REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2020
210º y 161º
ASUNTO: AH19-X-2018-000043
Vista la diligencia presentada digitalmente en fecha 20 de octubre de 2020, desde la cuenta beto2santos@hotmail.com, en el asunto principal distinguido AP11-V-2018-000876, por el abogado GILBERTO DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.632, apoderado judicial de la parte actora en la pretensión que por PARTICION DE COMUNIDAD incoaran las ciudadanas LAURA ELENA GOICOECHEA VENTURA y CAROLINA GOICOECHEA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.741.938 y V-11.741.440, respectivamente, contra los ciudadanos ARIADNA CELESTE BRITO DE GOICOECHEA, JUAN ENRIQUE GOICOECHEA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.774.378 y V-17.348.842, respectivamente, y herederos desconocidos del De Cujus JUAN LUÍS GOICOECHEA FERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.101, mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción y solicitó se deje sin efecto la medida decretada en la presente causa. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio 95 al 98 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2018-000876, sentencia dictada por este Juzgado en fecha 6 de noviembre de 2020, en la que se DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de febrero de 2019, debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 075/2019 dirigido al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Parcela de terreno marcada con la letra B-11 y la casa quinta sobre ella construida denominada Las Puertas, ubicada en la Urbanización Los Campitos, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, dicha parcela tiene una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (3.964,41 M2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 32,72 M con la ruta B de la urbanización y en 58,88 mts en forma irregular con el acceso común de la parcela b-12; SUR: en 78,34 mts con terrenos de la Urbanización Prados del Este; ESTE: en 31,73 mts con la parcela B-12 de la Urbanización Los campitos; y OESTE: en 56,74 mts con la parcela B-16 de la misma Urbanización y se encuentra protocolizado a nombre de JUAN LUÍS GOICOECHEA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.101, según documento protocolizado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 2 de noviembre de 1984, bajo el Nº 1, Tomo 20, Protocolo Primero.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mismo ante la oficina correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 135/2020.-.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2018-000043
INTERLOCUTORIA