REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020)
211º y 161º
EXPEDIENTE Nº 573-20
SOLICITANTES: ANGEL NICOLAS CARRILLO GUTIERREZ Y EUFEMIA DORIS COLMENARES MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.688791 y V-8.694.176 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.434.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Dando cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casaciòn Civil, y en razón a la resolución 001 de la Sala Plena mediante la cual se suspendieron todos los lapsos procesales en los asuntos existentes para la fecha 13 de marzo de 2020. Se recibió diligencia en fecha 23 de Octubre de 2020, diligencia susucrita por los ciudadanos ANGEL NICOLAS CARRILLO GUTIERREZ Y EUFEMIA DORIS COLMENARES MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.688791 y V-8.694.176 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.434, en la que solicitan a este despacho se reactive la presente causa y por ende se pronuncie sobre la sentencia.
Al respecto este Tribunal observa que en fecha 02 de Marzo de 2020, se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ANGEL NICOLAS CARRILLO GUTIERREZ Y EUFEMIA DORIS COLMENARES MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.688791 y V-8.694.176 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.434, y en virtud de la Distribución 210 de fecha 18 de Febrero del 2020, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de 02 de Marzo de 2020, suscrita por los solicitantes supra identificados, debidamente asistidos por su Abogado, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 05 de Marzo de 2020, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 11 y 12) ambos inclusive.
En fecha 13 de Marzo de 2020, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 13 y 14).
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Abril de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 54, fijando su último domicilio conyugal en Calle Guillermo Oviedo casa Nro. 5, La Victoria Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos Mayores de edad de nombre MIGUEL ANGEL CARRILLO COLMENARES, venezolano con treinta y tres (33) años de de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.608.650, YERSY VERONICA CARRILLO COLMENARES, venezolana, con treinta y seis (36) años de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.165.728, y YENNY FAIRUT CARRILLO COLMENARES, venezolana, con treinta y siete (37) años de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.539.829, asimismo manifestaron que desde el 11 de Febrero de año 1995, se encuentran separados y han permanecido separados de hecho veinticinco (25) años, no adquirieron bienes de fortuna.
-III-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 54 expedida por la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 27 de Abril de 1988, que corre inserta al folio 04 del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANGEL NICOLAS CARRILLO GUTIERREZ Y EUFEMIA DORIS COLMENARES MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.688.791 y V-8.694.176, respectivamente.
En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 54. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Cuatro (04) de Noviembre del año 2020. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………..................………………..
LA JUEZA
ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/RD
Exp Nº 573-20.
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