REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 04 de Noviembre de 2020
210° y 161°
ASUNTO: N° Nº 1J-3029-19
JUEZ PROFESIONAL: DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCAL: Fiscal 31º del Ministerio Público, abogado MANUEL TRINIDADE
ACUSADO: acusado MIGUEL ANGEL OVALLES SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.778, nacido en fecha 31-07-1971, de 47 años de edad, de profesión u oficio: electricista, residenciado en: Barrio 23 de enero calle san miguel numero 75, Estado Aragua.
DEFENSORES: ABG. GLEN RODRIGUEZ
VICTIMA: LÁCTEOS LOS ANDES

En fecha 09 de Octubre, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se realizó la última sesión de la Audiencia de Juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL OVALLES SANCHEZ, antes identificado, asistido por la defensa publica GLEN RODRIGUEZ, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del estado Aragua con Competencia Plena, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, y por cuanto al término de la audiencia este despacho se acogió al lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
SOBRE LA DEMOSTRACIÓN DEL HECHO

A los fines de acreditar la comisión del hecho punible acusado, y la participación del acusado en el mismo, se promovieron las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

TESTIMONIALES:

1. Declaración de la ciudadana GALLARDO ANDREINA, en su carácter de representante de la empresa Lacteos los Andes.
2. Declaración de la ciudadana MIGUEL ANGEL OVALLES SANCHEZ en su carácter de TESTIGO.
3. Declaración del ciudadano RODRIGUEZ MORENO ANGEL GERARDO, en su carácter de TESTIGO.
4. Declaración de la ciudadana GOTA JOSE GREROGIO, en su carácter de TESTIGO.
5. Declaración del ciudadano KENNY JESUS SANCHEZ MIRELES, en su carácter de TESTIGO.
6.
EXPERTOS:
1. Declaración del funcionario CHARLEES PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Caña de azucar.
2. Declaración del funcionario FRANYER MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Caña de azucar.
3. Declaración de los funcionarios que realizaron la INSPECCION TECNICA NUMERO 593.
DOCUMENTALES:
1. INSPECCION TECNICA NÚMERO 593.
2. EXPERTCIA DE REGULACION PRUDENCIAL NUMERO 9700-0075-ST-RP-309.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-0075-ST-RP-085.
4. la INSPECCION TECNICA POLICIAL NÚMERO 605.
CAPITULO II

DEL DESARROLLO DEL DEBATE DE JUICIO ORAL

Declarado el Inicio del Debate Oral, y autorizada la recepción de Pruebas, el Tribunal encargado de controlarlas, incorporo cada una de ellas, de la siguiente forma, a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal:

