REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de noviembre de 2020
Años: 210° y 161º

SOLICITANTES: JOSE DANIELE MAZZOLA ALVIAREZ Y ANNIE KARINA GARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros.V- 17.341.975 y V- 14.917.672 respectivamente, el primero representado judicialmente por la abogada GENESIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.610 y la segunda representada judicialmente por la abogada MILEIBY ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.617, según consta en instrumento de poder especial autenticado por ante Registro Público con Función Notarial de San Casimiro Estado Aragua, anotado bajo el N° 5, tomo 6, folios 113 hasta el 115, de fecha 17 de febrero de 2020.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2017-2020
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 20 de noviembre de 2020, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentado por las abogadas GENESIS GONZALEZ Y MILEIBY ZAPATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 255.610 y 255.617 respectivamente, actuando en este acto como apoderadas judiciales, la primera del ciudadano JOSE DANIELE MAZZOLA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.341.975, y la segunda de la ciudadana ANNIE KARINA GARCIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.917.672, según consta en instrumento de poder especial autenticado por ante Registro Público con Función Notarial de San Casimiro Estado Aragua, anotado bajo el N° 5, tomo 6, folios 113 hasta el 115, de fecha 17 de febrero de 2020, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, en el mes de septiembre de 2018, decidieron separarse de mutuo acuerdo, viven en residencias separadas alejándose el uno del otro, produciéndose una ruptura y por consiguiente la separación de hecho. Es por lo antes expuesto que de común y amistoso acuerdo decidieron acudir ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JOSE DANIELE MAZZOLA ALVIAREZ Y ANNIE KARINA GARCIA MILLANplenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 04 de agosto de 2017, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Sagrario del estado Mérida, según se evidencia en Acta Nº 75 ,Folio 76 Año 2017, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el Registro del mencionado Municipio, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Campo Alegre, Calle Sucre, Casa Nº 74, Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. De igual forma manifestaron que no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tienen nada que reclamarse al respecto.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos JOSE DANIELE MAZZOLA ALVIAREZ Y ANNIE KARINA GARCIA MILLAN venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros.V- 17.341.975y V- 14.917.672respectivamente,lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015,relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada por los ciudadanos JOSE DANIELE MAZZOLA ALVIAREZ Y ANNIE KARINA GARCIA MILLAN venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros.V- 17.341.975y V- 14.917.672respectivamente, el primero representado judicialmente por la abogada GENESIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.610 y la segunda representada judicialmente por la abogada MILEIBY ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.617. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes en fecha 04 de agosto de 2017, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Sagrario del estado Mérida, según se evidencia en Acta Nº 75, Folio 76 Año 2017, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el Registro del mencionado Municipio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Treinta (30) días del mes de noviembre de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (10:20a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.arag ua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-2017-2020
ICMU/AF