REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
210° y 161º

Maracay, 06 de noviembre del 2020

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP-04-P-0271-2019

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS GUANIPA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA: ABG. GENESIS RINCON
IMPUTADO: JEAN ALEXANDER CORDERO ECHARRY
DEFENSA PÚBLICA: YASMIRA VIVAS

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 06 de noviembre del 2020 oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(OS) IMPUTADO(S)

JEAN ALEXANDER CORDERO ECHARRY, Titular de las cédula de identidad Nº V- 17.365.186, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 23/10/1983, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, oficio: Comerciante, residenciado en: San Agustín, callejón A, casa N 9, estado Aragua, Teléfono: (0424) 530.57.62

CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…La presente Causa tiene su inicio en fecha 22/02/2019, cuando el funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, DETECTIVE JAVIYEN DIAZ, INSPECTOR AGREGADO LORENA CASTILLO, DETECTIVES AGREGADOS KELLY MESA, CARLOS VASQUEZ, DETECTIVES ALBERT MORILLO, YVANYS BOHORQUEZ. Encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad identificada P-500, con el propósito de disminuir el auge delictivo, cuando transitaban por el BARRIO SAN AGUSTÍN, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MADRE MARIA DE SAN JOSE, MUNICIPIO GIRARDOT, cuando fueron abordad por una persona de sexo masculino que no se identifico por temor a futuras represalias, manifestó que en callejón “A”, frente a la casa numero 20, del mismo sector, se encontraba un sujeto desconocido comercializando presunta droga y el mismo tenía las siguientes características fisionomías de tez morena de contextura delgada, de aproximadamente 1.80 metros de estatura, vestía una camisa de color amarillo con rayas rojas, un pantalón, jeans claro y unos zapatos gris, no aportando mas detalles del momento, una vez los funcionarios con esta información procedieron a continuar marchan al callejón en relato, donde pudieron avistar a escasos metros de la comisión un sujeto en actitudes sospechosas y con las características aportadas por el ciudadano antes mencionado, motivo por el cual descendieron de la unidad, tomado las medidas de seguridad necesaria, le dieron voz de alto, notando que el sujeto en cuestión se agito haciendo caso omiso quien emprendió veloz huida en sentido opuesto a la comisión por lo que los funcionarios a pie, estos observan que el sujeto se interna en un inmueble de color verde, identificado con el numero 09, ubicando dos personas como testigos ya que los funcionarios presumían que dentro de un inmueble se n encontraban alguna evidencia de interés criminalístico, una vez con la presencia de los testigos LUCIA Y ALEXANDER, ( los demás datos personales a reserva del ministerio publico) identificándose como funcionarios activos del cuerpo policial, en donde le manifestaron el motivo de la comisión procedieron a tocar la puerta principal de inmueble, siendo atendidos por una persona de sexo femenino quien le manifestó que es propietaria de la vivienda en referencia quedando identificadas de la siguiente manera: ZULEIMA DEL ROSARIO ECHARRY ,de nacionalidad venezolana, natural de la guaira estado Vargas, estado civil, soltera, profesión u oficio del hogar, facha de cumplimiento 02/11/1961, de 57 años de edad titular de la cedula V-6.591.183, a quien le informaron el motivo de la presencia policial dándole acceso a la vivienda, amparados bajo el artículo 196 del código orgánico procesal penal, el cual los faculta para realizar este tipo de procedimiento, ingresando conjuntamente con los testigos al interior de la vivienda pudieron ver una persona de sexo masculino quien se tomo nerviosa y evasiva por lo que el retenido con esposas preventivamente por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS VAZQUEZ, una vez dentro del inmueble cuestión realizaron una revisión en presencia de los testigos por todas las áreas de la casa pudieron localizar los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS CARLOS VAZQUEZ Y DEJERBY GALINDEZ, en el segundo cuarto mencionado vivienda específicamente debajo del colchón de una litera TRECE (13) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSLUCIDO ATADOS A SU UNICO EXTREMO CON HILO COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR FRACMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA HARIHUANA, ARROJANDO UN PESO NETOS DE (02 )DOS GRAMOS SEICIENTOS (600) tal como se desprende de la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-064-DCF-064-19 de fecha 27/02/2019 suscrita por la experta. MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al laboratorio toxicológico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, delegación Aragua. Consecutivamente el funcionario DETECTIVE AGREGADO KELLY MESA, le adquirió al ciudadano retenido sobre el conocimiento y responsabilidad de las evidencias en descripción manifestando a el funcionario DETECTIVE AGREGADO DEJERBY GALINDEZ, procede a la revisión corporal del mismo, no logrando conseguir ninguna evidencia de interés criminalístico indicándole que quedaba detenido por cometer un hecho punible, imponiéndole de sus derechos y garantías constitucionales...”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía FISCAL (30°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ABG. GENESIS RINCON, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 29-04-2019 y recibido por este despacho el 06-05-2019. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos los cuales dieron origen al presente procedimiento, en contra del ciudadano: JEAN ALEXANDER CORDERO ECHARRY, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, solicita sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se solicito se mantenga de la medida cautelar art. 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal impone al imputado de autos JEAN ALEXANDER CORDERO ECHARRY, Titular de las cédula de identidad Nº V- 17.365.186, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuesto a declarar, y expone:” Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. YASMIRA VIVAS, quien expone: “buenos tardes, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, conforme artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez, explica nuevamente al imputado: JEAN ALEXANDER CORDERO ECHARRY, Titular de las cédula de identidad Nº V- 17.365.186, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, exponen cada uno individualmente: “admito los hechos y me acojo a la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “El Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público expresa que NO se opone a la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo…”.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(os) ciudadano(s) ALEXANDER CORDERO ECHARRY, titular(es) de la cedula de identidad N° 17.365.186 (ut supra identificado), por el(os) delito(s) de por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, específicamente en el capítulo V del mismo, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al laboratorio de Toxicología de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien practicó la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-064-2019, de fecha 27 de febrero de dos mil diecinueve (2019).

