REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL

este Tribunal 10° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, de conformidad con la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 457 de fecha 11-08-208 por la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: se niega la solicitud de la defensa, en cuanto a una medida menos gravosa. CUARTO:Se acoge la precalificación Fiscal del ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Pena. QUINTO: se fija audiencia de reconocimiento en rueda de individuos para el día martes 22-09-20020 a las 9:00 horas de la mañana. SEXTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el traslado del imputado. Diarícese. Líbrese Boleta de Privación de Libertad contra el imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.