REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 04 de Noviembre de 2020
210° y 161°
ASUNTO: N° Nº 1J-3123-19
JUEZ PROFESIONAL: DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCAL: Fiscal 31º del Ministerio Público, abogado DAVID PALACIO
ACUSADO: DANIEL ALAIN FLORES LADERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.601.418, nacido en fecha 30-07-1976, de 44 años de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en: calle nueva numero 51 centro san mateo, estado Aragua
DEFENSORES: Defensora Privada ABG. KATIUSKA MARQUEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 09 de Octubre, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se realizó la última sesión de la Audiencia de Juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano DANIEL ALAIN FLORES LADERA, antes identificado, asistido por la defensa Privada ABG. KATIUSKA MARQUEZ, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del estado Aragua con Competencia Plena, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 y el agravante 217de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, y por cuanto al término de la audiencia este despacho se acogió al lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL DESARROLLO DEL DEBATE DE JUICIO ORAL
Declarado el Inicio del Debate Oral, y autorizada la recepción de Pruebas, el Tribunal encargado de controlarlas, incorporo cada una de ellas, de la siguiente forma, a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal:
El diaMartes 05 de Noviembre de 2019, se da inicio al debate, se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. DAVID PALACIO, quién expone: “En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos en fecha 12-04-2019, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano DANIEL ALAIN FLORES LADERA, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 y el agravante 217de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo”. Seguidamente se impone al acusado DANIEL ALAIN FLORES LADERA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Privada ABG. KATIUSKA MARQUEZ, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo”. Esta defesa en principio de presunción de inocencia desestima la acusación en contra de mi patrocinado, solicito se de inicio al juicio y se evacua toda las pruebas se le ha notificado por escrito solicito de manera urgente oficio al ambulatorio de san Mateo y hospital central de Maracay para que se nos dé resulta de informe y resultado de la evaluación de mi defendido, solicito se le lleve a la medicina forense, tiene fuerte dolor, en este debate oral y público demostrare su inocencia.
En fecha Miércoles 27 de Noviembre de 2019, pasa al estrado el ciudadano LUIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.684.145, en su carácter de FUNCIONARIO quien expone: “Soy funcionario actuantes nosotros estamos en la estación se los acerco una ciudadana con un niño manifestando que el niño fue objeto de abuso que lo había desprendido de su vestimenta y tocado partes íntimas nos dio dirección del sitio calle las flores casa no recuerdo número. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DAVID PALACIOS, QUIEN INTERROGA ELFUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Cuándo realiza aprehensión dentro de la casa o fuera? en la residencia. 2. ¿Lograron ver si las personas estaban bajo los efectos del alcohol? estaban bebiendo le salía el olor. 3. ¿Habían otros niños? si habían varios. 4. ¿Solamente se lleva al ciudadano o había otras personas? había varias mujeres, pero solamente a él se dio por las características vestimenta y el apodo. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. KATIA NINOSKA, QUIEN INTERROGA ELFUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Que día sucedieron los hechos y hora? 12 abril entre 9 y 11 de la noche. 2.¿Quién tomo la denuncia? no se tomó denuncia fue en flagrancia al momento, el niño lo señala. 3. ¿Usted sale en comisión con quien? con Solórzano Jimmy. 4. ¿Salieron en patrulla? en dos motos. 5. ¿A qué dirección? calle Táchira número no recuerdo. 6. ¿Llegaron a ese sitio iban acompañado por la victima? no , le preguntamos a una persona cerca había un altercado con varios niños. 7. ¿Había luz o no había luz? no había luz después llego. 8. ¿Cuándo se trasladaron había luz? si había luz. 9. ¿Usted llego preguntaron por nombres? No, solamente preguntamos cual era la casa no tomamos nota. 10. ¿Qué podía determinar que era la persona que buscaban? por la vestimenta y el apodo al llevar al comando el niño lo reconoce. 11. ¿El niño no describo a nadie más? Si describió, pero estaba el nada más. 12. ¿Había personas ingiriendo alcohol? varias mujeres el niño no nombro mujeres. 13. ¿Cuando se apersona la única persona masculina era el ciudadano? que indica con la descripción. 14. ¿Le notifico los derechos? se notificó y se trasladó. 15.¿Agarro los nombre de las ciudadanas que estaban como testigo? No. 16. ¿Tampoco llamo a personas que rindiera como testigo? no, simplemente nos basando en la búsqueda de el, teníamos a la victima en sala. 17. ¿Quién toma la denuncia? la toma de guardia al momento. 18. ¿Fueron los aprehensores? Si. 19. ¿Quién le hizo la revisión caporal? mi compañero. 20. ¿Cómo se llama? Jimmy. 21. ¿Qué tipo de ropa tenia el ciudadano al momento de la aprehensión? una franela blanca y una bermuda. 22. ¿Zapato? no recuerdo. 