REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 DE NOVIEMBRE de 2020
209° Y 160°
CAUSA N° 2E-5468-18.-
PENADO: ELVINSON JOSE BOLIVAR SANCHEZ.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES
DECISIÓN: REFORMA DE REDENCION Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO

Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado: ELVISON JOSE BOLIVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.426.679, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar del computo de la pena, en los términos siguientes:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 10-11-2017, a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES , previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.
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SEGUNDO: En fecha 28-09-2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 17-03-2013 hasta el día de hoy 28-09-2018, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS UN (01) MES DIECINUEVE (19) DIAS, que los terminará de cumplir el día 17-11-2024.-

TERCERO: En fecha 18/11/2018 este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ELVISON JOSE BOLIVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.426.679, en el lapso de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy 19-11-2018), de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta TRES (03) AÑOS UN (01) MES CATORCE (14) DIAS , que los terminara de cumplir el día 03-01-2024.

CUARTO : Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 17/03/2013 hasta el día hoy 17/11/2020, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑO DE PRISION que los terminará de cumplir el día 17/11/2024

QUINTO: Ahora bien consta en autos que el referido penado Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro penitenciario, Aragua con sede en tocoron en el cual este tribunal declaro redimida la pena en fecha 18/11/2018, se evidencia que los lapsos tomados en cuenta para realizar el computo de la redención no fueron correctos. Por lo que este tribunal acuerda reformar la redención de la pena y actualizar el cómputo del mismo.

SEXTO: De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de VENDEDOR DE CANTINA, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron:

Desde 20/04/2013 hasta 20/10/2016
Desde 12/12/2016 hasta 06/11/2018

Cumpliendo una actividad laboral de CINCO (05) AÑOS ,CUATRO(04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DIAS que los terminará de cumplir el día 05/03/2022

SEPTIMO: :EL ELVISON JOSE BOLIVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.426.679, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera:. Libertad Condicional, a partir 05/04/2019 , Y en lo que respecta al Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA REFORMAR DE LA REDENCION DE LA PENA de fecha 18/11/2018 del penado ELVISON JOSE BOLIVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.426.679de conformidad con el articulo 474 del código orgánico procesal penal, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese a la Dirección General de Regiones para la Asistencia de los Egresados y Con Beneficios del Sistema Penal, Caracas, Distrito Capital. Tómese nota. Diarícese. Cúmplase.-