINA BERROTERAN BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.391 4.-MIREYA COROMOTO PINTO titular de la cedula de identidad Nº V-16.503.953, por la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° 4° y 9° del código penal venezolano Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida preventiva privativa de libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del código orgánico procesal penal

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios seis (06) de la presente causa.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse:

1.- CESAR AUGUSTO BENCOMO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-18.176.085 de 35 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1986 natural de Maracay estado Aragua profesión u oficio: obrero, residenciado en: sin residencia fija Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “Eso ya estaba en la calle, somos personas en situación de calle y vimos eso ahí en la calle “.

2.- JOSE EDRAY MEDINA Titular de la cedula de identidad Nº V-15.164.883 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1980 natural de caracas distrito capital profesión u oficio: Albañil, residenciado en : sin residencia fija Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “No dese declarar es todo

3.- YAILIN ANDREINA BERROTERAN BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.391 de 20 años de edad fecha de nacimiento 12-08-2000 maracay estado Aragua, profesión u oficio: Ama de casa residenciado en; BARRIO LA COOPERATIVA CALLE SAN RAFAEL CASA N 08 teléfono: 0426-947-8957 (Madre Yamile del VALLE ) Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “No dese declarar es todo

4.- MIREYA COROMOTO PINTO titular de la cedula de identidad Nº V-16.503.956 fecha de nacimiento 29-03-1981 de 39 años de edad, natural de Maracay estado Aragua profesión u oficio: Ama de casa residenciada en: BARRIO EL ALAYON TERCER CALLEJON CASA S/N TELEFONO:0412-733-6791 (Conocida Katinga Rodríguez) Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “No dese declarar es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABG. CARMEN QUIEN manifiesta lo siguiente; “Buenas tarde invoco la presunción de inocencia establecido en el artículo 7 del código orgánico procesal penal, y solicito una medida menos gravosa en virtud de que no existen suficiente elementos de convicción es todo

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa pública, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante. con relación a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° 4° y 9° del código penal venezolano; asimismo consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendido el mismo, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso al ciudadano 1.-CESAR AGUSTO BENCOMO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-18.176.085 2.- JOSE EDRAY MEDINA titular de la cedula de identidad Nº -15.164.883 3.- YAILYN ANDREINA BERROTERAN BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.391 4.-MIREYA COROMOTO PINTO titular de la cedula de identidad Nº V-16.503.953, se observa la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico. El cual se acuerda la precalificación por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° 4° y 9° del código penal venezolano delitos estos cuya acción no aparece prescrita por cuanto suceden en fecha 17-08-2020, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación de los imputados de marras, en el hecho atribuido, entre los cuales se señalan:

1.-ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 23-11-2020 suscrita por el supervisor jefe (PBA) Pineda Guzmán adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje de la estación policial el castaño del centro de coordinación policial Maracay norte

2.-ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 23-11-2020 suscrita por el supervisor jefe (PBA) Pineda Guzmán adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje de la estación policial el castaño del centro de coordinación policial Maracay norte

3.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 23-11-20 suscrita por el Supervisor jefe (PBA) Pirillo Francisco; adscrito al centro de coordinación policial Maracay norte.

4.-ACTA DE APREHENSION de fecha 23-11-2020 suscrita por por el supervisor jefe (PBA) Pineda Guzmán adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje de la estación policial el castaño del centro de coordinación policial Maracay norte

5.- REGISTRO DE PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23-11-2020 suscrita por los funcionarios Pineda Guzmán adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje de la estación policial el castaño del centro de coordinación policial Maracay norte

6.- OFICIO Nº 9700-064-T657 de fecha 24-11-2020 AVALUO REAL suscrito por detective agregado Henry blanco adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística

7.- OFICIO Nº 9700-064-0656 de fecha 24-11-2020 INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº T-0407-2020 de fecha 24-11-20 practicado por funcionarios adscrito a la división especial de criminalística municipal Aragua area técnica policial


En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del imputado 1.-CESAR AGUSTO BENCOMO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-18.176.085 2.- JOSE EDRAY MEDINA titular de la cedula de identidad Nº -15.164.883 3.- YAILYN ANDREINA BERROTERAN BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.391 4.-MIREYA COROMOTO PINTO titular de la cedula de identidad Nº V-16.503.953por la presunta comisión del delito precalificado HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° 4° y 9° del código penal venezolano; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° 4° y 9° del código penal venezolano. En contra de los ciudadanos 1.-CESAR AGUSTO BENCOMO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-18.176.085 2.- JOSE EDRAY MEDINA titular de la cedula de identidad Nº -15.164.883 3.- YAILYN ANDREINA BERROTERAN BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.391 4.-MIREYA COROMOTO PINTO titular de la cedula de identidad Nº V-16.503.953 CUARTO: Se acuerda la medida preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236,237 y 238 del código orgánico procesal penal en contra del ciudadano 1.-CESAR AGUSTO BENCOMO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-18.176.085 2.- JOSE EDRAY MEDINA titular de la cedula de identidad Nº -15.164.883 3.- YAILYN ANDREINA BERROTERAN BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.391 4.-MIREYA COROMOTO PINTO titular de la cedula de identidad Nº V-16.503.953 QUINTO: Se acuerda Medicatura Forense a la ciudadana YAILIN ANDREINA BERROTERAN BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.391 en virtud de verificar en que se etapa de gravidez se encuentra.

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ


ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL


EL SECRETARIO,


ABG. KARLHAS M VIÑA B.



CAUSA N° 23.556-20
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