REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2020
209º y 160º

ASUNTO: AH1C- X-2018-000014

PARTE ACTORA: RALPH WOLFGANG JASTRAM VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.815.643

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALO ANDRES VEGAS PACANINS, LUIS FEDERICO SALSA FLORES Y ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.252, 143.051 y 47.326 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CELENIA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.254.668

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO KRENTZIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.176
MOTIVO: NULIDADES TESTAMENTARIAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORTIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIADAS)

-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados GONZALO VEGAS PACANINS, LUIS FEDERICO SALAS FLORES Y ENTIQUE MENDOZA SANTOS, actuando en su carácter de apoderado judiciales del ciudadano RALPH WOLFGANG JASTRAM VERA, quien demanda por ANULACION DE TESTAMENTO contra la ciudadana CELENIA BARRIOS, ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo.

En fecha 26 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2018, este tribunal dictó sentencia mediante el cual se pronunció con respecto a las medidas preventivas, en el cual se decretó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR ordenando oficiar al Registro Público del Municipio Chacao, como al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se negó la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora.
En esa misma fecha este Tribunal dictó sentencia mediante el cual se pronunció con respecto a las medidas innominadas solicitadas en el cual NEGÓ las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.
En fecha 09 de agosto de 2019 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIONY DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que previo sorteo de ley, el Tribunal de alzada al que haya correspondido conozca de la apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 20 de noviembre de 2019, comparece ante el Juzgado Superior Octavo los apoderados judiciales de la parte actora mediante el cual consignaron original de documento notariado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda de fecha 19 de noviembre de 2019, anotado bajo el Nº 06, Tomo 374, en el cual la parte actora desiste del procedimiento y de la acción intentada ante este Tribunal.
En fecha 21 de noviembre de 2019, comparece ante el referido Juzgado Superior Octavo el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitó la homologación correspondiente.
En fecha 29 de noviembre de 2019, el referido Juzgado Superior Octavo dictó sentencia mediante el cual declaró procedente el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción intentada por la parte actora.



II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Homologo el desistimiento propuesto por
Procedente el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción intentada por la parte actora, suscrita por el ciudadano RALPH WOLFGANG JASTRAM VERA, supra identificado, ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre los inmuebles que pertenecieron al ciudadano WOLFGANG WERNER JASTRAM KRIEG.
Atendiendo a los antes razonado, por lo tanto, considera este Órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos para junio de 2018, y participada al Registro Público del Municipio Chacao y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial en nombre del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la dispuesto en el artículo 253 del texto y por autoridad de la ley, en la pretensión que por NULIDADES TESTAMENTARIAS incoara el ciudadano RALPH WOLFGANG JASTRAM VERA, contra la ciudadana CELENIA BARRIOS, ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo, declara:
PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles que a continuación se describe:
1) “Un local de oficina identificada con los números 6-1, situada en el piso 6 del edificio Mene Grande, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, entre la primera y la segunda avenida de la urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao.”
Dicho local de oficina pertenece o perteneció a WOLFGANG WERNER JASTRAM KRIEG, por haberlo adquirido según consta en documento de compraventa protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao el 07 de octubre de 1999, bajo el Nº 31 del tomo 01 del Protocolo Primero.”
2) “Un apartamento de vivienda identificado con las siglas PH-2D, situado en la planta pent-house de Conjunto Residencial El Mirador, ubicado en el sector F de la urbanización San Luis, Jurisdicción del Municipio Baruta.”
Dicho apartamento pertenece o perteneció al ciudadano WOLFGANG WERNER JASTRAM KRIEG, por haberlo adquirido según consta en documento de compraventa protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio >Baruta, el 03 de agosto de 1981 bajo el Número 11 del Tomo 15 del Protocolo Primero.”
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Chacao y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta a los fines de informar sobre el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ



DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG LIGIA ELENA ELIAS