REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracay 19 de Noviembre de 2020
210ª y 161ª
ASUNTO: N° Nº 1J-3077-79
JUEZ PROFESIONAL: DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCAL: Fiscal 6º del Ministerio Público, Abg. Gabriel Herrera
ACUSADO: ADRIAN JESUS PALOMINO CALANCHE, RUBEN JOSE MARQUEZ MORENO Y EMIRCA NAIROBE STEVES SALAZAR
DEFENSORES: Defensora Privada ABG. ROMULO SAA, ABG. YULIMAR RODRIGUEZ
VICTIMA: JUAN BAUTE
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrado como ha sido el debate Oral y Pública, el cual se inició en fecha 13 de agosto de 2019 y concluyó en fecha 23 de octubre de 2020, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal (6°) del estado Aragua, Abg. Juan Luis Perez, la declaración del funcionario actuante, así como los alegatos realizados por la defensa de los acusados, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos y los recaudos aportados. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento.PRIMERO: Se ABSUELVE a los acusados: ADRIAN JESUS PALOMINO CALANCHE titular de la cedula de identidad Nº V-16.864.383, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 05-03-1985, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio: Militar, dirección: el castaño, calle paraíso casa numero 14 estado Aragua, RUBEN JOSE MARQUEZ MORENO titular de la cedula de identidad Nº V-9.661.247, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 29-01-1969, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio: Funcionario público, dirección: barrio san Vicente , calle Yaracuy numero 61 maracay estado Aragua, y la acusada EMIRCA NAIROBE ESTEVES SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº V-11.200.875, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-1974, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio: TSU administración dirección: urbanización villas de Aragua calle taguai casa 101 la morita 1,, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordación con el 80, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 274 ambos del código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 274 ambos del código penal Y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de Ley de Drogas y para la ciudadana EMIRCA NAIROBE STEVES SALAZAR, por los delitos de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-10-2018 Una vez debatida la causa, en debate oral y público y observando que efectivamente, no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el caso tratado, y oídas las declaraciones de los funcionarios actuantes, y no existiendo convicción para quien decide sobre cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del encauso, con fundamento al principio general INDUBIO PRO REO, donde la duda lo favorece al reo, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver a los ciudadanosADRIAN JESUS PALOMINO CALANCHE, RUBEN JOSE MARQUEZ MORENO Y EMIRCA NAIROBE STEVES SALAZAR, plenamente identificados por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado comoROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordación con el 80, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 274 ambos del código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 274 ambos del código penal Y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de Ley de Drogas y para la ciudadana EMIRCA NAIROBE STEVES SALAZAR, por los delitos de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penaly así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad, y así se decide.
TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide
Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, y así se decide. Se publica la presente decisión en el lapso de ley. Cúmplase. Diarícese.-
El Juez Primero de Juicio,
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO,
La Secretaria,
ABG. ELIS MACHADO
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