En el día 11 de Septiembre de 2019, oportunidad la fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en la causa 1J-3007-19, con la recepción de pruebas y se llama al estrado a la ciudadana GALLARDO ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nª V- 20.587.565 en su carácter de REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, quien expone: Como representante de la víctima dentro de mis funciones esta la realización de denuncia de los hechos en lácteos los andes, mi función es asuntos legales, yo ingrese a las 7 de la mañana me notificaron un robo posterior a ellos acudí al cicpc a reportar el hechos los funcionarios llegaron a la empresa realizaron un recorrido posterior solicitaron a miguel ovalles que es trabajador del área mantenimiento general, se encargar de plomería los funcionaros conversaron en una oficina se llevan detenido, cabe destacar dentro de mi denuncia no señalo a nadie, cumplí con mi función de reportar. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MANUEL TRINIDADE, QUIEN INTERROGA A LA VICTIMA: 1. ¿En qué fecha y lugar ocurrió esos hechos? en julio 2018, Ubicada en la avenida constitución sector 23. ¿Llego a que hora a la empresa? a las 7:30. 3. ¿Quién le reporta la novedad? Un gerente de comercialización y quien me notifica llego más temprano, me dice que se robaron las computadoras. 4. ¿Pudiera explicar que le manifestó? Me dijo tienes que subir se robaron unas computadoras abrieron el departamento de sistema y hay un hueco en la ventana de la concina para que vayas a reportar. 5. ¿Usted Subió a verificar? Si. 6. ¿Qué observo? Estaba violentada la cerradura del departamento de sistema esta desorganizado y en la concina un hueco en una de las ventanas. 7. ¿Usted pide información acerca del personal que estaba trabajando allí en esas horas nocturna? en el momento acudí a la denuncia posterior el gerente de administración si estaban en conocimiento de que el señor miguel estaba realizando labores de mantenimiento dentro de las oficinas gerencia general estaban reparando un baño el era como el era analista de manteamiento le correspondía a él. 8. ¿Esas oficinas están ubicada? En las misma planta donde está el comedor y sistema. 9. ¿Despues que denuncia a qué hora se traslada a la empresa? yo denuncio a las 8 9 que me atendieron me toma denuncia y ellos se dirigen conmigo a la empresa, como a las 10 de las mañana. 10. ¿Recuerda los Funcionarios de la actuación? no recuerdo el nombre. 11. ¿Cuánto funcionarios? 4 funcionarios. 12. ¿Cuando llegan los funcionarios a la empresa se encontraba el ciudadano acusado?. Si se encontraba en la empresa. 13. ¿No había personal de vigilancia? si milicianos que llevaban la vigilancia y el libro de novedad. 14. ¿Quiénes son esas personas? Actualmente no trabajan, no los conozco. 15. ¿El libro de Novedad que decía? Lo que pude leer el señor estaban en la empresa y reportaron la hora en que salió. 16. ¿Qué hora salió? 11 de la noche. 17. ¿La hora de entrada es? La hora es a las 8 mañana. 18. ¿Esa hora fue que llego el acusado a la empresa? desconozco no tengo conocmiento a qué hora llega el personal. 19. ¿Esa área no había sistema de vigilancia? si hay sistema de vigilancia los funcionarios se dirigieron y trataron de ingresar al sistema el disco duro no pudo recabar nada. 20. ¿Aparte del señor había alguna otra persona trabajando a esa hora? no, las jornada es de 8 a las 5 de la tarde, ya a las 5 quien se queda persona de vigilancia y si alguien se queda lo notifica. 21. ¿El señor tenía alguna notificación que ingresaba a la empresa? desconozco tenía un jefe inmediato y en el cicpc citaron su jefe y hablaron con el. 22. ¿Es normal entrar en horas de la noche? no es normal. 23 ¿Se permite trabajar en esa hora en la empresa? si tiene autorización del jefe inmediato a criterio no te puedes quedar, si te vas a quedar notificar al jefe inmediato. 24. ¿Qué tipo de equipos se llevaron? Era cpu marca vit y monitor, 25. ¿Cuántos cpu? 38 y 27 monitor eso es un inventario que se pasó al cicpc por los seriales cada equipo tenía asignado un serial. 26. ¿Tiene conocmiento que paso después con el señor? tuve conocimiento que estaba privado de libertad se lo llevaron a caña de azúcar. 27. ¿Tiene conocmiento se recuperaron los Objeto? tengo conocmiento me dijeron los funcionarios recabaron evidencia que vinculaba al señor con el hecho. 28. ¿Dónde lo recuperan? En la casa del señor. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA EL VICTIMA, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Cuanto tiempo tiene en la empresa? Tengo 3 años. 2. ¿Tenía conocimiento de que trabaja en horas de la noche? yo soy su jefe inmediato el cicpc hablo con su jefe inmediato no sé si tenía autorización. 3. ¿Quién le reporto? El gerente de comercialización. 4. ¿Esa persona es parte de seguridad? jefe de comercialización de venta. 5. ¿Los Milicianos le reportaron la salida de mi defendido? Salió a la 11 de la noche. 6. ¿Qué reportaron? Sin novedad. 7. ¿Reporto denuncia el día lunes? Si. 8. ¿Sábado y domingo que reportaron? No revise. 9. ¿Los funcionarios revisaron el libro? Ellos estuvieron y conversaron con milicianos. 10. ¿Fue detenido en la empresa? Conversaron y se fue con los funcionarios. 11. Le notificaron de la averiguación? Si. 12. ¿cuantas persona de vigilancia se quedaban en la empresa? 4 personas. 13. ¿Declararon en el CICPC? Los funcionarios hablo con las personas. 14. ¿Solamente con esas personas hablaron? Hablaron con todo el grupo. 15. ¿Todo el personal? primero hablaron con las personas de esa guardia luego con todo el grupo vigilancia. 16. ¿Es Guardia rotativa? Si. 17. ¿Puede explicar cómo son esas guardia? Desconozco. 18¿Rotativa? Si. Es todo”
Acto seguido procede a continuar la recepción de pruebas se impone al acusado MIGUEL ANGEL OVALLES SANCHEZ del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quienes sin coerción ni apremio alguna exponen: Yo soy trabajador de servicio general hice una reparación en un baño me puse a pintar olía muy feo , trabajo en el tablero municipal el día viernes 29-06-2018 yo me quede trabajando hice todo los trabajo me quede con los milicianos dos mujeres y dos hombres en todo los movimiento José soto me acompaño para todo nunca se despego del trabajo salí a las 12:45 con dos bolsa de comida me retire a mi casa el día lunes a las 10:30 nos notifican que entraron a la oficina de sistema se había llevados las computadoras en ese momento bajo la máquina de soldar hice la reparación de la empresa eso fue el día lunes, el día miércoles llego la ptj a la empresa y me llevaron detenido, me tiraron un allanamiento a la casa tenía unas cajas de esas computadora para tapar un zinc las había abierto estaban mojadas esas cajas y se las levaron eso fue lo que sacaron de mi casa después ahí todo el proceso que paso. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Cuándo lo detiene que le pregunta los funcionarios? Que fue el trabajo que yo hice y los lleve al sitio. 2. ¿cómo se dicen que queda detenido? ellos me dijeron vamos hacerte una declaración me llevaron a caña de azúcar, los lleve a mi casa hicieron allanamiento. 3. ¿Tenía orden de allanamiento? no levaban orden. 4. ¿Cuantas personas estaba en su casa? Mi esposa, mis hijos y yerno. 5. ¿Cuál es el nombre de su yerno? Kenny Sánchez. 6. ¿Había Vecinos alrededor? si estaba Larry Maldonado en la esquina de mi casa. 7. ¿Los funcionarios buscaron persona de testigo? se llevaron a Kenny Sánchez a la delegación conmigo. 8. ¿Podía observar lo que pasaba? Si se veía. 9. ¿Los funcionarios tenían testigo? no tenía. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MANUEL TRINIDADE, QUIEN INTERROGA AL ACUSADO A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. ¿Quedo Detenido que día? el día lunes en la empresa. 2. ¿Qué Empresa? lácteos los andes. 3. ¿Explique cómo fue su detención? yo estaba trabajando los ptj me llamaron y me hicieron preguntas los lleve al sitio donde está trabajando donde esta los equipos, me dijeron que los tenía que acompañar a la delegación. 4. ¿Le dijeron que estaba detenido? no me dijeron nada. 5. ¿Le hicieron el allanamiento ese lunes? Ese mismo lunes. 6. ¿Usted va con ellos en que vehículo? Una hilux de la ptj. 7. ¿lo Esposaron? no me esposaron, cuando me llevan a la casa si. 8. ¿Tumbaron la puerta? No. 9. ¿Alguien le abrió la puerta? mi esposa le abrió la puerta. 10. ¿Cómo sabe quiénes eran persona que estaban en su casa? todos vivimos ahí yo se quienes están en mi casa y salieron afuera mi esposa, mi yerno mi hijo pequeño y mi hija. 11. ¿Usted vio si sacaron algún objeto? sacaron las cajas vacías abiertas. 12. ¿Quién le entrego esas cajas? Esas cajas me las dio un muchacho de empresa ellos las iba a botar yo se las pedí para tapar un zinc. 13. ¿Esa cajas son las misma relacionadas con los objetos sustraídos? si porque esa empresa llevaron computadoras y las cajas las dejaba. 14. ¿El lugar donde hizo mantenimiento es cercano al sitio donde se llevaron los objetos? Es retirado. 15. ¿es el mismo piso? Yo estoy en planta baja y arriba sistema. Es todo”
El dia Lunes 30 de Septiembre de 2019, se hizo pasar al estrado al ciudadano RODRIGUEZ MORENO ANGEL GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.181.197, en su carácter de TETIGO, quien expone: “ hace 1 años y 4 meses conocimos de un robo de una computadoras de la empresa ese día el ciudadano me notifica que iba hacer un trabajo de pintura en la cual se había autorizado dicho trabajado, el gerente tenía conocimiento del trabajo el trabajo se iba hacer después de la hora establecida de la jornada ya que la pintura estaba en mal estado y el para recuperar esa pintura iba hacer el trabajo después de la hora. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ANA OCHOA, QUIEN EXPONE: 1.¿En qué fecha sucedieron los hechos? fue a finales mes junio 28 -29. 2. ¿Hora los hechos? no tengo conocimiento fue un fin de semana. 3. ¿Cuándo se entera usted? Cuando llegue a la empresa a las 9 de la mañana. 4. ¿Qué empresa es? Lácteos los andes. 5. ¿Qué le menciono el señor miguel? El señor miguel me comenta realiza el trabajo de Reinaldo Gonzales después de las 5 motivado a que la pintura estaba en mal estado. 6. ¿El señor Migue estaba solo o acompañado? se quedo solo en labores de pintura posterior baja hacer el mantenimiento eléctrico tuvo presencia de principio a fin con un miliciano. 7. ¿Qué objeto sustrajeron? Lo que comentaron aproximando 25-30 computadoras. 8. ¿El señor Miguel tiene vehículo? no tiene. 9. ¿Hay Cámara? si hay circuito cerrado en la oficina hay cámara. 10. ¿Qué conocimiento tiene de los hechos? No tengo conocimiento. 11. ¿Cuando volvió al lugar? El dia lunes. 12. ¿Que Observo? estaba violentada la cerradura del departamento de sistema y la reja de la ventana del comedor. 13. ¿Cuándo tuvo contacto con miguel? me comunica el día sábado que el había salido a las 11:45 sin ninguna novedad envía del mensaje el día sábado. 13. ¿Reconoce el acta de entrevista? Si es mi firma y huella. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA EL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Dice en la declaración que mi defendido pidió permiso pintar? en la oficina de gerente general y peinado al tablero. 2. ¿Quién son las encargadas de la seguridad? Hay dos seguridad el departamento de seguridad industrial y departamento control de perdido. 3. ¿Qué fecha estaba haciendo el trabajo el ciudadano? Fecha no recuerdo exacto viernes 28 o 29 de junio solo el viernes se quedó. 4. ¿Una persona lo estaba vigilando? Un milicianos lo vigilaba. ¿Los Miliciano dejan constancia lo que transcurre? si deja constancia en el libro de novedad donde escriben todo lo que pasa en la guardia. 5. ¿Tiene conocimiento que dice el libro de novedad? para el momento que se retira de la instalación establece los vigilantes a la 12 :45 sin ninguna novedad. 6. ¿Tiene conocimiento que colocaron el día sábado? sin novedad.7. y el día domingo? Sin novedad. 8. ¿El día lunes? El día lunes se establece se presenta la novedad del robo de la computadora. 9. Quien se encarga de tapar el hueco? el señor miguel por ordenes de Reinaldo González el mismo hace la reparación. 10. La puerta quedo violentada? Si. 11. ¿Tiene conocimiento quien es la persona encargada de sistema? no había personal. 12. ¿Quién era el anterior? Roberto campos. 13. ¿Roberto campo regalaba caja de computadora? Si era común, no a todo el mundo, pero el nexo de amistad si regalaba la caja que estaban sin uso. 14. ¿ Cuándo detuvieron al señor miguel? 4 de julio 2018 . 15. ¿solo se llevaron a miguel? Hasta donde tengo entendido si no se si se llevaron a los milicianos. 16. ¿Actualmente labora en la empresa? No, deje de prestar servicio. Es todo”
