REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 4 de noviembre de 2020
Años: 210° y 161°

SOLICITANTES: DACCY CONSUELO SUAREZ COLMENARES y LORENZO LOPEZ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.232.577 y V-5.612.188 respectivamente, la primera representada judicialmente por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, según consta de instrumento Poder debidamente traducido y presentado para su autenticación por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Girardot del estado Maracay, en fecha 27 de agosto de 2020, inserto bajo el Nº 58, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y el segundo representado judicialmente por la abogada CARMEN TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.929, según consta en instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros, estado Guárico de fecha 8 de enero de 2020, quedando inserto bajo el N° 10, Tomo 1, Folios 29 al 31.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2005-2020

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 02 de noviembre de 2020, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 03-2020, de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos DACCY CONSUELO SUAREZ COLMENARES y LORENZO LOPEZ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.232.577 y V-5.612.188 respectivamente, la primera representada judicialmente por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, según consta de instrumento Poder debidamente traducido y presentado para su autenticación por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Girardot del estado Maracay, en fecha 27 de agosto de 2020, inserto bajo el Nº 58, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y el segundo representado judicialmente por la abogada CARMEN TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.929, según consta en instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros, estado Guárico de fecha 8 de enero de 2020, quedando inserto bajo el N° 10, Tomo 1, Folios 29 al 31; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en fecha 4 de noviembre de 2020, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(sic)“…Durante nuestro matrimonio se conformó una comunidad de gananciales que debe liquidarse y en virtud de la manifestación de voluntad declarada de partir y liquidar los bienes gananciales habidos durante la vigencia del matrimonio, ambas partes convenimos en este acto en hacerlo en la forma siguiente y con las modalidades que a continuación detallamos: PRIMERO: Inmueble constituido por una casa para vivienda, distinguida con el número 19, ubicada en la calle Méjico del Barrio Coromoto, de la ciudad de Maracay (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, la referida vivienda se encuentra constituida dentro de un lote de terreno propiedad municipal y bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Construcción de la ciudadana MARIA SOFIA PEREZ, en treinta y siete metros y cuarenta centímetros (37.40 mts). SUR: GUADALUPE DE ARAQUE, en treinta y siete metros y cuarenta centímetros (37.40 mts). ESTE: Con la calle Méjico, que es su frente, en diez metros y cincuenta centímetros (10.50 mts) y OESTE: Casa Nro. 491 de la calle 103, en nueve metros y treinta centímetros (9.30 mts). El inmueble aparece registrado a nombre de la ciudadana DACCY CONSUELO SUAREZ COLMENARES según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de junio de 1992, bajo el Nro. 39. Tomo 9. Protocolo Primero; dicho inmueble lo justipreciamos actualmente en un valor de CUATRO MIL DÓLARES ($4.000,00) o al cambio en bolívares según tasa del Banco Central de Venezuela y, a objeto de la partición de este inmueble, las partes convienen en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana DACCY CONSUELO SUAREZ COLMENARES, el cien por ciento de dicho inmueble (100%) quedando, así como única y exclusiva propietaria de dicha casa la ciudadana DACCY CONSUELO SUAREZ COLMENARES quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.232.577. SEGUNDO: Inmueble constituido por una parcela industrial distinguida con el numero sesenta y dos (62) en el plano de parcelamiento de la urbanización, ubicado en la Urbanización Industrial La Cumaca de Paracotos, Municipio Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda; y sus linderos son los siguientes: NORTE: en aproximadamente cuarenta y siete metros con noventa y seis centímetros (47,96mts) con la Avenida Los Capriles; SUR: en una línea quebrada de aproximadamente cincuenta y cinco metros con noventa y un centímetros (55,91 mts) con la zona verde de la urbanización; ESTE: en una extensión de aproximadamente noventa y un metros con cuarenta y nueve centímetros (91,49mts) con la parcela Nº 63 y OESTE: en una extensión de aproximadamente noventa y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (96,45mts) con la parcela Nº 61. Dicho inmueble aparece registrado a registrado a nombre de la ciudadana DACCY CONSUELO SUAREZ COLMENARES según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 03 de junio de 1988 bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 12. El documento de parcelamiento de la Urbanización Industrial La Cumaca de Paracotos fue protocolizado por ante la oficina de Registro antes mencionada el ocho (08) de noviembre de 1979, bajo el Nº 34. Folio 175, Tomo 15, Protocolo Primero, habiéndose modificado el plano de parcelamiento según documento registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro el tres (3) de noviembre de 1980, bajo el Nº. 33, Protocolo 1, Tomo 9, y el once (11) de enero de 1985, bajo el Nº 2, Protocolo 1, Tomo 3. Dicho inmueble lo justipreciamos actualmente en un valor de DIEZ MIL DOLARES ($10.000,00) o al cambio en Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela; y para la partición de este inmueble, las partes convienen en adjudicar en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LORENZO LOPEZ MANUEL, el cien por ciento de dicho inmueble (100%), quedando así como único y exclusivo propietario de dicho inmueble (terreno) el ciudadano LORENZO LOPEZ MANUEL quien es venezolano, mayor de edad y, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.612.188. Finalmente declaran los poderdantes que los bienes aquí señalados fueron los únicos que constituyeron la comunidad matrimonial que existió entre ellos y que nada tienen que reclamarse las partes por concepto de dichas comunidades ni por ningún otro concepto, poniendo términos a esta liquidación de comunidad conyugal…”

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 4 días del mes de noviembre de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
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LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ









































Exp. N° T4M-M-2005-2020.-
ICM/AF.-