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

1.- Deposición de los funcionarios DETECTIVE JAVIYEN DIAZ, INSPECTOR AGREGADO LORENA CASTILLO, DETECTIVE AGREGADO KELLY MESA, CARLOS VAZQUEZ DETECTIVES ALBER MORILLO, YVANYS BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Sub Delegación Maracay, por ser quienes actuaron y aprehendieron a los imputados de autos.

2.- Declaración de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO LORENA CASTILLO, DETECTIVES AGREGADOS KELLY MESA, CARLOS VAZQUEZ, DETECTIVES ALBER MORILLO, JAVIYEN DÍAZ y YVANYS BOHORQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Sub Delegación Maracay, quienes depondrán en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 0227, de fecha 22-02-2019.

DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS:

1.- Declaración de los ciudadanos A.R.B y L.Y.C.B (demás datos reservados por el Ministerio Público), testigos presénciales del procedimiento policial.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 22-02-2019, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO LORENA CASTILLO, DETECTIVES AGREGADOS KELLY MESA, CARLOS VAZQUEZ, DETECTIVES ALBER MORILLO, JAVIYEN DÍAZ y YVANYS BOHORQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Sub Delegación Maracay.

2.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-064-19, de fecha 27 de febrero de dos mil diecinueve (2019), realizada por la Experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al laboratorio de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maracay – Aragua.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 0227, de fecha 22 /02/2019, suscrita por los funcionarios, INSPECTOR AGREGADO LORENA CASTILLO, DETECTIVES AGREGADOS KELLY MESA, CARLOS VAZQUEZ, DETECTIVES ALBER MORILLO, JAVIYEN DÍAZ y YVANYS BOHORQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Sub Delegación Maracay.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cuya sustancia incautada da para un peso neto total de 2 gramos con 6oo miligramos de - MARIHUANA. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar audiencia de Imputación o audiencia preliminar y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el imputado debe admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, que son los hechos objeto del proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el imputado o imputada puede solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(os) imputado(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE SI ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme al convenio GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de tres (03) meses.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, esta juzgadora procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. –

Debido a que nos encontramos frente a un delito menos grave, como lo es la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, se mantiene seguir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de estar atento del proceso que se les sigue. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente Fiscal en contra del ciudadano: JEAN ALEXANDER CORDERO ECHARRY, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.365.186, por la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. TERCERO: se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JEAN ALEXANDER CORDERO ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.365.186, conforme lo establecido en el Artículo 242 numeral 9°, consistente en estar atento al proceso. QUINTO: se le acuerda al ciudadano: JEAN ALEXANDER CORDERO ECHARRY, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.365.186, la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe cumplir por un lapso de tres (03) meses a dispocisión de este Tribunal, a través de la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los SEIS (06) días del mes de noviembre de 2020.
EL JUEZ PRIMERO (1°) DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOLYENIS GUANIPA
CAUSA: DP-04-P-2019-000271
BAAD.