REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de noviembre de 2020
Años: 210° y 161°
SOLICITANTES: YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACÓN Y MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.626.852 y V-9.332.127 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: KARLA GONZALEZ VALERA y SIMÓN ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.937 y 86.071 respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2004-2020
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 29 de octubre de 2020, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 03-2020, de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACÓN Y MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.626.852 y V-9.332.127 respectivamente, asistidos por los abogados KARLA GONZALEZ VALERA y SIMÓN ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.937 y 86.071 respectivamente; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en fecha 3 de noviembre de 2020, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(sic)“…Durante nuestro matrimonio se conformó una comunidad de gananciales que debe liquidarse y en virtud de la manifestación de voluntad declarada de partir y liquidar los bienes gananciales habidos durante la vigencia del matrimonio, ambas partes convenimos en este acto en hacerlo en la forma siguiente y con las modalidades que a continuación detallamos:
1º- Un inmueble conformado por dos (02) parcelas de terreno, identificadas con los números 07-13 y 07-14, ubicadas en la MANZANA 7, DE LA URBANIZACION VALLE PARAISO, DE LA CIUDAD DE TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, DEL ESTADO ARAGUA, cuyos linderos son los siguientes: PARCELA N° 07-13: Ubicada en la Calle G, entre calle Central y CALLE F, Manzana 7, Sector Valle Paraíso, San Pablo, Turmero, Jurisdicción del Municipio Mariño, Estado Aragua, signada con el Código Catastral N° 051101U10020007009000000000, con una área de terreno de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) y sus linderos son: NORESTE: Con la calle G S/F, SURESTE: Con la parcela 14, Manzana 7, SUROESTE: Con parcela 19, manzana 08, NOROESTE: Con la parcela 12, manzana 7, le corresponde un porcentaje sobre el área vendible de 0,3215%, tal como se evidencia del documento de parcelamiento de la Urbanización Valle Paraíso, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 07 de Febrero del año 1995, quedando anotado bajo el N° 44, Folio 181 al 268, Protocolo Primero, Tomo 4, y su reforma en fecha 09 de Marzo del año 2001, Bajo el N°50, folios 340 al 346, Protocolo Primero, Tomo 11 . PARCELA N° 07-14: Ubicada en la Calle G, entre calle Central y Calle F, Manzana 7, Sector Valle Paraíso, San Pablo, Turmero, Jurisdicción del Municipio Mariño, Estado Aragua, signada con el Código Catastral N° 051101U10020007008000000000, con una área de terreno de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (142,97 mts2) y sus linderos son: NORESTE: Con la calle G S/F, SURESTE: Calle Central, SUROESTE: Con parcela 20, manzana 08, NOROESTE: Con la parcela 13, manzana 7, le corresponde un porcentaje sobre el área vendible de 0,4263%, tal como se evidencia del documento de parcelamiento de la Urbanización Valle Paraíso, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios, Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 07 de Febrero del año 1995, quedando anotado bajo el N° 44, Folio 181 al 268, Protocolo Primero, Tomo 4, y su reforma en fecha 09 de Marzo del año 2001, Bajo el N°50, folios 340 al 346, Protocolo Primero, Tomo 11. Los inmuebles antes identificados pertenecen a la comunidad conyugal y están a nombre del ciudadano MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO ya identificado, según consta de documento protocolizado ante Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 26 de Septiembre del año 2.016, quedando inscrito bajo el Nº 2016.4914, Asiento Registral 1, Matricula Nº 274.4.2.1.5439 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016, N° 2016.4915, Asiento Registral 1, Matricula 274.4.2.1.5440 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, tal como se evidencia de la copia simple que anexamos marcada con la letra “C”. 2.- Un inmueble conformado por un terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el No. 08, Manzana 10, Condominio B, Calle Central, cruce con vialidad interna, Urbanización Villas Juan Pablo Segundo, Segunda Etapa, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, signada con el Código Catastral N° 051101U10020013035000000000. La citada parcela de terreno tiene una superficie de doscientos diecinueve metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (219,98 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con la acera y vialidad del urbanismo, en una longitud aproximada de 9,50 mts2, SUR: Con la Manzana 09 de la Urbanización Valle Paraíso, en una longitud aproximada de 11,29 Mts2, ESTE: Con la parcela 09 del urbanismo, en una longitud aproximada de 19,96 Mts2 y OESTE: Con área verde, en una longitud aproximada de 4,01 Mts2 y la calle Central de la Urbanización Valle Paraíso, en una longitud aproximada de 16,25 Mts2 y le corresponde un porcentaje de 0,5919%, en relación a la Urbanización Valle Paraíso y un porcentaje de 8,7513% en la relación al área vendible de la Urbanización Villas Juan Pablo Segundo, Segunda Etapa. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (129,85 Mts2), la misma consta de dos (02) plantas, con la siguiente distribución Planta Baja: Sala, Comedor, Cocina, un (01) baño, y dos (02) puesto de estacionamiento techado. Planta Alta: tres (03) habitaciones y dos (02) baños. El inmueble identificado alinderado pertenece a la comunidad conyugal y está a nombre del Ciudadano: MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, antes identificado, según consta de documento Protocolizado por ante Registro Público de los Municipios, Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 25 de Agosto del Año 2.016, quedando inscrito bajo el Nº 2006599, Asiento Registral 2, Matricula Nº 274.4.2.1.473 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008, N° 2016.4915, Asiento Registral 1, Matricula 274.4.2.1.5440 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, tal como se evidencia de la copia simple que anexamos marcada con la letra “D”. 3.- Cuatro Millones Ochocientas mil (4.800.000) acciones de un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs 1,00) cada una, en la Compañía Anónima denominada “HALO TRADE, C.A, inscrita bajo el N° 49, Tomo 117-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Noviembre del año 2010, cuyos accionistas son los ciudadanos: MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO y YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, ya identificados. El capital social de la compañía es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00), las acciones han sido suscritas y pagadas de la forma siguiente: el ciudadano MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, ha suscrito y pagado tres millones ochenta y nueve trescientos cincuenta y dos (3.089.352) acciones, con un valor de UN BOLIVAR (Bs 1,00) cada una, para un total de TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCINETOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.089.352,00) y la accionista YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, ha suscrito y pagado un millón setecientos diez mil seiscientos cuarenta y ocho (1.710.648) acciones, con un valor de Un Bolívar cada una para un total de UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.710.648,00), tal como consta en copia simple del acta constitutiva que se anexa marcada con la letra “E”. DE LOS BIENES MUEBLES 1º- Un vehículo Marca: MITSUBISHI, Modelo: LANCER/TOURINNG 2.0 LA, Serial de Carrocería: 8X1SRCS6ABB901050, Serial Motor: RL0858, Año: 2011, Color: PLATA, Placa: AB630SD, tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR. Adquirido por YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, tal como se evidencia del documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 14 de Abril del año 2015, inserto bajo el N° 1, Tomo 131, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual anexamos en copia, marcado con la letra “F”. 2°- Un vehículo Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Serial de Carrocería: 8XDEU748468A4347, Serial Motor: 6A43467, Año: 2006, Color: BLANCO, Placa: PAN10C, tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR. Adquirido por MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, tal como se evidencia del documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 10 de Febrero del año 2015, inserto bajo el N° 7, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual anexamos en copia, marcado con la letra “G”. 3º- Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 MT ZZE121L-GEMDKF, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC179517028, Serial Motor: 3ZZE572713, Año: 2011, Color: PLATA, Placa: DCT09K, tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR. Adquirido por MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N°140100362606 y 8XA53ZEC179517028-2-1, de fecha 30 de Abril del año 2014, el cual anexamos en copia marcado con la letra “H”. ADJUDICACIONES Ambas partes hemos convenido de mutuo y común acuerdo, a los fines de disolver los gananciales, bienes y derechos adquiridos durante la unión conyugal en virtud de la presente LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE MUTUO CONSENTIMIENTO, SIN COACCION NI CONSTREÑIMIENTO ALGUNO, acordamos realizar las adjudicaciones que se establecen a continuación: PRIMERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que en cuanto al bien descrito en el numeral 1 de LOS BIENES INMUEBLES, constituido por dos (02) parcelas de terreno, identificadas con los números 07-13 y 07-14, ubicadas en la MANZANA 7, DE LA URBANIZACION VALLE PARAISO, DE LA CIUDAD DE TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, queda adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge, ciudadana: YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, plenamente identificada, dado que el ciudadano MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, ya identificado, le cede en este acto, todos los derechos, acciones e intereses del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los bienes antes mencionados, quedando la ciudadana: YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, en plena, exclusiva propiedad y posesión de los bienes ut supra descritos, asumiendo todas las deudas, servicios y gravámenes que pesen sobre estos bienes inmuebles adjudicados. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que en cuanto al bien descrito en el numeral 2 de LOS BIENES INMUEBLES, constituido por un inmueble conformado por un terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 08, Manzana 10, Condominio B, Calle Central, cruce con vialidad interna, Urbanización Villas Juan Pablo Segundo, Segunda Etapa, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, queda adjudicado en plena propiedad al ex cónyuge ciudadano: MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, ya identificado, en virtud de que la ciudadana YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, le cede todos los derechos, acciones e intereses del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del bien inmueble antes mencionado, quedando el ciudadano: MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, en exclusiva propiedad y posesión del bien inmueble antes descrito, asumiendo todas las deudas, servicios y gravámenes que pesen sobre este bien inmueble adjudicado. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que las Cuatro Millones Ochocientas mil (4.800.000) acciones de un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs 1,00) cada una, en la Compañía Anónima denominada “HALO TRADE, C.A, inscrita bajo el N° 49, Tomo 117-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Noviembre del año 2010, quedan adjudicadas en este acto, en plena propiedad y posesión al ex cónyuge ciudadano: MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, plenamente identificado, dado que la ciudadana: YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, le cede los derechos, acciones e intereses y además el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de sus mencionadas acciones, quedando el ciudadano: MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, en exclusiva propiedad y posesión, asumiendo todas las deudas y servicios que pesen sobre las acciones adjudicadas. CUARTO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que el vehículo identificado con la Marca: MITSUBISHI, Modelo: LANCER/TOURINNG 2.0 LA, Serial de Carrocería: 8X1SRCS6ABB901050, Serial Motor: RL0858, Año: 2011, Color: PLATA, Placa: AB630SD, tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ex cónyuge ciudadana: YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON plenamente identificada, en virtud de que el ciudadano MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, le cede los derechos, acciones e intereses del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del antes mencionado bien mueble, quedando la ciudadana: YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, en exclusiva propiedad y posesión, asumiendo todas las deudas y servicios que pesen sobre el bien mueble adjudicado. QUINTO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que el vehículo identificado con la Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Serial de Carrocería: 8XDEU748468A4347, Serial Motor: 6A43467, Año: 2006, Color: BLANCO, Placa: PAN10C, tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ex cónyuge ciudadana: YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, ya identificada, siendo que el ciudadano MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, le cede los derechos, acciones e intereses del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del antes mencionado bien mueble, quedando la ciudadana: YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, en exclusiva propiedad y posesión, asumiendo todas las deudas y servicios que pesen sobre el bien mueble adjudicado. SEXTO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que el vehículo identificado con la Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 MT ZZE121L-GEMDKF, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC179517028, Serial Motor: 3ZZE572713, Año: 2011, Color: PLATA, Placa: DCT09K, tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, queda adjudicado en este acto en plena y exclusiva propiedad al ex cónyuge ciudadano: MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, antes identificado, en virtud de que la ciudadana YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, le cede todos los derechos, acciones o intereses y del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del antes mencionado bien mueble, quedando el ciudadano: MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, en exclusiva propiedad y posesión, asumiendo todas las deudas y servicios que pesen sobre el bien mueble adjudicado. SEPTIMO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ningún tipo, declaramos que el ciudadano: MAYN ORSUE MEDINA ZAMBRANO, se compromete a otorgar la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.000,00), en efectivo a su ex cónyuge ciudadana: YESENIA KATERINE RODRIGUEZ CHACON, en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del presente escrito ante el tribunal distribuidor y ésta lo acepta como indemnización adicional. En virtud de las adjudicaciones que anteceden, declaramos que aprobamos en todas y cada una de sus partes la partición de mutuo acuerdo que por este documento se realizan y para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y el ordenamiento jurídico vigente y en consecuencia, nos hacemos en este acto, la tradición legal correspondiente y cada adjudicatario queda en posesión del bien adjudicado. Queda de esta forma disuelta la Comunidad de gananciales habida durante nuestra unión conyugal. En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo convenido en el presente escrito, solicitamos que el mismo sea admitido, sustanciado y homologados los acuerdos allí contenidos, al momento de su presentación…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 4 días del mes de noviembre de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
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LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2004-2020.-
ICM/AF.-
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