REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay 30 de Noviembre de 2020

210° y 161°
CAUSA: 8C-23.880-18
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 29° M.P: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
SECRETARIA: KARLHAS M. VIÑA B
IMPUTADO: DELGADO LOPEZ YURIMAR
DEFENSA: ABG. DELGADO FELIX
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO


De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-23.880-18, seguida a los ciudadanos YURIMAR DELGADO LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.982.883 de nacionalidad venezolana natural de caracas distrito capital, nacido en fecha 13-07-1981 de 38 años de edad profesión u oficio: profesora de educación integral, residenciada en: SECTOR AGUACATAL CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO MUNICIPIO VARGAS ESTADO LA GUAIRA TELEFONO: 0416-703-2665.

DE LOS HECHOS

Este Tribunal Octavo en función de Control admite totalmente la acusación presentado de 17-12-2019 en contra del ciudadano YURIMAR DELGADO LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.982.883, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del código penal, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado de fecha 17-12-2019 M.P-268492-2018 los hechos imputados son los siguientes “En fecha 31 de Julio de 2018, siendo las 10:00 horas en momento cuando funcionarios, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística sub delegación colonia Tovar, se encontraban en labores de patrullaje a punta de pie conjuntamente con funcionarios pertenecientes a la tercera compañía del destacamento 442, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la colonia Tovar, estado Aragua, en el sector san José, vía principal, adyacente al auto mercado Danubio, municipio Tovar, estado Aragua fueron abordados por una persona de sexo femenino, quien portaba como indumentaria un pantalón jean unos zapatos de color marrón un suéter de color azul claro, manejando un vehículo tipo otro color rojo, en dirección al lugar donde se encontraba la comisión manifestaron que esa ciudadana le había robado su teléfono celular.. … ”


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:

El ciudadano fiscal del ministerio publico Abg. RAFAEL HENRIQUEZ expone:” Se ratifica la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del imputado de marras por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del código penal, solicito la apertura a juicio así como también se admitan los medios probatorios por ser útiles, necesarios y pertinentes, así mismo se mantenga la medida que viene disfrutando. Es todo”.-

Seguidamente se le cede la palabra a quien este Tribunal procedió a imponer del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativa, en consecuencia:…5. Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; igualmente le impuso este Tribunal del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, en concordancia con lo contemplado en el Parágrafo tercero de la Disposición Final Primera ejusdem, YURIMAR DELGADO LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.982.883 de nacionalidad venezolana natural de caracas distrito capital, nacido en fecha 13-07-1981 de 38 años de edad profesión u oficio: profesora de educación integral, residenciada en: SECTOR AGUACATAL CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO MUNICIPIO VARGAS ESTADO LA GUAIRA TELEFONO: 0416-703-2665.y expuso: “Soy inocente. Cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa ABG. FELIX DELGADO, quien expuso: “Buenas tardes rechazo niego y contradigo la acusación presentada por la vindicta pública. Solicito se mantenga la medida que mi representada viene gozando … Ratifico escrito de excepciones de fecha 21-01-2020 y si no es posible solicito el pase a juicio y se me sea admitido la declaración de la ciudadana LORENI DAYANI ARRELANO GARCIA titular de la cedula de identidad Nº V-19.597.389 ADILIA ARRIETA TREJO titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.372 ya que es necesario útil y pertinente para determinar en primer lugar que es testigo presencial y referencial de los hechos es todo.


FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsicos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin em|bargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)
Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervinientes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COOP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS ADMITIDAS

La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias calificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Haciendo referencia nuevamente a la indicada Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor …(omissis)… ” (Subrayado del Tribunal).

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite totalmente los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio 17-12-2019, en contra de la ciudadana YURIMAR DELGADO LOPEZ Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES FRANTTONY PEREZ, MICHERLINE FREITES Y JOHAN MARTINEZ adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística sub delegación colonia tovar quienes practicaron la aprehensión de la ciudadana

2.- Declaración de los funcionarios DETECTIES FRANTTONY PEREZ Y JOHAN MARTINEZ adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación colonia tovar quienes realizaron INSPECCION TECNICA de fecha 23-07-2018 signada con el numero 00152-18

3.- Declaración del funcionario Detective Johan Martinez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, sub delegación Colonia Tovar, quien practico EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL signada con el numero 9700-0438-00295- de fecha 23 de julio del 2019

4.- Declaración del Funcionario Detective Johan Martinez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística sub delegación colonia tovar, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada bajo el numero 9700-0438-00084-2018 en fecha 31-07-2018


TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la ciudadana DANIELA cuyos datos se anexan en sobre cerrado en virtud de ser victima de los hechos quien podrá ilustrar en un eventual juicio oral y publico.

DOCUMENTALES

1.- INSPECCION TECNICA de fecha 31-07-2018 signada con el numero 00163-18 debidamente suscrita por los funcionarios Detectives Michelinne Feites, Franttony Perez y Johan Martinez, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística sub delegación la Colonia Tovar

2.- INSPECCION TENICA de fecha 23-07-2018 signada con el numero 00152-18 debidamente suscrita por los funcionarios Detective Franttony Perez y Johan Martinez dscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística sub delegación la Colonia Tovar

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 31-07-2018 signada con el numero 9700-0438-00084-2018 suscrita por el funcionario Detective Johan Martinez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística sub delegación la Colonia Tovar

4.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 23-07-2018 signada con el numero 9700-0438-0295-2018 suscrita por el funcionario Detective Johan Martinez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística sub delegación la Colonia Tovar

5.- DENUNCIA COMUN de fecha 23-07-2018 rendida ante la sede cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística sub delegación la Colonia Tovar

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.880-18, este Tribunal OCTAVO en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 35º del ministerio publico del estado Aragua de fecha 17-12-2019 y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del código penal. SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio y asimismo se admiten los testigos promovidos por la defensa Abg Felix Delgado LORENI DAYANI ARRELANO GARCIA titular de la cedula de identidad Nº V-19.597.389 ADILIA ARRIETA TREJO titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.372. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra al acusado YURIMAR DELGADO LOPEZ, plenamente identificado, quien manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. CUARTO: Se decreta SIN LUGAR las excepciones interpuesta por la defensa privada Abg. Felix Delgado, en virtud de que la acusación cumple con los requisito establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 9 del código orgánico procesal penal consistente en estar atento al proceso, SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, ordenándose en consecuencia la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Juicio; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supraconstitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar
LA JUEZ

ABG ANA MARIA BLANCO SANDOVAL



LA SECRETARIA


ABG. KARLHAS M. VIÑA

Causa: 8C-23.880-18
AMBS/KV**