Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-12.142.113, de este domicilio, asistido por el abogado MEDRADO MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.639.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el INPREABOGADO N° 14.137, en su carácter de la parte actora y la solicitud en ella contenida, relacionada con solicitud de medida cautelar innominada; asimismo la consignación de los fotostatos necesarios para ser agregados al cuaderno de medidas, previa certificación por secretaria, en virtud de ello, quien aquí suscribe toma como agregada a los autos, la diligencia y ordena la certificación de las copias de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse de la forma siguiente:
Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico – procesal, un tipo de medidas de carácter cautelar, cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio, todo ello con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma, de lo anterior se infiere, que las medidas cautelares innominadas a diferencia de las medidas precautelativas típicas, van dirigidas a evitar que la conducta de las partes pueda hacer infectivo el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte, aunado a lo anterior, la doctrina y jurisprudencia patria, se ha encargado de definir los requisitos de procedencia a los cuales debe atenerse el Juez, a fin de decretar medidas cautelar innominadas, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, en el Parágrafo Primero del Artículo 588 eiusdem, siendo los mismos los siguientes: a) el denominado “periculum in mora”, entendiéndose éste, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales, quede ilusoria; b) el denominado “fumus bonis iuris”, que es la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia, y por último, para el caso específico del decreto de medidas cautelares innominadas, el Legislador exige que se encuentre presente el conceptualizado “periculum in damni” o peligro inminente de daño, siendo el mismo, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que podemos llegar a la conclusión que para dictar medidas cautelares innominadas dentro de un juicio deben concurrir copulativamente los siguientes supuestos: 1) Que el dispositivo del fallo, quede ilusorio; 2) Que el solicitante presente un medio de prueba idóneo que lo compruebe y 3) La existencia de una real y seria amenaza de daño al derecho de una de las partes ocasionada por la otra y así se establece.
En el caso bajo análisis, luego de una revisión de los recaudos presentados, la parte demandante demostró en autos ser titular de derechos de posible reconocimiento en la sentencia definitiva que ha de recaer en el proceso, con lo cual considera esta Juzgadora que concurren acumulativamente los requisitos de procedencia, antes señalados, para la procedibilidad de la medida cautelar solicitada por la parte accionante, por cuanto la misma va dirigida a evitar el eventual acaecimiento del gravamen, por ello que en el caso de autos considera quien decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Y ASE SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA INNOMINADA en atención a lo previsto en los artículos 585 y Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Y EN CONSECUENCIA:
PRIMERO: Se ordena al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que se abstenga de Protocolizar y/o tramitar cualquier tipo de solicitud, que verse sobre titularidad, propiedad o posesión sobre un inmueble representado por un Apartamento-Vivienda distinguido con el número 10-03 ubicado en el piso diez (10 Piso) con un área de construcción, aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173,00 mts2) en el Edificio “RESIDENCIAS MANHATTAN SUITES”, Sociedad de comercio INVERSIONES MANHATTAN C.A., Rif J-313618268 identificado con el código catastral actual del Edificio Nº número 01-05-03-03-U1-022-018-069-000-000-000, Rif J-313618268, edificio ubicado en la segunda avenida, manzana “A” de la Urbanización La Soledad, en jurisdicción del Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en treinta metros ( 30,00 mts. ), con terreno de la Urbanización La Soledad; SUR: en treinta y ocho metros con noventa centímetros (38,90 mts), con terreno de la Urbanización La Soledad; ESTE: entre treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50mts), con la segunda avenida, manzana “A”, de la Urbanización La Soledad; y OESTE: en cuarenta y ocho metros con quince centímetros (48,15 mts), con el Parque el Ejército; hasta la sentencia definitiva que resuelva el mérito de la causa sin que se pueda adelantar opinión. Inmueble el cual es objeto de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-12.142.113, de este domicilio, en contra de la Sociedad de comercio INVERSIONES MANHATTAN C.A., con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 13.06.2005, bajo el N° 67 tomo 34-A, representada por los ciudadanos FATHALLAH KANBAZ y JOSÉ ANTONIO HAFFAR TOETONDJI, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V-11.734.597 y V-8.743.472, respectivamente, en su carácter de Directores de la referida sociedad mercantil. Notifíquese.

SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; a los fines de prohibir cualquier trámite o registro sobre el inmueble constituido por un Apartamento-Vivienda distinguido con el número 10-03 ubicado en el piso diez (10 Piso) con un área de construcción, aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173,00 mts2). del Edificio “RESIDENCIAS MANHATTAN SUITES”, Sociedad de comercio INVERSIONES MANHATTAN C.A., Rif J-313618268, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Rif J-313618268 edificio identificado con el código catastral actual Nº número 01-05-03-03-U1-022-018-069-000-000-000, ubicado en la segunda avenida, manzana “A” de la Urbanización La Soledad, en jurisdicción del Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en treinta metros ( 30,00 mts. ), con terreno de la Urbanización La Soledad; SUR: en treinta y ocho metros con noventa centímetros (38,90 mts), con terreno de la Urbanización La Soledad; ESTE: entre treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50mts), con la segunda avenida, manzana “A”, de la Urbanización La Soledad; y OESTE: en cuarenta y ocho metros con quince centímetros (48,15 mts), con el Parque el Ejército; en colorario, se abstenga de tramitar cualquier tipo de solicitud formulada ante dicha alcaldía sobre dicho inmueble; hasta la decisión definitivamente firme que se dicte en la presente causa.- Notifíquese.

En tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Así se decide.