REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL


“URGENTE”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL

Maracay, 13 de Noviembre de 2020
210° y 161°
CAUSA N° 10C-22.017-20
JUEZ: ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ISLEY NIETO
FISCAL (6TA.) ABG. JORGE ROSALES
IMPUTADOS: CESAR EDUARDO SALINAS LEON, ADRIAN ARTURO GARCIA PEREZ


DEFENSA: ABG. SOBEIDA LOPEZ


Visto que en el día hoy, 03 de Octubre del presente año fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de imputados, en la cual el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. JORGE ROSALES, quien presentó ante este Tribunal a los ciudadanos: CESAR EDUARDO SALINAS LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.554.956, ADRIAN ARTURO GARCIA PEREZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.277.294 asistido por la defensa Privada ABG. SOBEIDA LOPEZ, solicitó se decline la Competencia de la presente causa al Tribunal que corresponda. Es todo.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Observa este Juzgado, que esta Juzgadora no es el juez competente para decidir conforme a derecho y conocer del presente asunto penal, considera quien aquí decide que no queda otra cosa que declinar la competencia de la presente causa a un Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISIÓN:
OÍDAS LAS EXPOSICIONES TANTO DE LA FISCALÍA, EL IMPUTADO Y LA DEFENSA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la Declinatoria de Competencia al TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO DE DELITOS ECONOMICOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser trasladado el día SABADO CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, A LAS OCHO Y MEDIA (08:30) HORAS DE LA MAÑANA HASTA LA SEDE DEL TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO DE DELITOS ECONOMICOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA: SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al alguacilazgo a los fines de su distribución. Es todo. Remítase. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY NIETO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,
ABG. ISLEY NIETO






CAUSA Nº 10C-22.017-20