23. ¿No llegaste a tomar nota del número de la casa? No, creo que es sin numero. 24. ¿El sitio había un tanque? era el mismo lugar habían un tanque le quitaban la ropa y lo lanzaba , un niño manifestó había un desastres. 25. ¿Esa casa había otros niños? si estaban nosotros nos enfocamos al ciudadano. 26. ¿No era necesario buscar a esos niños? los niños como de 6 años que puede dar un niño de 6 años. 27. ¿Estaban los representantes de esos niños? no pregunte. 28. ¿Hora de la aprehensión? 9 a 10 de la noche. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. JULIA DE PABLOS, QUIEN INTERROGA ELFUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Puede describir la casa en la que se introdujo y detuvo al ciudadano? la casa no recuerdo fuimos y vimos al ciudadano y constatamos que era él. 2. ¿Qué lugar que está ubicada esa casa? no recuerdo. Es todo”
Acto seguido procede a continuar con la recepción de pruebas y se llama al estrado al ciudadano JIMMY JESSUS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.368, en su carácter de FUNCIONARIO quien expone: Con respecto al hecho una ciudadana se presenta con un niño 10 años indicando que iba a denunciar a varios ciudadanos específicamente a uno de ellos lo identifico que venia del ambulatorio, manifestó que al niño lo agarraron y le quitaron la ropa y un ciudadano le toco las partes íntimas y lo iba a lanzar a un tanque, recibimos denuncia nos trasladamos al lugar a la aprehensión indico que en la calle Táchira se encontraba el ciudadano fuimos en la moto las personas por temor no se identificaron señalaron la vivienda los ciudadano estaban bebiendo tocamos la puerta preguntamos nos salio el ciudadano lo identificamos por la ropa una bermuda vede y camisa blanca, luego de eso acompañamos al cicpc al llegar comando la ciudadana en la parte de afuera identifico al ciudadano. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DAVID PALACIOS, QUIEN INTERROGA ELFUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Usted fue uno de los funcionarios actuantes? Si. 2. ¿La victima identifica y señala al ciudadano? en el comando lo señalo. 3. ¿Lo señalo la madre de la víctima? lo señalo y el niño también. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. KATIA NINOSKA, QUIEN INTERROGA ELFUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿qué día fueron los hechos? recuerdo 12 de abril día viernes. 2. ¿hora?10 a 10:30 de la noche. 3. ¿Quien tomo la denuncia? un funcionario. 4. ¿La tomaron y luego que paso? procedimos a ir a la calle a buscar a los ciudadanos ese momento se encontraba uno solo. 5. ¿cuantas personas eran señalada? 3 personas no me acuerdo los apodo. 6. ¿se traslada al sector las flores al instante? no había luz y esperamos. 7. ¿cuánto tiempo esperaron para salir? 30 minutos. 8. ¿Cuándo se trasladan había luz? Si. 9. ¿a que sitio y porque llegan ese sitio? mediante la denuncia manifiesta que fue en la calle Táchira. 10. ¿quién indica esa dirección? la ciudadana. 11. ¿A qué casa llegan? no recuerdo el numero había unos ciudadanos que señalaron la vivienda al tocar abrieron la puerta vimos a un ciudadano con la vestimenta manifestada por la ciudadana. 12. ¿llegan al lugar estaba la puerta cerrada? Si. 13. ¿Cuándo tocaron la puerta llamaron algún testigo? no quisieron ser testigo. 14. ¿quién es la persona abre la puerta? la madre del ciudadano. 15. ¿anoto de esa persona como testigo? No. 16. ¿cómo hicieron para introducirse en la vivienda? el ciudadano salió como se llama Daniel le pregunto al funcionario y tenía la misma vestimenta manifestada. 17. ¿que era en esa comisión? era jefe. 18. ¿quién fue su compañero? Luis Méndez. 19. ¿usted escucho el nombre de las perronas señaladas? mi compañero. 20. ¿usted aprehende al ciudadano? Si, por la vestimenta bermuda beige y camisa. 21. ¿Se introdujo a la casa verifico el lugar? no me dieron acceso. 22. ¿A su compañero le dieron acceso? No. 23. ¿investigaron a las otras personas? no había nadie, ya se habían retirado. 24. ¿cómo se identifican a la persona y la dejan detenida? esta la señora y lo señaló como uno del os muchachos que andaba. 25. ¿quién dijo eso? La ciudadana. 26. ¿usted llamaron a los funcionarios del CICPC para que hicieran experticia? llamamos al fiscal. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. JULIA DE PABLOS, QUIEN INTERROGA ELFUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿La ciudadana le manifestó la dirección? Solo nos dijo la casa. 2. ¿no les indico punto de referencia? unos ciudadanos que no quisieron identificarse. 3. ¿cómo era la fachada? no recuerdo. 4. ¿Era una esquina? no recuerdo es una zona peligrosa. 5. ¿No hay estructura cercana en esa frente de la casa? solamente el puente hacia el barrio flores. 6. ¿Cómo fue la aprehensión? salió manifestó que no había hecho nada. 7. ¿El ciudadano se fue tranquilo? si tranquilo. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A EL CUIDADANO JUEZ, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo”ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. KATIA NINOSKA, QUIEN EXPONE: Esta defensa consigna informe médico de mi representado. Es todo
El diaJueves 12 de Diciembre de 2019 se incorporo mediante su lectura la EVALUACION MEDICA FORENSE NUMERO 3560-508-1359 de fecha 20-05-2019, inserto en los folio treinta y uno (31) ) y su vuelto de la pieza I de la presente causa.
