REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

Maracay, 17 de noviembre de 2020
210° y 161°

JUEZ: ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ.
SECRETARIO: ABG. KARELYS SONS
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S) CLAUDIA DEL CARMEN CABRERA COCHO
FELIX RAFAEL BRIZUELA PADRON
FERDDY ANTONIO LARA VIDAO
LUIS ALEJANDRO SALAZAR MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. YAKELIN PEREZ
ABG. NELSY DIAZ
ABG. DAWISON MARCANO
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)


Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s):

1.- CLAUDIA DEL CARMEN CABRERA COCHO Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.436.989, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 2.- FELIX RAFAEL BRIZUELA PADRON Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.971.243, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 3.- FERDDY ANTONIO LARA VIDAO Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.683.470, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 4.- LUIS ALEJANDRO SALAZAR MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.099.668, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA, quien(es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. YAKELIN PEREZ, ABG. NELSY DIAZ y ABG. DAWISON MARCANO, y estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MANUEL TRINIDADE, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación Fiscal en contra de los referidos imputados por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 3, 4, 5 y 9 del Código Penal, asimismo solicita se admita la acusación Fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación Jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgué una medida cautelar menos gravosa.

LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito Fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación Fiscal.


DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): 1.- CLAUDIA DEL CARMEN CABRERA COCHO Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.436.989, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 2.- FELIX RAFAEL BRIZUELA PADRON Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.971.243, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 3.- FERDDY ANTONIO LARA VIDAO Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.683.470, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 4.- LUIS ALEJANDRO SALAZAR MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.099.668, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 3, 4, 5 y 9 del Código Penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación Fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación Jurídica y se acuerde la apertura del Juicio Oral y Público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s): 1.- CLAUDIA DEL CARMEN CABRERA COCHO Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.436.989, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 2.- FELIX RAFAEL BRIZUELA PADRON Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.971.243, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 3.- FERDDY ANTONIO LARA VIDAO Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.683.470, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 4.- LUIS ALEJANDRO SALAZAR MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.099.668, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 3, 4, 5 y 9 del Código Penal y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s): 1.- CLAUDIA DEL CARMEN CABRERA COCHO Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.436.989, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 2.- FELIX RAFAEL BRIZUELA PADRON Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.971.243, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 3.- FERDDY ANTONIO LARA VIDAO Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.683.470, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 4.- LUIS ALEJANDRO SALAZAR MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.099.668, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): 1.- CLAUDIA DEL CARMEN CABRERA COCHO Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.436.989, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 2.- FELIX RAFAEL BRIZUELA PADRON Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.971.243, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 3.- FERDDY ANTONIO LARA VIDAO Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.683.470, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 4.- LUIS ALEJANDRO SALAZAR MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.099.668, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 3, 4, 5 y 9 del Código Penal.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): 1.- CLAUDIA DEL CARMEN CABRERA COCHO Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.436.989, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 2.- FELIX RAFAEL BRIZUELA PADRON Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.971.243, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 3.- FERDDY ANTONIO LARA VIDAO Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.683.470, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA. 4.- LUIS ALEJANDRO SALAZAR MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.099.668, Residenciado: FUNDACION VILLA, CASA N° 24, VILLA DE CURA, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 3, 4, 5 y 9 del Código Penal, y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores conside