En fecha Miércoles 16 de Octubre de 2019, se escucho al ciudadano GOTA JOSE GREROGIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.560.749, en su carácter de TETIGO, quien expone: “ Soy José gota trabajo en lácteos los andes de miliciano ese día de los hechos el señor estaba trabajando, trabaje en la noche toda la noche , el trabajo que hizo trabajo de electricista estuve con él, lo que hizo fue hacer su trabajo y trabajo hasta las 12.30 y estuve con él lo que me decía hay que ir a la planta se cayeron unos breaker iba con él, para donde se movía iba yo, se llevó dos bolsa de comida guardo sus herramientas entonces cuando sale yo le visualice la bolsa de comida es todo, termino su trabajo un día viernes de la noche y salida 12:45 me acuerdo y otro compañeros, pasa la novedad en el libro y paso la novedad mientras yo estaba ahí , no sé lo que paso. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ANA OCHOA, QUIEN EXPONE:. 1. Sabe el día de los hechos? no lo recuerdo. 2. En que empresa fueron loe hechos? Eso fue en lácteos los andes. 3. ¿Qué Labor desapaña? vigilante miliciano. 4. Y el señor? era trabajador electricista. 5. Cuanto tiempo se mantuvo con el señor? Todo el día de 7:30 hasta las 12 que salió. 6. ¿El señor Recibió llamada telefónica? la señora lo llamo más nada. 7. ¿Cómo fue su actitud? Bien. 8. ¿Qué objeto fueron hurtaron? me dijeron que era por computadroras. 9. ¿Existe cámaras en la empresa? si existen. 10. ¿Estaban prendida? creo que sí. 11. ¿Tiene Concomiendo si existe grabación? debe estar en las cámaras. 12. ¿Cuánto tiempo estuvo en la empresa? Desde 7 hasta 12:30 el cuándo salió iba conmigo. Es todo”.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Cuál es su nombre? nombre José gota. 2. Su Cargo? trabajo milicia bolivariana de vigilancia. 3. Es una contrata? de la empresa. 4. ¿Quién es su supervisor? Supervisor Marrero. 5. ¿Estuvo hasta que hora? Desde las 7 hasta las 12:45. 6. ¿Tiene conocimiento si tenía Permiso para trabajar a esas horas? no se te decir, nos dijo que se iban a quedar hacer trabajo de electricidad. 7. ¿Tiene conocimiento que se iba a quedar? el sargento nos da infamación que se quedaba que iba hacer mantenimiento. 8. ¿Tiene conocimiento si las cámara estaban funcionando? si estaban funcionado. 9. ¿Y fuera de la empresa hay cámaras? si hay. 10. ¿Cuándo el señor se retira lo dejan en el Libro de novedad? yo le pase la novedad ese día de guardia yo le pase la novedad de ese día, sin novedad. 11. ¿Quien estuvo de guardia el día siguiente? otro grupo. 12. ¿Cuándo entrega la guardia que reportaron algo?, absolutamente nada no había nada sin novedad. 13. ¿A qué hora se retiró? como a las 12 de la madrugada me quede chequeando de operativo y nos retiramos, me retire porque termino la guardia. 14. ¿Le informo al grupo de alguna novedad? No había novedad. 15. Recuerda el día? fue un día viernes hasta el sábado a las 12:45 am. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CUIDADANO JUEZ, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Hicieron algún Informe en la vigilancia’? nosotros todo lo que se hizo se pasa por libro sin novedad, en el CICPC sobre el caso me pregunto. 2. ¿Qué motivación hay para señalar al señor? Estamos en vigilando entre nosotros mismo. 3. ¿No tiene la obligación de infórmale a la empresa? lo informaos por el libro de novedad todo lo que pasa. 4. ¿Y Según novedad en que momento entra la participación del señor? no tengo información porque se quedó el, sino porque fui a donde estaba trabajando y lo patrulle por la noche hasta que se fue. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRIGUEZ, QUIEN EXPONE: Tengo conocimiento que varios testigo de la fiscalía ya no labora en la empresa, el señor Javier está en la calle, solicito sea llegada la boleta un sitio específico con un funcionarios, como defensa no puedo acercarme a esos testigos. Es todo
El Lunes 04 de Noviembre de 2019, se hizo pasar al estrado al ciudadano KENNY JESUS SANCHEZ MIRELES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.192.226, en su carácter de TETIGO, quien expone: “ Todo sucedió un día miércoles a la 4 hubo un llamado salgo viene una comisión del cicpc me pregunta si es la casa de mercedes, le digo sí, me dices me las puedes llamar, salí y llamo a mercedes proceden a pasar, sin mediar palabra, revisaron los cuartos, baños, sala , en la parte de atrás uno de los funcionarios consigue unas cajas , procede a levantar las cajas mojadas en malo estado, las baja y ven que son cajas de computadoras, nos las vamos llegar, ellos me preguntara si soy familiar indirecto, soy el yerno , necesito que sirvas para declarar llegamos al cicpc sector 08 me hacen una preguntas del señor miguel, y pregunta por las cajas , le digo que esas cajas tienen como 5 meses, me preguntan como sabe, tengo 3 años viviendo en la casa, tiramos una lona y las cajas para que no le pegara sol a unas láminas, siguieron con las preguntas y eso es todo. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MANUEL TRINIDADE, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Dónde queda ubicada esa casa? calle san miguel 23 de enero, casa 75. 2. A qué hora llegaron los funcionarios? de 4 a 4:30 de la tarde. 3. Cuantos funcionarios eran? como 7 funcionarios. 4. Quienes se encontraban en la casa? mi suegra los niños, y la otra yerna. 5. ¿Acompañaron a los funcionarios hacer recorrido en la casa? claro, ellos entraron a la casa de la señora mercedes la casa está dividida . 6. ¿Donde estaban ubicadas las cajas? en la parte de atrás en el patio. 7. Sobre qué? sobre unas láminas de zincs que se encontraban tapadas. 8. Que estaban tapando? el zinc. 9. ¿Que había debajo del zinc? Nada, estaba las láminas un plástico y las cajas. 10. ¿Esas cajas de que eran? Yo identifique las caja de computador. 11. ¿Tenían Algún serial o logotipos? Logotipo de vip computadora. 12.Cuantas cajas eran? 3 cajas. 13. ¿Tenía Numero de serial? no identificaron, las agarraron las limpiaron y las montaron cuando llegaron al cicpc averiguaron las cajas tenia código. 14. ¿Ellos manifestaron que las cajas tenían código? Si. Es todo”.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Los funcionarios tenían Orden de allanamiento? no 2. Cuanto tiempo tenían esas cajas? desde diciembre del año pasado. 3. Cuánto tiempo? como 6 meses. 4. Las cajas se encontraban en su forma natural? despegadas planas. 5. Para que la utilizaban? para que no le pegara el sol al aceroli. 6. ¿Los funcionarios identificaron las cajas? aparentemente si. 7. ¿Los funcionarios ingresaron testigo para vivienda? No, solo los funcionarios 8. ¿había personas en la calle? en un esquinas los vecinos. 9. ¿Ellos andaban en un vehículo? Si. 10. ¿que vehículo? Una hilux. 11. ¿Como eran los vidrios de la camioneta? Oscuros. 12. ¿Había Personas dentro de la camioneta? No. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CUIDADANO JUEZ, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Cuál es la Razón de que esas cajas estuviera allí? yo precisamente ayude al señor miguel cuando movimos el zinc para hacer un baño, tapamos la lámina con la lona, pero le pegaba el sol, preferimos lanzarle la lona y completa con las cajas. 2. Cual era la función de las cajas? tapar la lamina del sol esa fue la función. 3. ¿Estuvo cuando llegaron esas cajas? claro y estuve presente. 4. Traían algo adentro esas cajas? nada, los funcionarios ellos revisaron el cuarto donde están los peroles y no consiguieron nada. 5. ¿de qué forma llegaron esas cajas a la casa? desarmada, el las trajo una cajas y una comida eso fue lo único lo que llevo. 6. Cuantas cajas era? 3. Es todo
En fecha Miércoles 20 de Noviembre de 2019, se procedio a realizar la lectura de la INSPECCION TECNICA NUMERO 593 de fecha 02-07-2018, inserto en los folio trece (13) y su vuelto al diecinueve (19) y de la pieza I de la presente causa
El Lunes 09 de Diciembre de 2019, se incorporo por su lectura la EXPERTCIA DE REGULACION PRUDENCIAL NUMERO 9700-0075-ST-RP-309 de fecha 02-07-2018, inserto en los folio diez (10) y su vuelto de la pieza I de la presente causa.
El dia Martes 07 de Enero de 2020 se procede a continuar con la recepción de pruebas y se llama al estrado al ciudadano CHARLEES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.109.535, en su carácter de FUNCIOANRIO, quien expone: “Ese día que ocurrió la aprehensión del ciudadano mi función fue solamente resguardar el sitio de la parte de afuera del inmueble. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31ª DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA OCHOA, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Cuánto tiempo tiene laborando? 3 años. 2. ¿En qué institución labora? CICPC caña de azúcar. 3. ¿reconoce el acta? Si. 4. ¿reconoce firma? Si. 5. ¿Cuál fue su actuación? Para el momento fuimos a la vivienda me encontraba en la parte de afuera resguardado la vida. 6. ¿En qué dirección? 23 de enero no recuerdo la calle. 7. ¿cómo tiene conocimiento del hecho? por una averiguación del despacho recuerdo habían mencionado al señor por ser trabajador de la empresa, estaban sacando unas cajas que estaban medio enterrada tenían tiempo ahí pude observar. 8. ¿nombraron al señor? Si era trabajador de ahí, recuerdo el trabaja allí fuimos a su casa. 9. ¿cuantos funcionarios fueron al lugar? 6-7 funcionarios. 10. ¿recuerdas los nombres? Jefe Gustavo olivares. 11. ¿que observaron cuando llegaron al sitio? Yo observe cuando salieron los funcionarios con cajas. 12. ¿cajas de qué? Computadoras marca vip. 13. ¿había testigos? Creo que si agarraron un testigo. Es todo” ç