El dia Jueves 09 de Enero de 2020, Seguidamente se impone al acusado DANIEL ALAIN FLORES LADERA del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quienes sin coerción ni apremio alguna exponen: “Soy inocente de lo que se me acusa. Es todo
En fecha Lunes 03 de Febrero de 2020 se incorporo mediante su lectura el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 226-04-2019, inserto en los folio VEINTE (20) de la pieza I de la presente causa.
En fecha Lunes 17 de Febrero de 2020se hizo pasar al ciudadano ESPAÑA BANDEZ CARMEN AIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.406.412, en su carácter de TESTIGO, quien expone: “Ese día 14 de abril a las 9 de la noche no había luz estábamos todo afuera, había calor a las 9:30 paso Daniel con su hermana hacia la parada en ese instante que va legando a la esquina están los niños jugando eran varias niños, ellos cruzan uno de los niños se cae, iban pasando Daniel y el lo agarra el siguió con su hermana y el niño se fue, ellos siguieron a la parada y cuando se regresó su hermana le pregunto y me dice que se fue a pie no consiguió mototaxi. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DELVIS ROMERO, QUIEN INTERROGA EL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Qué tiempo conoce A Daniel? Toda la vida. 2. ¿A qué hora lo vio? 9 de la noche. 3. ¿había luz? No, la luz se fue a las 6 de la tarde. 4. ¿manifestó que se cayó el niño y Daniel lo agarro, había mas personas? Los niños y vecinos. 5. ¿El niño porque se cayó? Había agua y se resbalo. 6. ¿el niño se levanta y luego? Daniel se va hacia la avenida. 7. ¿En el lugar visualizo había iluminación? La hermana llevaba un celular, no había iluminación no sé quién era el niño. 8. ¿qué distancia hay de la casa a donde estaban ellos? 5 metros. 9. ¿usted tiene interés en comparecer? No. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. KATIUSKA NINOSKA, QUIEN INTERROGA EL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Tiene conocimiento porque está detenido Daniel? Supo al siguiente día que lo habían detenido había abusado de ese niño que el agarro. 2. ¿Qué fue lo que observo con Daniel y el niño? El lo agarro del suelo estábamos muchas personas. 3. ¿hacia dónde agarro el niño? hacia su casa. 4. ¿En algún momento observo a la mama? No. 5. ¿usted en algún momento observo a funcionarios ir a ese sector? No, ni comisión. 6. ¿usted puede asegurar que Daniel iban pasando con su hermana hacia la aparada? Si. 7. ¿el señor Daniel no reside ene se sector? No, solo sus familiares. Es todo”
En esa misma fecha declaro la ciudadana BELSI MARIA OHEPSANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.610.551, en su carácter de TESTIGO, quien expone: “Estaba en mi casa compareciendo con un dolor de muela tengo dos hijos Arbel y Sebastián, Sebastián estaba jugando afuera se fue la luz , salgo y le dije no salga de la casa, el niño es intranquilo, me asomo por la ventana veo a arbel le digo que lo vaya buscar a la calle, no podía salir por el sereno , cuando se fue a buscar al hermano viene otros niños corriendo que habían agarrado a arbel salgo yo corriendo ver que hacia pasado cuando llegó al sitio , arbel venia llorando asustado , unas personas lo habían agarrado que se burlaban de él que te hicieron estaba asustado, no había luz yo molesta llega hasta la casa, lo agarraron en medio de la broma, yo fui y coloque la denuncia no había luz dure un rato allí, me tomaron la denuncia manuscrita iba pasando el señor acá presente el niño lo ve , dice él sabe él estaba fue uno de lo que me ayudo a pararme , el niño se cayó , él estaba él sabe y los policía lo agarraron me mandaron hacer el examen al niño, yo fui me regrese al siguiente día tenía que poner la denuncia , al siguiente día me entero que tenían al señor preso, hable con el comisario porque lo tenían preso el niño no lo señalaba, su mama vive por mi casa, él me dijo que no podía retirar la denuncia la paso por fiscalía, el domingo vine por tribunales hable David palacios seguir el proceso por averiguación. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DELVIS RAMEOR QUIEN INTERROGA EL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1.¿Qué Edad tiene Sebastián? 8 años. 2. ¿a qué hora sucedieron los hechos? 8:30 de la noche. 3. ¿Cuántos niños avisaron que le había pasado a Sebastián? 2 niños. 4. ¿Qué fue lo que ocurrió? Lo agarraron por la camisa, se burlaba, lo que escuche al siguiente día, los niños estaba jugando y las gente estaba tomando para asustar a los niños le hacían eso, mi hijo cayo por inocente él no estaba jugando con los niños, yo no estaba lo agarraron por la camisa, y le decían te vamos a dejar aquí , yo voy el venia asustado llorando, no había luz. 5. ¿El niño identifica a las personas? No, porque no había luz. 6. ¿Llego en la participación de Daniel en esa acción? No. 7. ¿Cuándo el niño manifestó que Daniel estaba allí, que fue lo que dijo? que él lo ayudo. 8. ¿ayudo en cómo? Lo tumbaron y él lo ayudo a levantarse. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICA ABG. KATIUSKA NINOSKA, QUIEN INTERROGA EL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿el sitio donde vive es poblado? Un sitio poblado y peligro porque es barrio. 2. ¿Dónde queda ubicada su casa en que parte? la entrada del barrio flores, calle principal. 3. ¿cuándo su hijo informo en que sitio ocurrió eso? Una calle detrás de mi casa. 4. ¿El llego a llevarla a un sitio determinado? No, yo me lo lleve a mi casa. 5. ¿quiere decir que el vino hacia usted? Yo iba en el camino. 