JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracay 19 de Noviembre de 2020
210ª y 161ª
ASUNTO: N° Nº 1J-3133-19
JUEZ PROFESIONAL: DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCAL: Fiscal 6º del Ministerio Público, ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADO: SANDY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ
DEFENSORES: Defensora Privada ABG. YOFRE SANCHEZ Y ABG. ZOE RODRIGUEZ
VICTIMA: EL ESTADO

SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrado como ha sido el debate Oral y Pública, el cual se inició en fecha 07 de Noviembre de 2020 y concluyó en fecha 02 de Noviembre de 2020, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal (06°) del estado Aragua, Abg. Juan Luis Perez, la declaración del funcionario actuante, así como los alegatos realizados por la defensa de los acusados, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal 06 delMinisterio Público ABG. JUAN LUIS PEREZ, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos en fecha 16-07-2019, cuando funcionarios adscritos al comando de Zona 42, Destacamento número 423 de la Guardia Nacional Bolivariana,en labores de patrullaje por la zona del centro del municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, realizando chequeo a vehículos particulares y de transporte publico así como a las personas efectuando la detención preventiva del ciudadano SANDY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, quien se trasladaba en una unidad de transporte publico perteneciente a la línea San Sebastián-San Juan de los Morros, encontrándose este con una actitud nerviosa procediendo a realizar un chequeo corporal y a sus pertenencias, preguntándole si poseía algún elemento de interés criminalistico a lo que este responde que no posee nada, encontrándole dentro del bolso de color negro la cantidad aproximada de seis (06) kilos de cobre, procediendo con la aprehensión del mismo, trasladándolo hasta la sede del comando, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.

Seguidamente se impone al acusado SANDY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Privada ABG. YOFRE SANCHEZ, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo”.
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACION