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿A qué sitio fueron? Se constituyó una comisión a la empresa, y después se constituyó otra comisión y fuimos a la casa del señor, a la empresa no entre. 2. ¿cuándo se traslada a la casa, donde fue el sitio? 23 de enero. 3. ¿recuerda la calle? No recuerdo ni calle ni casa. 4. ¿recuerda que incautaron en la vivienda? Unas cajas mojadas. 5. ¿Tienen testigos? Creo que sí, no recuerdo. 6. ¿Se dirigen a la casa del señor tenían orden de allanamiento? No recuerdo. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CUIDADANO JUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿cuándo le notificaron del procedimiento? Aperturaron una averiguación. 2. ¿qué día? No recuerdo fecha. 3. ¿cuantos días transcurrieron para la aprehensión del señor? No recuerdo fecha. 4. ¿no fue de inmediato? Se inició un lunes el procedimiento, y fuimos a la casa del señor entre semana. 5. ¿esa misma semana, cuantos días transcurrieron? 5 días. 6. ¿de dónde extrajeron las cajas? Dentro de la vivienda. 7. ¿cuánto tiempo tenia esas cajas? Recuerdo tenían barro. 8. ¿entraban enterrada? no ingrese a la vivienda. 9. ¿cuantas cajas? 3 cajas. 10. ¿estado conservación? Deterioradas no se veían completas. 11. ¿Esas cajas tenían serial de identificación? Si tenía serial de identificación, llegaron al despacho había varias cajas y salía una solicitada. 12. ¿una caja pertenecía a la computadora? Si, que denunciaron. 13. ¿y las otras? No. Es todo”
En esa misma fecha, se procede a continuar con la recepción de pruebas y se llama al estrado al ciudadano FRANYER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.946.396, en su carácter de FUNCIONARIO, quien expone: “Este es un caso al ciudadano se le incauto unas cajas que pertenecía a lácteos los andes incautada en su vivienda que estaban solicitada y que fueron sustraída de dicha empresa. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31ª DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA OCHOA, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Cómo tiene conocimiento? Se inicia un procedimiento donde manifiesta se sustrajeron varias computadoras tenían seriales se apertura la diligencia averiguamos y fuimos a residencia del señor. 2. ¿A qué dirección se trasladaron? 23 de enero no recuerdo casa. 3. ¿Recuerda fecha? No. 4. ¿En compañía de quien se trasladó? Inspector Gustavo olivares, Dávila. 5. ¿que observo? En la vivienda una ciudadana la esposa del imputado solicitamos permiso, nos permitió verificamos, se encuentran unas cajas pertenecientes a la empresa. 6. ¿cómo era la vivienda? No recuerdo. 7. ¿en qué lugar encontraron las cajas? Una estaban en la sala y otra en la parte trasera. 8. ¿Cuántas cajas? No sé. 9. ¿característica de esas cajas? normal marrones con seriales pertenecientes a la empresa. 10. ¿Tenían etiqueta de la empresa? Si. 11. ¿Realizo cadena de custodia? Si. 12. ¿quién realizo la cadena de custodia? No recuerdo. 13. ¿había testigo? No recuerdo. 14. ¿Incautaron otra evidencia? Solo eso. 15. ¿Qué información obtuvo de esas investigación que mencionan al ciudadano? Por los obreros de la empresa lo vieron que se las llevo las cajas sin saber de quién era. 16. ¿Tiene conocimiento si le hicieron experticias a las cajas? Desconozco. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿estuvo dentro de lácteos los andes o en la vivienda? Acto seguido la fiscal expone: Objeción está conduciendo a que dé respuesta no ha mencionado que se dirigió a lácteos los andes. Acto seguido el juez expone: Con lugar. Reformule la pregunta. Acto seguido la defensa continua con las preguntas. 2. ¿estuvo en las dos inspecciones? Si. 3. ¿Cuándo estuvo en lácteos los andes cuando fue su actuación? entrevistar a testigos. 4. ¿recuerda la fecha cuando sucedió? 02 de julio. 5. ¿cuantos testigos recabaron? 2 testigos un vigilante y otro un compañero. 6. ¿miliciano? Acto seguido la fiscal expone: Objeción no ha mencionado a miliciano. Acto seguido el juez expone: Con lugar. Reformule la pregunta. Acto seguido la defensa continua con las preguntas. 7. ¿los dos testigos eran vigilantes? Uno era vigilante. 8. ¿Esos testigos tenían una minuta en un cuaderno? Acto seguido la fiscal expone: Objeción el ciudadano no ha mencionado si tenían o le mostraron minuta. Acto seguido el juez expone: Con lugar. Reformule la pregunta. Acto seguido la defensa continua con las preguntas. 9. ¿Que plantearon los Testigos? Que el ciudadano era trabajador y se había llevado las cajas, pero no sabía si se las habían dado. 10. ¿observaron a qué hora se retiró de la empresa? no recuerdo. 11. ¿Hay cámaras en la empresa? Si. 12. ¿hay video? No recuerdo. 13. ¿Qué día se dirigen a la empresa? El 3 julio. 14. ¿cuándo se dirige a la casa del señor? 4 julio. 15. ¿la esposa abrió la puerta? Si. 16. ¿Al momento de entrar a la casa del señor consiguieron testigos? no recuerdo. 17. ¿cuantas cajas sacaron de la vivienda? 3 cajas. 18. ¿cómo estaban esas las cajas? al momento no observe, observe cuando fueron sustraída de la vivienda. 19. ¿una estaba en la casa y una en la parte de atrás? Si. 20. ¿Estaban vacías? Vacías estaban dobladas. 21. ¿Cuándo sacaron las cajas como las observo? Dobladas. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CUIDADANO JUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Algún testigo de la empresa vio al señor? Uno manifestó que el ciudadano trabajaba y que el se había llevado las cajas y se la llevaba, no sabemos para que las cajas. 2. ¿Usted participo en la extracción de las cajas? Solo observe. 3. ¿Las cajas estaban cumpliendo alguna función? Puestas. 4. ¿Pudieron determinar conexión con alguna de las computadoras extraídas? Se refleja cada computadora tiene seriales y el mismo está en la caja y efectivamente correspondían. 5. ¿Las tres correspondía con las 3 computadoras desaparecida? Si. Es todo”
De igual forma se escucho al ciudadano YOHAN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.965.805, en su carácter de SUSTITUTO DE EXPERTO, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Estoy aquí en calidad de sustituto de experto vengo habla sobre inspección un hurto en lácteos los andes, primera inspección se realizó a la empresa de lácteos los andes ubicada en el barrio 23 de enero, avenida principal galpón número 303 en la cual se deja constancia que forzaron una ventana del comedor y golpearon una puerta de una oficina. Siguiente inspección ocurre en el barrio 23 enero, calle san miguel, casa 75 municipio Girardot la cual en dicha casa ubican en los pasillos 3 cajas. Siguiente una experticia de regulación prudencial sobre los objetos de dicha empresa consta de 26 CPU, marca vit, modelo E1210-01 valorado en 7.800.000 bolívares, 30 monitores, marca vit, modelo TFT20W90PS1, valorado en 12.000.000 bolívares. Siguiente experticia un reconocimiento legal a los objetos encontrados en la casa, el cual consta de 3 receptáculos de las comúnmente conocidas como cajas que encontraron en dicha casa. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31ª DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA OCHOA, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Cuántos años tiene laborando en la institución? 3 años. 2. ¿cómo experto? 2 años. 3. ¿según las actas a que dirección se trasladaron? Primero se realizó inspección lácteos los andes, y después a la casa del señor. 4. ¿Quién realizo la inspección Claudimar Castro y Almicar Dávila. 5. ¿cómo era el sitio de la primera inspección? Una empresa lácteos los andes, la fachada un estacionamiento, partes de oficinas, comedor y zona administrativa. 6. ¿se menciona la promoción de testigo? En la inspección no. 7. ¿se menciona si incautaron evidencia? En la empresa no. 8. ¿quién se trasladaron a la vivienda? Inspector Gustavo Olivares, Abzueta Leonardo, Castro Claudimar, Davila Almicar, Rojas Antonio, Pereira Charlees, Martínez Franyes y Fernandez Luis. 9. ¿Cuál era la dirección? barrio 23 de enero calle san miguel. 10. ¿Viene como sustituto de que funcionario? castro claudimar. 11. ¿Cuál fue su función? dejo constancia del sitio y la evidencia. 12. ¿que había? 3 cajas. 13. ¿Cómo era el sitio? casa rural, bloque color gris, portón, puerta de metal. 14. ¿A qué objeto realizo regulación prudencial? 26 cup marca vip y 30 monitores marca vip. 15. ¿valor aproximado? 19. 8000 millones. 16. ¿A qué objeto realizo reconocimiento legal? receptáculos de las comúnmente conocidas como cajas, elaboradas de cartón la cual presentaban una inscripción computador marca vip venezolana de industria tecnológica hecho en Venezuela presenta una etiqueta identificativa donde se lee computador vit, modelo, serial. 17. ¿Conservación de esas cajas? Se encuentra en mal estado uso y conservación. 18. ¿reconoce el acta como las que comúnmente realizan en la institución? Si. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿encontraron algún objeto de interés criminalistico en la empresa? Se deja constancia del estado de las ventanas con signo de desprendimiento y doblete, presenta abolladura con objeto contundente. 2. ¿Puedo indicar el número folio y fecha de esa acta? folio 13 de fecha 02-07-2018. 3. ¿que colectaron en la vivienda? Cajas elaboradas de cartón. 4. ¿Cuantas cajas? 3 cajas. 5. ¿Se les hizo experticia a esas cajas? Fueron fijadas y colectadas. 6. ¿En la experticia que concluye las cajas? Las piezas suministrada y descrita lo constituyen objeto y piezas las cuales tienen su uso específico para la cual fueron diseñadas. 7. ¿Su conservación? La primera regular, segunda en mal estado de uso y tercera mal estado uso y conservación. 8. ¿Puede indicar la fecha y el folio de esa acta? folio 125 de fecha 04-07-2018. Es todo
El Miércoles 21 de Enero de 2019, se realiza la lectura de la siguiente documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-0075-ST-RP-085, suscrita por la detective agregado CLAUDIMAR CASTRO de fecha 04-07-2018, inserto en los folio ciento veinticinco (125) y su reverso de la pieza I de la presente causa.
En fecha Miércoles 26 de Febrero de 2020 se realizo la lectura de la INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 605 de fecha 04-07-2018, inserto en los folio cuarenta y uno (41) y su vuelto y cuarenta y dos (02) de la pieza I de la presente causa.
El miércoles 11 de marzo de 2020, se presento la siguiente INCIDENCIA:
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA OCHOA, EXPONE: Esta representación fiscal prescinde de la declaración de los funcionarios GUSTAVO OLIVARES, ABZUETA LEONARDO, CLAUDIMAR CASTRO, ROJAS ANTONIO, ALMICAR DAVILA Y FERNANDEZ LUIS en virtud de las múltiples citaciones y mandatos de conducción y a pesar los mismos no comparecieron. Es todo”
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En relación a la solicitud realizada por la fiscalia se prescinde de la declaración de los funcionarios GUSTAVO OLIVARES, ABZUETA LEONARDO, CLAUDIMAR CASTRO, ROJAS ANTONIO, ALMICAR DAVILA Y FERNANDEZ LUIS y demás órganos de prueba que no comparecieron al debate de conformidad con el articulo 340 del Código orgánico procesal Penal. Es todo
CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:

En sesión celebrada en fecha 09 de octubre de 2020, a manera de alegatos finales o conclusiones, la REPRESENTACIÓN FISCAL expuso:

“Buenas tardes, esta representación del Ministerio Publico pasa a emitir sus conclusiones referente a la presente causa, tomando en consideración la declaraciones de los funcionarios que llevaron a cabo la inspección técnica del lugar y que en una de las habitaciones de la casa hicieron el hallazgo de unas cajas de computadora evidencia que lo vincula del hecho típico que aquí se debate considera esta representación de la fiscalía que quedo debidamente demostrado la participación del ciudadano MIGUEL ANGEL OVALLES SANCHEZ en perjuicio de la empresa lácteos los andes ubicada en la Avenida Constitución, Estado Aragua, en el hurto de equipo de computación de 26 cpu marca vip la cuales fueron sustraído de la oficina de telemática de dicha empresa en horas de la madrugada y en tal sentido solicito proceda a una sentencia condenatoria por el delito de HURTO CALIFICADO. Es todo”

Por su parte LA DEFENSA PUBLICA señalo que no se podría demostrar la culpabilidad de su defendido en los delitos acusados, y en los alegatos finales expuso:

“Esta defensa pasa a emitir sus conclusiones, a la media que fue desarrollado este debate se demostró que mi defendido MIGUEL ANGEL OVALLES SANCHEZ no tuvo participación alguna en los delitos que hoy se debaten, donde vinieron unos funcionario y no fueron contestes con las preguntas, no tenemos testigo presencial que señala mi defendido participo, los mismo testigos del ministerio público fueron conteste en la declaración establecen que ninguno vio mi defendido hurtase nada de lo que está plasmado, aunado a ello vino el técnico que realizo la inspección del sitio, lugar abierto donde consiguieron cajas con unos seriales, esas cajas y esa computadoras están en la empresa y están laborando con ellas, visto esto y todas las declaraciones que no se puede demostrar la culpabilidad de mi defendido, más bien se aclareció mi defendido no tiene nada que ver, esta defensa solicita la absolutoria y libertad plena hoy en sala. Es todo”.