6. ¿no regreso al lugar? me fui a la comisaria, fui pero no había nadie. 7. ¿Usted manifestó que hizo una denuncia a mano, estos funcionarios se trasladaron ese día? No. 8. ¿Esos funcionarios se trasladaron después de la denuncia al lugar de los hechos? No. 9. ¿indica usted que vio pasando a mi defendido por la plaza, a qué hora fue eso? a las 10 de la noche. 10. ¿después de realizar la denuncia? Ya me la habían tomado, estaba esperando para el ambulatorio. 11. ¿llegó a observar la persona que entro en la comisaria? No. 12. ¿cómo se enteró que Daniel estaba detenido? Al siguiente día. 13. ¿le pregunto a su hijo si fue mi defendido, que dijo? No fue la persona. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO JUEZ, QUIEN INTERROGA EL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Quién señaló al señor para que lo detuvieran? El niño no lo señalo. Es todo.
El Miércoles 11 de Marzo de 2020, declaro el ciudadano CARREÑO JENNY titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.778, en su carácter de EXPERTO quien expone: “Médico forense directora del senamcef, mi participación en este caso fue hacer examen médico legal a la persona Arbel Rafael Cárdenas de 11 años de edad, según lo hechos sucedieron el 12 de mayo de 2019 y se realizó el examen en fecha 20 de mayo de 2019 para el momento no se consiguió ninguna lesión física que calificar. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DELVIS ROMERO, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. KATIA NINOSKA, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A EL CUIDADANO JUEZ, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo”
Acto seguido se procede a continuar con la recepción de pruebas y se llama al estrado a la ciudadana ELIZABETH HORVATH titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.491, en su carácter de EXPERTO, quien expone: “Soy coordinadora en psicología en el senamecf, voy hacer una explicación de la experticia psicológica de numero 4027-19 con número 285 en la cual evaluaba para el día 18-07-2019 aArbel Rafael Cárdenas, la evaluación consta de dos partes una evaluación clínica donde se le hace preguntas social familiar, fecha de nacimiento, si posee enfermedad tanto del núcleo familiar como personal, como son sus hábitos, como fue su nacimiento, el proceso como esta persona inicia su parte escolar, laboral, todas la áreas, posterior que tiene 1 hora se presenta el test psicológico, tenemos dos evaluaciones que a todas la víctima le practicamos por ser menor de edad, el test de la figura humana, donde se plantea hacer una figura femenina o masculino, este test proyecta evidencia de rasgo de la personalidad, en cuanto a la estructura de una manera cognitiva también se le hace el test Bender para apreciar si existe daño orgánico, puntualmente en este caso se obtiene resultados en áreas intelectual, el nivel de funcionamiento se encuentra dentro de los limites, no tiene daños orgánicos, cognitivo o alteración emocional, paciente de 11 años de edad quien acude en compañía de la madre y con una aparienciaacorde a su edad, se muestra amable y colaborador ante la situación, comprende y ejecuta su prueba psicológica, en el área emocional es un niño ingenio con un comportamiento impulsivo no premeditado a su vez baja autoestima, socialmente se identifica con su rol, tiene tendencia a la extroversión, siendo capaz de relacionarse con grupos de pares, acata normas y limites mostrando respeto ante la figura que le signifique autoridad para el momento, su afecto se toma ansioso y triste, a su vez se evidencia sentimiento de desesperanza e impotencia, igualmente refiere acontecimiento no acorde a su etapa evolutiva, no obstante la sintomatología no es suficiente para diagnosticarle una enfermedad mental, presenta un discurso valido y consistente sobre la situación de abuso sexual sufrida, consiente de su realidad siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal de manera acorde a su edad, en la área motora no se evidencio daño orgánico cerebral, el diagnostico sin evidencia de enfermedad mental. En conclusión, a través de la evaluación se concluye que el consultante de 12 años de edad no cumple criterios suficientes para diagnosticar una enfermedad mental, presenta un discurso valido y consistente sobre la situación de abuso sufrida, siendo consciente de su realidad y capaz de diferenciar entre el bien y el mal de manera acorde a su edad. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DELVIS ROMERO, QUIEN INTERROGA EL EXPERTO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1.¿Puede indicar si el discurso presentado es real? Si, al yo manifestar la parte emocional valido y consistente estamos diciendo, los discursos de la víctima con el test forense de traído España validamos el discurso de la víctima menor de edad quiere decir lo que manifiesta es consistente. 2. ¿Este niño presenta consecuencia psicológica por los hechos? No, para el momento no hay evidencia. 