REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 2 de noviembre de 2020
Años: 210° y 161º

SOLICITANTES: RAMON ALEXANDER ROJAS GARCIA y DEYLYN JOSE SEQUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.609.639 y V-13.722.700 respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM RAFAEL TABARES SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.002.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2000-2020
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de marzo de 2020, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMON ALEXANDER ROJAS GARCIA y DEYLYN JOSE SEQUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.609.639 y V-13.722.700 respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM RAFAEL TABARES SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.002, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia de Acta de signada con el N° 096, Folio 194, Tomo I, Año 2009. Igualmente manifiestan que desde el mes de diciembre de 2014, interrumpieron su vida en común donde hay un desamor mutuo llegando al extremo de no soportarse, por lo que decidieron de común y amistoso acuerdo acudir ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos RAMON ALEXANDER ROJAS GARCIA y DEYLYN JOSE SEQUERA MENDOZA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 21 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 096, Folio 194, Tomo I, Año 2009, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Cooperativa, Calle El canal, Casa N° 10-A, Maracay, estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos RAMON ALEXANDER ROJAS GARCIA y DEYLYN JOSE SEQUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.609.639 y V-13.722.700 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada por los ciudadanos RAMON ALEXANDER ROJAS GARCIA y DEYLYN JOSE SEQUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.609.639 y V-13.722.700 respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM RAFAEL TABARES SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.002. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes en fecha 28 de abril de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 096, Folio 194, Tomo I, Año 2009, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dos (2) días del mes de noviembre de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.


















Exp. N° T4M-M-2000-2020
ICMU/AF