Se procedió a la recepción de las pruebas, por lo cual en juicio oral y público se evacuaron las pruebas siguientes:
PRIMERO: Con la declaración del funcionario DANNY JOSE SALCEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.111.026, en su carácter de FUNCIONARIO quien expone:Soy funcionario de la guardia nacional, ese día fui jefe de la comisión y se hizo la aprehensión. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN PEREZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIOANRIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿cuál fue su participación? El jefe de la comisión y encargado de punto y control de ese momento, recibimos una denuncia de robo de cable y muchas cosas. 2. ¿Los otros funcionarios le notificaron de la aprehensión? estamos en el punto de control 3 personas, dos de los funcionarios, uno de ellos que esta fuera del país ese día estábamos chequeando vehículos y unidades le dio alto a la unidad se baja las personas hacemos chequeo, uno chequea con cedula, otra hace revisión corporal y otro control seguridad. 3. ¿Al ciudadano presente en sala al hacerle la inspección corporal lograron incautarle algún elemento de interés criminalistico? Entre las pertenencias un bolso con un contentivo material cobre. 4. ¿Eso lo lograste constatar cuando se le hizo la revisión? al momento de la inspección corporal, nos dijo que no era de el pero era de su pertenencia. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN INTERROGA ELFUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Puede indicar fecha, hora y lugar de los hechos? eso fue el 16 de julio en un punto de control en el centro San Sebastián de los reyes, ruta san Sebastián-san Juan. 2. ¿Característica del vehículo? una unidad colectiva en cava pequeña. 3. ¿Color? Si más no recuerdo blanca con azul. 4. ¿Cree? si mas no recuerdo. 5. ¿Aproximadamente cuantas personas iban a bordo de esa unidad? 29-30 personas. 6. ¿Existen testigo? en el momento del procedimiento nadie quiere testiguar nadie se presenta a decir soy testigo. 7. ¿Ya que en todo procedimiento se necesita testigo le pregunto? En el momento que paramos la unidad y bajamos a las personas observa lo que conseguimos se le pide que le asista hasta el comando nadie se presta como testigo, entonces agarramos a la persona y hacemos el expediente 8. ¿el punto de control era debido a que? Varias denuncias por robo en la zona. 9. ¿Tiene conocimiento si las personas que robaban claves encontraba en unidades colectiva? nos llaman se están robando los cables, no nos dicen donde se está transportando, lo sacan de uno u otra forma ponemos punto de control y verificamos todas aquellas unidades vehiculares, moto, vehículos. 10. ¿Usted estaban en compañía de otros funcionarios? andábamos 3. 11. ¿Quién se encarga de la inspección? Uno de los funcionarios. 12. ¿Cuál es su nombre? Vivas Sánchez. 13. ¿Dónde se encontraba el bolso? lo cargaba encima. 14. ¿El se identificó con algún tipo de identificación? Con la cedula. 15.¿Dónde la tenía? en su cartera yo estoy de seguridad había guardia que se encargaba de recolectar cedula, una estaba de seguridad los alrededores. 16. ¿Esta unidad se trasladaba en sentido hacia dónde? iba a san Juan de los morros. 17. ¿Cuál es la importancia de elaborar el acta de aprehensión? dejar constancia de la hora fecha y lugar y lo que se incautó. Acto seguido la defensa expone: Solicito le ponga de visto y manifestó el acta de aprehensión al funcionarios para que indique el lugar hora y fecha de la aprehensión. Acto seguido se le pone de visto y manifiesto el acta. Acto seguido la defensa continua con las preguntas. 18. ¿Reconoce firma y acta de aprehensión? En el acta de aprehensión firma uno de los funcionarios. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ZOE RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA ELFUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Dentro de la evidencia incautada usted logro encontrar alguna identificación del ciudadano dentro de la evidencia? no, la cedula se la entregó a otro funcionario. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A EL CUIDADANO JUEZ, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo”VALORACION: Con la presente declaración se evidencia que el declarante es uno de los funcionarios actuantes, mas sin embargo manifiesta que solo presto el apoyo de seguridad , y manifiesta que habiendo personas de la unidad no localizaron algún testigo que pudiera dar fe, por lo que las mismas no hacen plena prueba, puesto que conforman un solo indicio, a tal interrogante solo puede satisfacerla una respuesta, no basta con el dicho del funcionario policial para establecer la responsabilidad penal de un individuo, a tal efecto debemos evaluar las pruebas adminiculadamente para asentar su verosimilitud, todo conforme al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se procede con la recepción de pruebas, y habiendo anunciado la ciudadana alguacil que no compareció ningún órgano de prueba, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a subvertir el orden de recepción de pruebas, y se realiza la lectura de las siguiente documental: ACTA POLICIAL N° CZPOI-42-D-423-1CIA-SIP-:159-2019, de fecha 16-07-2019, inserto en los folios 06 y 07 de la pieza I de la presente causa.VALORACION: Prueba documental que fue promovida por el Ministerio Público y admitida en la Audiencia Preliminar celebrada en su oportunidad. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, que le correspondió realizar la audiencia, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valoradas para la definitiva.
TERCERO: Se procede con la recepción de pruebas, y habiendo anunciado la ciudadana alguacil que no compareció ningún órgano de prueba, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a subvertir el orden de recepción de pruebas, y se realiza la lectura de las siguiente documental: EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO, suscrita por funcionarios adscrito al Laboratorio Criminalístico Científico y Técnico N° 24 de la Guardia Nacional Bolivariana, inserta en los folios setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) de la pieza I de la presente causa. VALORACION: Prueba documental que fue promovida por el Ministerio Público y admitida en la Audiencia Preliminar celebrada en su oportunidad. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, que le correspondió realizar la audiencia, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valoradas para la definitiva.

INCIDENCIA
En fecha 22 de Enero de 2020, el ABG. YOFRE SANCHEZ solicita el derecho de palabra y quien expone: Buenos días a todos los presentes, esta defensa consigna escrito firmado y sellado por parte dela acusado el cual manifiesta que renuncia a sus derecho de estar presente en el juicio y se declara en contumaz, en virtud de que no lo trasladan a las respectivas audiencias, asimismo solicito mandato de conducción al funcionario Márquez Graterol el cual se encuentra en el destacamento 421 de la Guardia Nacional Bolivariana. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 6ª DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN LUIS PEREZ, QUIEN EXPONE: Esta representación no se opone a lo solicitado por la defensa.