3. ¿Podemos decir fue víctima de abuso sexual? Motivo mi mama denuncia a varias personas que yo desconozco sus nombres, sucedió el 12 de abril, en la esquina de mi casa, no había luz, yo estaba en mi casa con mi mama , a ella le habían sacado una muela, y mi hermano entro y dijo que unos borrachos estaban agarrando a los niños metiéndolos a una casa para hacerle maldad y ese día el salió de desobediente y me pidió a mí para que lo fuera a buscar, busque a mi hermano y venían varios niños corriendo y venia un muchacho y en la esquina habían dos mujeres y me agarraron después me jalaron la camisa y no me quitaron la camisa hasta que llego mi mama y le empezaron a decir cosas a mi mama y abuela estaba con mi prima, un niño le dijo a mi mama que me habían agarrado, una señora quería pelear con mi mama y ella estaba muy molesta fue a colocar la denuncia en la noche, ellos me agarraron me decían grosería y se burlaban de mí, ellos estaban agarrando a los niños y seguro pensaron que estaba yo con ellos, de acuerdo a esta persona fue ayudada en algún momento. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. KATIA NINOSKA, QUIEN INTERROGA A LA EXPERTO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿El niño podría determinar con nombre la persona que lo abuso? Claro, está en la capacidad para poder decir no tiene alteraron cognitiva. 2. ¿El Habría escuchado el nombre y podría haber señalado? Pudo haberlo hecho. 3. ¿En ese discurso es como un discurso incompleto de los hechos? Eso seria una apreciación subjetiva, nosotros evaluamos tipo forense, no inducimos respuesta por lo tanto todo lo que expone esta tal cual lo dice la víctima no tenemos conocimiento cual es el motivo los niños manifiestan de acuerdo como están sintiendo, no puedo decir si está completo o no, él lo manifestó. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A EL CUIDADANO JUEZ, QUIEN INTERROGA A LA EXPERTO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ¿Puede aclarar la parte el niño en que sufrió abuso? Presenta un discurso valido sobre abuso sexual se señala consistente porque se manifiesta el oficio de solicitud que viene por la fiscalía 37 relacionada con abuso sexual inmediatamente debemos procesar discurso por el test se debe colocar si fue o no abusado de acuerdo a lo que describe lo dejamos por sentado y si fue consistente. 2. ¿Hay alguna forma de burla los test que se hace para determinar abuso sexual? No. 3. ¿No se le mentir al psicólogo? Los test psicológicos tienen grado de confianza y validez lo que verbaliza puede que un niño pudo haber sido preparado, al momento evaluamos si es verdad lo que dice con lo que se manifiesta. 4. ¿Puede determinar rasgos de abuso sexual? Si, en este caso manifestó. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. KATIA NINOSKA, QUIEN EXPONE: Esta defensa prescinde de las testimoniales NEOMAR JOSE GRANCIA FLORES, MAIARA FLORES, REYNA LADERA POLANCO, LAURA VIRGINIA FLORES, MIRIAN ROSARIORODRIGUEZ, DAMARIS ALONZO RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, RAFAELA LADERA, YULIMAR RODRIGUEZ. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DELVIS ROMERO, QUIEN EXPONE: Es representación de la fiscalía prescinde de la declaración de los órganos de prueba que fueron traídos a este debate. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Una vez escuchadas las partes se prescinde de la declaración de los testigos NEOMAR JOSE GRANCIA FLORES, MAIARA FLORES, REYNA LADERA POLANCO, LAURA VIRGINIA FLORES, MIRIAN ROSARIORODRIGUEZ, DAMARIS ALONZO RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, RAFAELA LADERA, YULIMAR RODRIGUEZ y demás órganos de pruebas que no fueron presentados en este debate de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:
En sesión celebrada en fecha 09 de octubre de 2020, a manera de alegatos finales o conclusiones, la REPRESENTACIÓN FISCAL expuso:
“Este momento la representación fiscal dicta sus conclusiones en la causa 1J-3123-19 esta representación durante el debate oral y público en contra del ciudadano DANIEL ALAIN FLORES LADERA por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 y el agravante 217de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, se presentó los medios de prueba pertinentes, se presentaron la ciudadana doctora Jenny Carreño médico forense adscrito al senamecf la cual manifestó que la persona evaluada la cual era un niño de 8 años no arrojo lesión alguna por la denuncia realizada, de igual se presentó ante este debate la psicóloga forense Elizabeth Horvath adscrita al senamecf y la cual manifestó y ratifico su escrito en la cual manifiesta que la víctima no presento afectación alguna de los hechos narrado, posterior tuvimos a la ciudadana BelsiMariaOhepsantana madre de la víctima a la cual sabe las circunstancia como su hijo le manifestó los hechos, el niño sufrió ese daño pero no pudo identifico al agresor, después de haber presentado los medios de prueba el ministerio publico de buena fe solicita sentencia absolutoria al ciudadano DANIEL ALAIN FLORES LADERA ya que no se pudo demostrar la responsabilidad penal por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 y el agravante 217de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescentes, igual solicito la libertad plena. Es todo”
Por su parte LA DEFENSA PUBLICA señalo que no se podría demostrar la culpabilidad de su defendido en los delitos acusados, y en los alegatos finales expuso:
“Visto la parte de buena fe de la fiscal representante de la vindicta publica me adhiero en el sobreseimiento que esta solicitando en este debate oral y privado, se comprobó la inocencia de mi defendido aunque el niño sufrió un abuso no se pudo determinar el agresor y desde el inicio no identifico a mi defendido como uno de las personas que cometió el hecho, piso la libertad de mi representado. Es todo”.