CAPITULO III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS:

Declaración de la ciudadana GALLARDO ANDREINA, en su carácter de representante de la empresa Lácteos los Andes:

Valoración Individual: eltestimonio de la ciudadana nos muestra el inicio de la investigación, ya que fue ella quien interpuso la denuncia ante el cuerpo de investigaciones indicando que fueron hurtadas unas computadoras y que para el momento no existían indicios de quien lo habría realizado, por lo que únicamente cumplió con sus funciones al reportar la irregularidad.
Ante las preguntas que le fueron realizadas, la ciudadana describió lo observado el día que se percato de los hechos, indicando que estaba violentada la cerradura del departamento de sistema y estaba desorganizado, y en la cocina había un hueco en una de las ventanas, por lo que procedió a determinar que personal había trabajado en las horas dentro de las cuales se pudo cometer el acto, a lo que le indicaron que el señor miguel estaba realizando labores de mantenimiento dentro de las oficinas gerencia general.
En ese sentido también señalo que las labores de vigilancia era realizadas por milicianos, quienes además llevaban el libro de novedades donde señalaron que el ciudadano miguel se retiro esa noche a las 11 horas aproximadamente, indicando también que las jornadas de trabajo están comprendidas de 8 a las 5 de la tarde, ya a las 5 quien se queda el personal de vigilancia y todo lo demás es notificado.
Esta declaración también nos proporciono la descripción de los objetos que fueron sustraídos, ya que la ciudadana indico que eran 38 cpu marca vit y 27 monitores, asimismo añadió finalmente que las guardias son rotativas.
Declaración del ciudadano RODRIGUEZ MORENO ANGEL GERARDO, en su carácter de TESTIGO.
Valoración Individual: el testimonio de este ciudadano nos indica, que Miguel Ovalles efectivamente tenía autorización para realizar el trabajo de pintura y mantenimiento y que la misma se había postergado hasta altas horas de la noche con autorización del gerente.
Ante las preguntas que le fueron realizadas a este ciudadano manifestó que el ciudadano se quedo solo en sus labores de pintura, pero que posteriormente al hacer el mantenimiento eléctrico estuvo en compañía de un miliciano, en ese orden también señalo que pudo observar que estaba violentada la cerradura del departamento de sistema y la reja de la ventana del comedor.
Señalo igualmente que un miliciano lo vigilaba, indicando que la única constancia que quedo reflejada en el libro de novedades, es que el ciudadano Miguel Ovalles se retira de la instalación a la 12:45 sin ninguna novedad, y que los días sábado y domingo dejaron constancia que no hubo ninguna irregularidad, fue hasta el día lunes que se informo acerca del hurto.
El señor miguel por órdenes de Reinaldo González es quien hace la reparación del hueco, señalando además, que era común que se regalaran las cajas de computadoras que estaban sin uso.
Declaración de la ciudadana GOTA JOSE GREROGIO, en su carácter de TESTIGO.
Valoración Individual: el testigo señalo ser uno de los milicianos encargados de la seguridad de esa noche, indicando que acompaño al ciudadano Ovalles a realizar sus labores de electricista, y que pudo percatarse que el mismo lo que hizo fue trabajar, logrando retirarse a las 12 y 30 horas de la madrugada, momento en el cual, se encargo de visualizar que portaba consigo al momento de su salida.
Ante las preguntas que le fueron realizadasconfirmo que el ciudadano tenia autorización para trabajar a altas horas de la noche, indicando tambien que todas las cámaras estaban funcionando correctamente, tanto las internas como la externas.
Declaración del ciudadano KENNY JESUS SANCHEZ MIRELES, en su carácter de TESTIGO.

Valoración individual: La declaración de este testigo nos ubica dentro del allanamiento realizado al hogar del ciudadano Miguel Ovalles, señalando que de la revisión realizada, lograron observar unas cajas mojadas en mal estado, y que las mismas resultaron ser cajas de computadora, por lo que se las llevaron, haciendo referencia el testigo que esas cajas tenían como 5 meses allí y que el podía asegurarlo ya que tenia 3 años viviendo en la casa. Señalando inclusive que estaba siendo utilizadas para que no le pegara sol a unas láminas. Ante las preguntas el ciudadano señalo que era un total de 3 cajas.
Declaración del funcionario CHARLEES PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Caña de azúcar.
Valoración individual: este testimonio nos ubica en el día que se realizo el allanamiento a la vivienda del acusado de autos, dentro de lo que el ciudadano aporta se destaca que se percato de las cajas que fueron ubicadas en la residencia indicando que se podía evidenciar que las mismas estaban viejas y dañadas, y donde solo una correspondía con uno de los códigos solicitados.
Declaración del funcionario FRANYER MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Caña de azucar.
Valoración Individual: con el testimonio de este ciudadano se confirmo que dentro de la vivienda del ciudadano Ovalles hallaron la cantidad de tres cajas pertenecientes a unas computadoras y que solo una de ella coincidía con uno de los seriales solicitados, señalando además que uno de los vigilantes se percato que el acusado se había llevado unas cajas.
Declaración del ciudadano YOHAN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.965.805, en su carácter de SUSTITUTO DE EXPERTO
Valoración Individual: en la declaración deja constancia que dentrto de la empresa forzaron una ventana del comedor y golpearon una puerta de una oficina, y que en barrio 23 enero, calle san miguel, casa 75 municipio Girardot la cual en dicha casa ubican en los pasillos 3 cajas.
Ante las preguntas realizadas por las partes deja constancia del estado de las ventanas con signos de desprendimiento y doblete, presenta abolladura con objeto contundente.
Por todo lo antes señalado, y siendo que los testimonio aquí reflejados fueron incorporados para su control dentro del debate, toda vez que el juez en etapa preliminar determino la legalidad, utilidad y pertinencia del medio que los origina, y quedando esta ultima demostrada toda vez que sus declaraciones aportaron datos de relevancia para determinar la comisión del hecho, es por lo que debo darles pleno valor probatorio.
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO.
“Yo soy trabajador de servicio general hice una reparación en un baño me puse a pintar olía muy feo , trabajo en el tablero municipal el día viernes 29-06-2018 yo me quede trabajando hice todo los trabajo me quede con los milicianos dos mujeres y dos hombres en todo los movimiento José soto me acompaño para todo nunca se despego del trabajo salí a las 12:45 con dos bolsas de comida me retire a mi casa el día lunes a las 10:30 nos notifican que entraron a la oficina de sistema se había llevados las computadoras en ese momento bajo la máquina de soldar hice la reparación de la empresa eso fue el día lunes, el día miércoles llego la ptj a la empresa y me llevaron detenido, me tiraron un allanamiento a la casa tenía unas cajas de esas computadora para tapar un zinc las había abierto estaban mojadas esas cajas y se las levaron eso fue lo que sacaron de mi casa después ahí todo el proceso que paso. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA EL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Cuándo lo detiene que le pregunta los funcionarios? Que fue el trabajo que yo hice y los lleve al sitio. 2. ¿cómo se dicen que queda detenido? ellos me dijeron vamos hacerte una declaración me llevaron a caña de azúcar, los lleve a mi casa hicieron allanamiento. 3. ¿Tenía orden de allanamiento? no llevaban orden. 4. ¿Cuantas personas estaba en su casa? Mi esposa, mis hijos y yerno. 5. ¿Cuál es el nombre de su yerno? Kenny Sánchez. 6. ¿Había Vecinos alrededor? si estaba Larry Maldonado en la esquina de mi casa. 7. ¿Los funcionarios buscaron persona de testigo? se llevaron a Kenny Sánchez a la delegación conmigo. 8. ¿Podía observar lo que pasaba? Si se veía. 9. ¿Los funcionarios tenían testigo? no tenía. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MANUEL TRINIDADE, QUIEN INTERROGA AL ACUSADO A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. ¿Quedo Detenido que día? el día lunes en la empresa. 2. ¿Qué Empresa? lácteos los andes. 3. ¿Explique cómo fue su detención? yo estaba trabajando los ptj me llamaron y me hicieron preguntas los lleve al sitio donde está trabajando donde esta los equipos, me dijeron que los tenía que acompañar a la delegación. 4. ¿Le dijeron que estaba detenido? no me dijeron nada. 5. ¿Le hicieron el allanamiento ese lunes? Ese mismo lunes. 6. ¿Usted va con ellos en que vehículo? Una hilux de la ptj. 7. ¿lo Esposaron? no me esposaron, cuando me llevan a la casa si. 8. ¿Tumbaron la puerta? No. 9. ¿Alguien le abrió la puerta? mi esposa le abrió la puerta. 10. ¿Cómo sabe quiénes eran persona que estaban en su casa? todos vivimos ahí yo se quienes están en mi casa y salieron afuera mi esposa, mi yerno mi hijo pequeño y mi hija. 11. ¿Usted vio si sacaron algún objeto? sacaron las cajas vacías abiertas. 12. ¿Quién le entrego esas cajas? Esas cajas me las dio un muchacho de empresa ellos las iba a botar yo se las pedí para tapar un zinc. 13. ¿Esa cajas son las mismas relacionadas con los objetos sustraídos? si porque esa empresa llevaron computadoras y las cajas las dejaba. 14. ¿El lugar donde hizo mantenimiento es cercano al sitio donde se llevaron los objetos? Es retirado. 15. ¿es el mismo piso? Yo estoy en planta baja y arriba sistema. Es todo”
Valoración Individual: en su declaración el acusado expresa todo lo sucedido el día en que presuntamente ocurrieron los hechos, señalando que el únicamente se encontraba cumpliendo sus funciones de mantenimiento y que en todo momento estuvo supervisado, asimismo indico, que al momento de salir se retiro con dos bolsas de alimentos, en es orden, también manifestó que en su caja si reposaban esas cajas pero que estaban allí porque se las había dado motivo a su desuso, y el la utilizo para cubrir un material de construcción.
ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE;

Del análisis individual realizado a los testimonios debidamente controlados en el desarrollo del debate, puedo concluir que, el Ministerio publico no logro ubicar al ciudadano Miguel Ovalles dentro de la “escena de los hechos”, entendiéndose como esta el sitio ubicado dentro de las instalaciones de la empresa y que fue violentado, según lo manifestado por la ciudadana Andreina Gallardo y el experto que realizo la inspección, es decir, no recabaron ningún elemento que probara que el ciudadano fue quien forzó la entrada a este sitio, ni mucho menos que fuera el quien sustrajo la cantidad de computadoras hurtadas.