Por lo que, en esa misma fecha 22 de Enero de 2020, tras la solicitud realizada por la defensa, quien aquí decide, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado han renunciado a su derecho de ser escuchado, lo cual faculta a este tribunal declararlo en contumaz al efecto que el día que no comparece puedan continuar con las actas procesales y la evacuación del presente juicio.

CUARTO: Con la declaración del funcionario MARQUEZ GRATEROL INDALECIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.576.459, en su carácter de FUNCIONARIO quien expone:Me encontraba en el destacamento 423 usan Sebastián , saliendo de comisión y montando punto de control saliendo de san Sebastián chequeando vehículo en la cual venían un autobús bajamos los pasajeros pedimos cedula y revisamos bolso, en la cual el ciudadano cargaba cofre aproximándote 6 kilos en un bolso negro. Es todo ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LUIS PEREZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Donde colocaron la alcabala? San Sebastián san Juan. 2. ¿al ciudadano que aprehende estaba transitando o iba en ese vehiculo? En Transporte publico. 3. ¿Había testigos presentes en la detención del ciudadano? No recuerdo. 4. Ese bolso lo tenía a un lado o encima? Encima. 5. ¿cuando hace inspección que dice el ciudadano? Era para la venta. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. YOFRE SANCHEZ QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Puede indicar fecha hora y fecha de la aprehensión? 26-07-2019 a las 12.30. 2. ¿manifiesta estuvo colocaron un punto de control, puede describir el área del punto? Donde esta una urbanización. 3. ¿sentido? San Sebastián san Juan. 4. ¿es muy concurrida por personas? Es solo. 5. ¿donde ocurrió la aprehensión? En el arco, mas adelante. 6. ¿cuántas persona había en el trasponte? Varias. 7. ¿cuántas? Como 16. 8. ¿puede describir al unidad colectiva? No recuerdo. 9. ¿en compañía de quienes se encontraban al momento de la inspección? Salcedo Ramirez, Sanchez viva. 10. ¿características del bolso? Bolso negro. 11. ¿tamaño? Un bolso grande. 12. ¿En la inspección del bolso pude evidenciar identificación dentro del bolso? No. 13. ¿quién colecta la evidencia? sargento viva Sánchez. 14. ¿hubo fijación fotográfica? No recuerdo. 15. ¿Aparece en el registro de la cadena de custodia? Si. 16. ¿Colecto? Yo con el sargento viva Sánchez. 17. ¿Cual participación tuvo viva Sánchez en la cadena de custodia? El fijo. 18. ¿y usted? yo colecte 19. ¿Puede reconocer si esa es su firma? Es mi firma. 19. ¿Usted firmo? No. 20. ¿Puede describir la evidencia? Cofre. 21. ¿qué apariencia? Lo llevaba en cable. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ZOE RODRIGUEZ QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo”ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CUIDADANO JUEZ, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Su Cargo? Sargento primero. 2. ¿Tiene Cargo de investigador? No. 3. ¿Qué parámetro siguen para el cumplimiento de la cadena de custodia? El curril. 4. ¿El escribe y usted firma? Si. 5. ¿Se acostumbra a que alguien firme por usted? No. 6. ¿Qué paso ahí? firmaron por mí. Es todo” VALORACION: Con la presente declaración se evidencia que el declarante es uno de los funcionarios actuantes, mas sin embargo a preguntas de las partes que no había firmado la cadena de custodia y que habían firmado por el , por lo que las mismas no hacen plena prueba, por lo que se valoran de conformidad a las reglas de valoración, referentes a la lógica, las máximas de experiencias y la sana critica, establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En fecha 06 de febrero de 2020, pide el derecho de palabra la defensa privada Abg. YofreSanchez, quien expone: En vista esta defensa solcito los estatus de los funcionarios se evidencia que uno no esta localizable que es el funcionario VIVAS SANCHEZ DANIEL ALEJANDRO solicito se prescinda del mismo. Es todo” Acto Seguido Se Le Cede El Derecho De Palabra A La Fiscal 6° Del Ministerio Público, Abg. Juan Luis Pérez, Quien Expone: No me opongo a lo solicitado. Es todo”