CAPITULO II
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS:
Declaración del ciudadano LUIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.684.145, en su carácter de FUNCIONARIO:
Valoración Individual: al tratarse de uno de los funcionarios aprehensores, paso a valorar plenamente su dicho, ya que este funcionario señalo estar en el sitio de los hechos a instantes de que este ocurriera, por lo que procedió a aprehender al ciudadano en flagrancia; señala que esa noche se le acerco una mujer con un niño y le manifestó que este había sido objeto de abuso que lo habían desprendido de su vestimenta y tocado sus partes íntimas, añadiendo en sitio donde esto había ocurrido.
Ante las preguntas que le realizaron las partes, este ciudadano indico que al llegar a la residencias, había un solo hombre y fue a quien aprehendieron, ya que su vestimenta coincidía con la descrita por la madre, asimismo indica que al llegar al este lugar no había luz, pero que llego posteriormente, también señalo que en la denuncia la madre y el niño mencionan a más de un agresor pero que solo estaba él; los funcionarios no precisaron a los testigos, tampoco ubicaron a los representantes de los menores que allí se encontraban.
Declaración del ciudadano JIMMY JESSUS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.368, en su carácter de FUNCIONARIO:
Valoración Individual: se trata del otro funcionario que participo en la aprehensión, el mismo señala que una ciudadana se presentó y le señalo que su hijo había sido víctima de abuso sexual por parte de varios hombres, por lo que se dirigieron al lugar donde esta hizo referencia logrando detener al único hombre que se encontraba, y esto ya que el ciudadano portaba una vestimenta similar a la indicada por la denunciante.
Ante las preguntas que le fueron realizadas el funcionario señalo que en ese sector no había luz por lo que tuvieron que esperar que se reactivara el sistema eléctrico y que al llegar no tomaron a nadie como testigo.
Declaración de la ciudadana ESPAÑA BANDEZ CARMEN AIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.406.412, en su carácter de TESTIGO:
Valoración Individual: al testimonio de esta ciudadana debo valorarlo plenamente ya que fue testigo presencial del acercamiento entre el ciudadano acusado y el niño víctima, en su relato señala que ese día no había luz en el sector y que por ello todos se encontraban afuera porque había mucho calor, por lo que pudo observar que Daniel acompaño a su hermana hasta la parada para que ella se retirara, y se tropezaron con un niño que se cayó al piso, él le presto su ayuda y continuo con su camino, a los minutos regreso y comento que su hermana tuvo que irse caminando ya que no consiguió ningún medio de transporte para hacerlo
Señalo también, que el sector no tenía luz desde las 6 horas de la tarde, que pudo observar como el niño se cayó ya que ella estaba a tan solo 5 metros.
Declaración de la ciudadana BELSI MARIA OHEPSANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.610.551, en su carácter de TESTIGO:
Valoración Individual: se trata de la madre del niño víctima, y de la persona que denuncia ante las autoridades, motivo por el cual debo valorar plenamente su dicho, aunando a que la misma aporto detalles precisos de la noche en que ocurrieron los hechos; la ciudadana señalo que se encontraba en su casa con un fuerte dolor de muela, cuando uno de sus hijos le comenta que su hermano venia llorando, y manifestó que unas personas lo habían agarrado y que se burlaban de él, indico que en ese momento no había luz pero que ella igualmente salió de su hogar paraaclarar lo que había sucedido, procediendo a colocar la denuncia, indicando que el ciudadano acusado paso por el lugar y que su hijo lo señalo diciendo que él fue quien lo ayudo a pararse, a lo que los funcionarios respondieron llevándolo detenido.