Dentro de las experticia realizadas se determino que los objetos desaparecidos son equivalentes a un total de 38 cpu marca vit y 27 monitores, sugiriendo que para su movilización es necesario transpórtalos en uno o mas vehículos de carga, por supuesto con el apoyo de dos o mas personas, en tal sentido, el Ministerio publico no aporto ningún medio que sugiriera la participación de mas de un sujeto en la comisión de hechos, tampoco incorporo al debate ningún elemento que sugiera la presencia de un vehiculo de las caracteristicas necesarias para extraer estas computadoras de la empresa.

La declaración de la denunciante, y de los trabajadores llamado a testificar, es concordante con lo dicho por el propio ciudadano Ovalles, ya que indican que el ciudadano se encontraba en la empresa ese viernes antes de percatase del hurto, cumpliendo sus funciones como encargado del mantenimiento de los espacios de la empresa, y específicamente, esa noche, encargado de pintar los espacios que le fueron indicados y atendiendo una falla eléctrica que se presento súbitamente, es decir, el testimonio de estos sujetos mencionados, señala que el hoy acusado se encontraba trabajando por ordenes del gerente, y que fue este quien autorizo su permanencia después de las horas de salida, entendiendo por esto, la jornada comprendida después de las 5 horas de la tarde.

También se pudo determinar, que los vigilantes (milicianos) llevaban un libro donde reportaban todas la novedades, y que esa noche no ocurrió nada de relevancia, lo unico que se dejo plasmado fue la hora de salida del ciudadano Miguel Ovalles, indicando que al momento de retirarse este permitió el acceso a sus pertenecías para que se le realizara una revisión que es costumbre con todos los trabajadores, señalando igualmente que además de sus partencias, el mismo portaba dos bolsas de comida que le había sido asignadas esa misma noche.

En ese sentido también es preciso mencionar, que respecto a las cajas que fueron encontradas en las residencias del ciudadano, no pueden ser consideradas como prueba de la comisión de un hecho ilícito, todas vez que su presencia no es descabellada, siendo que el ciudadano tenia ya un periodo largo de tiempo trabajando dentro de la empresa, sugiriendo uno de los testigos que el gerente regularmente regala las cajas vacías que no tuvieran un uso determinado. Además la declaración del ciudadano que presencio la inspección realizada, señalo que esas cajas tenían más de 5 meses en la casa.