En esa misma fecha, 06 de Febrero de 2020, tras la solicitud realizada por la defensa quien aquí decide, prescinde de la declaración del funcionarioVIVAS SANCHEZ DANIEL ALEJANDRO, de conformidad con el artículo 340 del código orgánico procesal penal.

INCIDENCIA
En fecha 02 de Marzo de 2020, elFiscal 6ª del Ministerio Publico ABG.JUAN LUIS PEREZ solicita el derecho de palabra y quien expone:Esta representación fiscal prescinde de la inspección técnica policial en virtud de que el mismo no fue localizada a pesar de las diligencias realizada por esta representación. Es todo”
En esa misma fecha, 02 de Marzo de 2020, tras la solicitud realizada por la Fiscalía quien aquí decide, prescinde de la inspección técnica policial en virtud de la misma no fue localizablede conformidad con el artículo 340 del Código orgánico procesal Penal. Es todo

QUINTO: Con la declaración del funcionario MILEIDYS LISBETH SARMIENTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.576.459, en su carácter de SUSTITUO EXPERTO, de conformidad con el artículo 337 del código orgánico procesal penal, quien expone:Experta en criminalística perteneciente al laboratorio 42 de la guardia nacional bolivariana y vengo de interprete por el y funcionario está de baja, la expertica según oficio se recibió un bolso negro con 6 kilogramos de material cofre en la peritación es un bolso tipo bandolero en mal estado de uso y conversación en su interior se encontraba 7 kilos 300 gramos de material cofre y la evidencia quedo resguardo. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. YOFRE SANCHEZ QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1.¿Puede Indicar tiempo servicio? 5 años. 2. ¿Tiene estudios en especialidad? soy experto criminalistico, tsu en químico. 3. ¿La evidencia que se peritaron en un bolso? según la experticia un bolso tipo bandolero cada destacar solo soy interprete. 4. ¿La evidencia señala que tamaño magnitud? no se encuentra dimensión. 5. ¿cuando dice bandolero a que se refiere? un bolso cruzado. 6. ¿Según su experiencia que tamaño aproximadamente? 28 centímetros como línea general. 7. ¿Qué tipo de evidencia según la experticia se analizo? material estratégicos. 8. ¿Estado de uso del bolso? mal estado de conservación. 9. ¿Eso qué quiere decir? Tenía un deterioro. 10.¿cuánto peso la evidencia? 7 kilos 300 gramos. 11. ¿en un bolso en mal estado se puede en su interior contener 7 kilos de material? depende de tela no pudo decir que si. 12. ¿en este caso como se encontraba el bolso? se encontraba en mal estado de conservación. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ZOE RODRIGUEZ QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1.¿Puede indicar exactamente qué tipo de material es? Solo vengo de intérprete. 2. ¿de acuerdo a la experticia que material? que lo tengo material estratégico. 3. ¿En las conclusiones que dice exactamente su contenido? que la evidencia objeto de estudio que corresponde a las descritas el bolso y su contenido de material estratégico la evidencia quedo resguardada. 4. ¿Puede indicar en aparece en la experticia que material? dice que es material estratégico y según oficio de solicitud es cofre. 5. ¿en alas conclusión aparece naturaleza? no dice la naturaleza. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CUIDADANO JUEZ, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo”VALORACION: Entrando a valorar la prueba testimonial del experto y observando que se trata de una persona formada académicamente para dar el dictamen puesto que posee los conocimientos científicos necesarios para dar una visión objetiva de la evidencia presentada para su estudio, por lo cual el Juzgador le da el valor y aprecia conforme a las reglas de valoración referentes a la lógica, conocimientos científicos que posee el experto que emite tal resulta, creando convicción en quien juzga que efectivamente se trata de una material que fue presuntamente incautado en el bolso del acusado, por lo que quedó acreditado la existencia del material incautad, su pesaje y componentes, por lo cual se valora y aprecia de conformidad a lo establecido en artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:

En fecha 02 de Noviembre de 2020, Se declara abierto el acto imponiéndose a las partes del objeto y alcance de la audiencia. De seguidas, el ciudadano Juez procede a efectuar un resumen del desarrollo de la audiencia anterior, manifestando ser la fecha y hora fijada para las conclusiones.
Acto seguido se cierra la recepción de los medios de prueba.
ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GABRIEL HERRERA, QUIEN EXPONE: Esta representación fiscal observando en el devenir del juicio seguido en contra del ciudadano SANDY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ por el delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, observado que el mismo se apertura y con una minina carga probatoria escuchamos el testimonio de funcionarios y expertos de las evidencia, observado también que se prescindió de la declaración del ciudadano Vivas Sánchez ya que no fue ubicable este sentido revisado el expediente y actas de lo que ocurrió en el proceso si bien es cierto tenemos el material incautado, fijado y colectaron dicha cadena de custodia conto con vicios y error de fijación y colecta se observa que los testimonios de los funcionarios eran contradictorios como también en el procedimiento que sucedió en una unidad de transporte no existe testigos esta presentación actuando de buena fe solicita sea dictada una sentencia absolutoria a favor del acusado SANDY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ por el delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, en virtud de que no se demostró su culpabilidad. Acto seguido y en vista de que el ciudadano está en contumaz debidamente acreditado se pasa a escuchar a su defensa. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PRIVADA ABG. YOFRE SANCHEZ, QUIEN EXPONE: “Vista la buena fe de la fiscalía ha podido evidencia que verdadera no existe elementos de convicción que pueda demostrar que mi defendido está incurso en el delito, esta defensa se acoge al pedimento fiscal y solicita a este digno tribunal sea dictada una sentencia absolutoria y en consecuencia sea librada la boleta de libertad al centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PRIVADA ABG. ZOE RODRIGUEZ,QUIEN EXPONE: “Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la co-defensa. Es todo” En consecuencia no hay replica ni contra replica, por lo tanto se da por cerrado el debate.
Por todo lo anteriormente evacuado, y observando que el acervo probatorio es insuficiente a los fines de determinar el grado de responsabilidad del procesado, además de la prescindencia de las declaraciones de funcionario actuante y experto, verificando la no comparecencia de esos órganos de prueba, aunado al dicho de la víctima, quien manifestó que el acusado no se encontraba al momento del hecho, se hace improbable la determinación de responsabilidad del mismo en el presente proceso, y vista la solicitud de la representación fiscal de una sentencia ABSOLUTORIA, esta juzgadora, en uso de sus atribuciones, lo ajustado a derecho es declarar la NO CULPABILIDAD del ciudadano SANDY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, pues lo que tendríamos como elementos de prueba de manera aislada, no crean convicción de los hechos acaecidos y hoy imputado como: TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo por no encontrar elementos algunos que comprometan su responsabilidad penal, y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos y los recaudos aportados. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento.PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado SANDY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.951.192, nacido en fecha 22-05-1994, de 25 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio el mamon, calle el guamacho, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-10-2018 Una vez debatida la causa, en debate oral y público y observando que efectivamente, no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el caso tratado, y oídas las declaraciones de los funcionarios actuantes, y no existiendo convicción para quien decide sobre cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del encauso, con fundamento al principio general INDUBIO PRO REO, donde la duda lo favorece al reo, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver al ciudadanoSANDY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, plenamente identificados por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado comoTRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, y así se decide.

SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad, y así se decide.

TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide

Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, y así se decide. Se publica la presente decisión en el lapso de ley. Cúmplase. Diarícese.-

El Juez Primero de Juicio,
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO,

La Secretaria,
Abg. Elis Machado