En ese sentido indico que fue hasta el siguiente día que se enteró que tenían al señor preso, por lo que hablo con el comisario porque lo tenían preso el niño no lo señalaba, y élle dijo que no podía retirar la denuncia.
Señalo que lo que había ocurrido es que un grupo de niños estaba jugando en la zona y las personas que estaban tomando allí, los agarraban por las camisas para asustarlos, a lo que su hijo sufrió por inocente ya que no estaba perturbando a nadie, señalo igualmente que el niño no ogro identificar a nadie ya que no había luz, y que el ciudadano Daniel únicamente intervino para ayudarlo.
Declaración dela ciudadana CARREÑO JENNY titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.778, en su carácter de EXPERTOmédico forense:
Valoración Individual: ante la vista y escucha del testimonio de esta experta, las partes pudimos verificar que el niño no sufrió ningún daño físico.
Declaración de la ciudadana ELIZABETH HORVATH titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.491, en su carácter de EXPERTO psicólogo forense:
Valoración Individual: la experta señalo que el niño no presenta ningún síntoma que sugiera alguna enfermedad mental y que para su edad presenta rasgos acordes a su desarrollo, también señalo que por los test psicológicos aplicados pudo deducir que si había sido víctima de un tipo de abuso pero que no tiene ninguna señal de estrés posttraumático por esta situación; explico que para la edad del niño, este ya reconocía las diferencia entre el bien o mal, y que este podría claramente manifestar los detalles de lo que le ocurrió.
ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE;
Del análisis individual realizado a los testimonios debidamente controlados en el desarrollo del debate, puedo concluir eficazmente como se desarrollaron los hechos y cuál fue la participación del ciudadano DANIEL ALAIN FLORES LADERA, ello toda vez que la madre del niño victima señala de forma precisa y coherente, que realizo la denuncia motivada a un hecho irregular del que había sufrido su hijo, y de este había participado más de una persona, agregando que se trataban de adultos pero no podía aportar sus características toda vez que no había servicio eléctrico y todo estaba muy oscuro; señalo que estos adultos estaba molestando a los niños porque esto estaban jugando en la zona donde estaban bebiendo.
Esa noche, después de señalar los hechos ante el comando de la policía, ella en compañía de su menor hijo se dirigieron al ambulatorio para dejar asentadas las características física que este tenía, y en la espera, pudo avistar al ciudadano DANIEL ALAIN FLORES LADERA, a lo que su hijo le indico que él lo había ayudado a levantarse del suelo.
La única incongruencia que se presenta en el relato de lo ocurrido esa noche, es que los funcionarios que aprehendieron al acusado indicaron que la madre les informo cuales eran las características de la vestimenta del ciudadano, lo cual es negado por ella misma.
El testimonio de la testigo presencial confirma que el acercamiento entre el acusado y el niño víctima fue únicamente para ayudarlo a levantarse del suelo, esto reafirmado por el propi niño, quien no ubica a este sujeto en ningún otro sitio esa noche, es importante destacar que de este si tenía claras sus características fiscas, toda vez que logra señalarlo ante su madre, es decir, que de haberle causado un daño, el niño fácilmente podría precisarlo.
En ese sentido también es necesario señalar que el niño no presento ninguna evidencia de daño físico, y con es deber saber, las características del delito de trato cruel se ajustan precisamente a la gravedad del daño físico causado, es decir, su calificación y aplicación se ajusta de acuerdo a las características que del hecho agresivo hayan quedado en la victima; respecto al delito de abuso sexual, esto no es una característica recurrente, ya que es posible estar antes la comisión de un abuso sexual sin penetración y no presentar ninguna características física, pero esto queda satisfecho con la valoración psicológica, toda vez que los niños víctimas de este delito, presentan sentimientos que en todos los caso coinciden y sugieren la ocurrencia de este hecho; en este caso la psicóloga señala que el menor si víctima de un tipo de abuso pero no logra establecer que hecho en específico, el único señalamiento que sugiere un abuso sexual es el contenido del oficio emitido por la representación fiscal donde ordena su práctica; al concluir esta experto indico que el niño no ha sufrido de ninguna consecuencia emocional que vincular con los hechos señalados en consulta.
CAPITULO III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:
Abuso sexual a niños y niñas.
Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio…
En Sentencia de la Sala de Casación Penal “…el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida.
Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.”
En concreto todo acto con connotación sexual que vulnere la dignidad del niño o adolescente.
En este caso el sujeto activo, por las características de la imputación, sugiere que sea un hombre adulto, que en su plena capacidad mental comete un acto de tipo sexual que afecte la integridad física y psicológica de un niño (sujeto pasivo) empleando para ello cualquier tipo de fuerza que lo conduzca a lograr su objetivo, pudiendo ser esta, mediante amenazas o fuerza física, inclusive, y sujeto a un análisis másespecífico, algunos tipos de manipulación.