Asimismo ante el señalamiento hecho por el experto, respecto a que una de las cajas coincidía con un objeto hurtado, esta posibilidad también esta dada por el azar y la falta de registro al entregar la casas inutilizadas. Otro factor que es de mencionar, es que el Ministerio Publico tampoco preciso si las maquinas estaba en funcionamiento o se encontraban almacenas dentro de sus empaques de empresa. Por lo que no pudieron vincular la caja y la maquina, que aun cuando corresponder por representar una el almacenamiento temporal de otra, una vez que se ponen en uso, es evidente que la caja tendrá otro destino.
CAPITULO IV
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:
Hurto Calificado.
El Ministerio Publico preparo para presentar en este debate de juicio, una serie de elementos y medios probatorios, que en la fase de investigación le sugirieron que el ciudadano hoy acusado cometió un hecho con las características del delito de hurto.
En este punto, siendo que ya fueron valoradas todas las pruebas, es necesario señalar cuales son las características de este tipo penal, para de esta forma determinar, si de la declaración de los testigos y las pruebas realizadas por los expertos, efectivamente se ha configurado este hechos.
Debiendo necesariamente partir, por conceptualizar a que se refiere la legislación con el delito de hurto; en los términos mas simples para la comprensión de todos, se puede definir como un acto mediante el cual una persona se apodera de un objeto, que pertenece a otro, para beneficiarse de el, sustrayéndolo sin el consentimiento de su dueño.
De esta definición podemos extraer los elementos, lo cual es necesario para determinar si se ha cometido el hecho ilícito o no; la acción de apoderarse, el apoderamiento ilegitimo, que se realice sobre un objeto (cosa mueble), la amenidad de la cosa, y que tenga un valor.
La acción: debe existir la accióndeapoderarse es decir, de algún modo sustraer una cosa mueble de la esfera jurídica de un dueño. La acción en el delito de hurto, debe estar caracterizada de un modo negativo, para poder permitir diferenciarla del robo, es decir, debe realizarse sin que medie la fuerza en las cosas y sin violencia o intimidación en las personas.
El verbo que dirige la acción del sujeto activo es apoderare, de esta manera, no basta tomar la cosa sino que también debe existir la intención de adueñarse de ella, de tomarla para sí, esto comporta la plena intención. El resultado de la acción es la apropiación de la cosa. El hurto es un delito de resultado, ya que hace falta el desplazamiento patrimonial y exige la separación física de una cosa del patrimonio y esfera jurídica de su dueño y su incorporación a la esfera jurídica patrimonial del agente o sujeto activo del delito.
El apoderamiento ilegitimo: consiste en la sustracción de una cosa mueble sin que exista el consentimiento del dueño, es decir, un apoderamiento arbitrario de lo ajeno.
La Cosa: es el objeto sobre el cual recae directamente la acción. ELas cosas susceptibles de hurto son aquellos objetos corpóreos o tangibles, que debe tener un valor o gozar de apreciación personal o mejor dicho que se ostente un derecho sobre ellos.
En preciso recordar que, de acuerdo al artículo 531 y siguiente del Código Civil, son bienes muebles los objetos materiales susceptibles de apropiación. Es decir, un bien mueble es un objeto marial que puede ser corporal, por ejemplo, una mesa o incorporal, por ejemplo, energía eléctrica o un programa de computadora.
También debe indicarse que el significado de cosa mueble es más amplio, puede no solamente comprender los muebles por su carácter representativo y, en algunos casos, las cosas muebles por su naturaleza.
Al respecto Carrara explica que "el hurto puede recaer sobre cosas que en manos del propietario eran inmuebles pero que se movilizan en virtud de la acción del delincuente" (por ejemplo, la tierra, mientras no está separada del suelo, es una cosa inmóvil por excelencia, pero puede ser hurtada en el caso que una persona, valiéndose de un balde, la sustraiga del terreno vecino para usarla en sus propios beneficios. Es que en el derecho penal determina el carácter de mueble de una cosa atendiendo a su "transportabilidad" o movilidad, es decir, si una cosa puede ser transportada para el derecho penal es "mueble".
La Ajenidad de la cosa: este aspecto que implica que el sujeto que señala el hurto alguna manera tiene que demostrar su titularidad. Esto es importante pues no hay hurto si la cosa es propia o carece de dueño por estar en condición de abandono. La cosa debe ser "total o parcialmente ajena", presentándose este último caso cuando sobre ella existe condominio o son varios los titulares del derecho de propiedad.
El Valor de la cosa: representa la utilidad dada y el valor económico de intercambio de una cosa mueble establecido en un momento determinado. En el tipo penal contenido en el artículo 451 del Código Penal solo existe un límite mínimo que es el de una unidad tributaria, el cual opera como elemento de disminución de la pena.
La importancia de lo dicho radica en que la interpretación que sobre la norma. En detalle, la interpretación de la adecuación de la conducta se realiza respecto del verbo que dirige la acción, el cual está planteado dentro de un núcleo rector, que indica la generalidad de la acción.
En el Hurto, el núcleo rector es Hurtar, el representa la generalidad de la acción que está planteada en el código penal y en otras leyes especiales como la de hurto y robo de vehículos o delitos informáticos. Así mismo el legislador establece en el articulado del Código Penal, una serie de normas en donde señala distintos verbos respecto a la misma acción de hurtar.
En la construcción de la oración en la norma penal, el legislador pudo hacer uso de varios verbos, por ello es preciso analizar la conducta desplegada por el agente con la finalidad de subsumir la acción en el verbo rector de la norma penal.
Sujeto Activo: El hurto es un delito de sujeto activo indiferente o indeterminado, porque la norma no exige una cualidad especial determinada.
Sujeto Pasivo: Es también indiferente o indeterminado. Puede ser el propietario o un poseedor legítimo
Objeto: El objeto material del hurto es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena.
Bien jurídico tutelado: El bien jurídico protegido es la propiedad, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tenencia, ya que por ejemplo, la sustracción de una cosa perdida al depositario de la misma representa de igual forma un hurto aunque el propietario legitimo no aparezca nunca. Concebida como un derecho, se encuentra establecida en el artículo 115 de la Constitución de la República.
Ahora bien, para que se consume el delito del hurto, deben determinarse la coexistencia de estos aspectos, tanto lo elemento de su definición, con el verbo recto, y sus características generales, es decir, que el sujeto activo de un modo se apodere de un objeto, que es ajeno, sin que el dueño de este tenga conocimiento, que todo esto lo realice con la intención de aprevercharse de la cosa, en plena conciencia de su conducta irregular (ilimita)
Es decir, el apoderamiento debe ser ilegítimo. El que se apodere de algo legítimamente, con derecho, no comete hurto, es así el caso de los cónyuges no separados de bienes o cuando no existan capitulaciones. De igual forma, no hay hurto si se lleva a cabo el desapoderamiento en cumplimiento de un deber, o en ejercicio de un derecho, o con el consentimiento expreso o tácito del tenedor. El consentimiento tácito o presunto, actúa normalmente como causa de justificación, ya que en estos casos puede considerarse como una causa de exclusión de la responsabilidad penal. Normalmente cuando se presentan conflictos entre el propietario y un poseedor, se considera que mejor derecho tendrá el propietario a menos que exista una protección jurídica, como el contrato de depósito, que otorgué derechos específicos al poseedor del bien en cuestión, que presuntamente había sido hurtado.
Todos los medios son aptos para consumar el hurto, siempre que no sean violentos, pues en este caso estaríamos ante la figura del robo.
El hurto es un delito necesariamente doloso. Ello implica que la decisión consciente del agente se apodera de la cosa mueble ajena sacándola de la esfera de custodia de su legítimo dueño o poseedor sin el consentimiento de éste, para aprovecharse de ella, perfecciona la acción. No puede haber apoderamiento culposo, porque el verbo apoderarse (objetivo-subjetivo) implica no sólo una acción física, sino, además el propósito de someter la cosa al señorío fáctico del autor.
Hurto Calificado: establece unas series de situaciones que permite calificar la circunstancia de su comisión, contemplado en el artículo 453 del Código Penal señala lo siguiente:
Artículo 453. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:
1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
Este es el llamado hurto con abuso de confianza. El fundamento de la calificante descansa, por una parte, en la deslealtad del agente para con su víctima y, por la otra, en las especiales facilidades de que ha gozado el sujeto activo para cometer el hurto.
En el hurto con abuso de confianza, el agente se apodera de la cosa que ha quedado a su merced, gracias a la confianza que le tiene la víctima en los siguientes términos:
a) De un cambio de buenos oficios, en el cual una persona cree en la honradez de otra, tomando en consideración las relaciones precedentes que existe entre ambas.
b) De un arrendamiento de obra. Una interpretación sistemática de la ley, nos convence de que el legislador se refiere a la prestación de servicios, concretada en una relación laboral o contrato de trabajo.
c) De una habitación, aun temporal, entre el agente y su víctima. La interpretación doctrinal ha tomado el término habitación como convivencia o cohabitación. No es necesario que el sujeto activo y el pasivo vivan en el mismo cuarto. Basta con que vivan en el mismo inmueble.
Ahora bien, habiendo analizado en detalle lo elementos de este hecho, queda claro que la participación del ciudadano Miguel Ovalles no se ajusta a ninguno, toda vez, que el Ministerio Publico no logro demostrar que este asumiera la conciencia de sustraer unos objetos que no son de pertenencia, tampoco logro establecer el modo mediante el cual este puso movilizarlo del sitio donde reposaban; no logro evidenciar que el ciudadano en algún momento haya tomado posesión de los objetos.
Por todo lo antes señalado, queda claro que los elementos traídos al debate no fueron suficientes para demostrar que el ciudadano MIGUEL OVALLES haya participado en algún hecho ilícito.

Ahora bien, habiendo analizados todos los elementos traídos al debate, en conjunto la calificación sostenida por el Ministerio Publico, y habiendo resulto todas la incidencias, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley acuerda ABSUELVE al acusado MIGUEL ANGEL OVALLES SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.778, nacido en fecha 31-07-1971, de 49 años de edad, de profesión u oficio: electricista, residenciado en: Barrio 23 de enero, calle san miguel, numero 75, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, por ser insuficientes los elementos de convicción, no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de este hecho al acusado, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a los funcionarios actuantes en este hecho, y la incertidumbre o duda si fueron ellos o no, quienes cometieron el hecho, no existiendo convicción para quien decide sobre cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del encausados toda vez de la incomparecencia de los funcionarios, no queda más que con el fundamento al principio general INDUBIO PRO REO, donde la duda lo favorece al reo, pues se indica una aprehensión flagrante, creando la duda por cuanto no comparecieron a ratificar y no avalada por persona distinta a los funcionarios actuantes quienes a su vez no comparecieron, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver a los ciudadanos MIGUEL ANGEL OVALLES SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.778, nacido en fecha 31-07-1971, de 47 años de edad, de profesión u oficio: electricista, residenciado en: Barrio 23 de enero calle san miguel numero 75, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad, y así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el articulo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y ASÍ DECIDE
Por ser insuficientes los elementos de convicción, no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de este hecho al acusado, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a los funcionarios actuantes en este hecho, y la incertidumbre o duda si fueron el o no, quien cometio el hecho, no existiendo convicción para quien decide sobre cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del encausados toda vez de la incomparecencia de los funcionarios, no queda más que con el fundamento al principio general INDUBIO PRO REO, donde la duda lo favorece al reo, pues se indica una aprehensión flagrante, creando la duda por cuanto no comparecieron a ratificar y acción, y no avalada por persona distinta a los funcionarios actuantes quienes a su vez no comparecieron, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver a los ciudadanos antes identificado.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE al acusado MIGUEL ANGEL OVALLES SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.778, nacido en fecha 31-07-1971, de 49 años de edad, de profesión u oficio: electricista, residenciado en: Barrio 23 de enero, calle san miguel, numero 75, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, por ser insuficientes los elementos de convicción, no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de este hecho al acusado, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a los funcionarios actuantes en este hecho, y la incertidumbre o duda si fueron ellos o no, quienes cometieron el hecho, no existiendo convicción para quien decide sobre cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del encausados toda vez de la incomparecencia de los funcionarios, no queda más que con el fundamento al principio general INDUBIO PRO REO, donde la duda lo favorece al reo, pues se indica una aprehensión flagrante, creando la duda por cuanto no comparecieron a ratificar y no avalada por persona distinta a los funcionarios actuantes quienes a su vez no comparecieron, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver a los ciudadanos MIGUEL ANGEL OVALLES SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.778, nacido en fecha 31-07-1971, de 47 años de edad, de profesión u oficio: electricista, residenciado en: Barrio 23 de enero calle san miguel numero 75, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad, y así se decide.
TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el articulo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide.
Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, y así se decide. Se publica la presente decisión en el lapso de ley. Cúmplase. Diarícese.-

El Juez Primero de Juicio,
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO,

La Secretaria
ABG. ELIS MACHADO