Ante lo sugerido por el Ministerio Publico, los hechos fueron perpetrados por un extraño que se aprovechó de un momento en que el niño estaba vulnerable y sin supervisión para cometer con él un acto sexual que implico la manipulación de sus genitales. Pero a lo largo del debate, no logro siquiera establecer un lugar, ni mucho menos vincular concretamente al acusado con la víctima, es decir, no incorporo elemente que dejaran atrás cualquier duda de su inocencia, por el contrario los detalles que se lograron establecer señalaron que el ciudadano Daniel no participo en ningún hecho ilícito.
Para la determinación de este delito, es necesario establecer una relación inminente e indudable que elacusado haya sido quien cometió el hecho, bien sea por la declaración de la víctima o de un tercero, o porque del análisis factico de la circunstancias quede claro; en este caso ocurrió todo lo contrario, ya que la víctima señala al acusado únicamente en un espacio en que este lo ayuda a levantarse, situación que la madre respalda.
Además se debe establecer que medio utilizo el agresor para cometer el hecho, entendiendo esto, como sus manos, su boca u algún objeto, situación la cual tampoco fue evidenciada en el debate.
Tampoco fue definido el sitio de los hechos, ni que este fuera apropiado para la perpetración de un hecho con estas características, puesto que es un delito que generalmente se realiza en clandestinidad, siendo esta una de sus características principales; ante este elemento el niño señala que el abuso se dio en una zona aledaña a su residencia y que había otros niños que estaban siendo víctimas de lo mismo, indicando además que fueron varios adultos que entre burlas y risas quisieron asustarlos, sin que pudiera identificarlos porque el lugar estaba muy oscuro.
De todo lo señalado, queda claro que el Ministerio Publico no pudo demostrar con los medios traídos y expuestos en el debate de juicio oral, que el ciudadano DANIEL ALAIN FLORES LADERA, haya cometido un hecho de estas características.
Trato Cruel.
Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Quién someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico...
Respecto a este delito, es necesario establecer qué tipo de daño a sufrido el menor, quien se lo ha propiciado y a través de que medio, todo ello en conjunto para poder determinar si realmente se trata de este tipo penal, o no de otro.
Primero es necesario que la víctima especifique que daño sufrió, para de esta forma poder fijarlo, y después someterlo a una prueba técnica, es decir, de tratarse de golpes o cualquier circunstancia que implique la agresión física, se deberá realizar un examen físico y posterior uno forense, así en el caso de la agresión psicológica, es necesario que el niño indique que la acción irregular le ha generado una afección, y de allí, realizar un evaluación médica psicológica, y posterior una forense, para determinar en ambos casos, si realmente existe la lesión señalada y si corresponde con el dicho de la víctima y la acción realizada por el agresor.
En este caso en particular, el sujeto agresor no ejerce ningún tipo de autoridad ni responsabilidad de crianza sobre el niño víctima, por lo que pareciera que desde un principio esta no es la calificación que se pudiera ajustar a los hechos.
En ese sentido, también es necesario señalar que ante el examen físico forense, se dejó constancia que el niño no sufrió ninguna lesión física que calificar, y ante el examen psicológico, aun cuando la experta sugiere que hay una señal de abuso, el Ministerio Publico no pudo atribuirle esta responsabilidad al acusado, ya que no se pudo estable que hecho genero esa afección emocional, aunado a que del informe se concluye que la víctima no tiene ningún tipo de trauma relacionada a él.
En conclusión, es evidente que este caso, el Ministerio Publico tampoco logro precisar los elementos necesarios para que quedara acredita la comisión del delito de trato cruel.
Ahora bien, por todos los argumentos antes señalados, es por lo que lo ajustado a derecho es absolver al acusado DANIEL ALAIN FLORES LADERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.601.418, nacido en fecha 30-07-1976, de 44 años de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en: calle nueva numero 51 centro san mateo, estado Aragua, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 y el agravante 217de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, por ser insuficientes los elementos de convicción, no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de este hecho al acusado, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a los funcionarios actuantes en este hecho, y la incertidumbre o duda si fueron ellos o no, quienes cometieron el hecho, no existiendo convicción para quien decide sobre cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del encausados toda vez de la incomparecencia de los funcionarios, no queda más que con el fundamento al principio general INDUBIO PRO REO, donde la duda lo favorece al reo, pues se indica una aprehensión flagrante, creando la duda por cuanto no comparecieron a ratificar y acción, y no avalada por persona distinta a los funcionarios actuantes quienes a su vez no comparecieron.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado DANIEL ALAIN FLORES LADERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.601.418, nacido en fecha 30-07-1976, de 44 años de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en: calle nueva numero 51 centro san mateo, estado Aragua, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 y el agravante 217de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente.
SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad, y así se decide.
TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide
Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, y así se decide. Se publica la presente decisión en el lapso de ley. Cúmplase. Diarícese.-
El Juez Primero de Juicio,
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO,
La Secretaria,
Abg. ELIS MACHADO
|