REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Veinte(2020)
208° y 160°
EXPEDIENTE: 481-19
PARTE SOLICITANTE: THAMARA D´AMBROSIO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.820
ABOGADO ASISTENTE:JOAN RAMON RIOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.178.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Dado cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictado por el Tribunal de Ju7sticia, Sala de Casación Civil, y en razón a la resolución 001 de la Sala Plena mediante la cual se suspendieron todos los lapsos procesales en los asuntos existenciales para la fecha 13 de marzo de 2020. Se recibió diligencia en fecha 02de Noviembre de 2020, suscrita por el Abogado JOAN RAMON RIOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.178, Apoderado Judicial de la ciudadana THAMARAD´AMBROSIO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.820, en la que solicita a este despacho se reanude la presente causa y consigna páginas 5 y 6 del Diario Últimas Noticias, donde se encuentra publicado el EDICTO ordenado por este Tribunal.
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por el AbogadoJOAN RAMON RIOS ZAMORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.178 Apoderado Judicial de la ciudadana THAMARA D´AMBROSIO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.820, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Notarias, éste Tribunal según sorteo de Distribución Nº 270-100, de fecha 18 de Marzo 2019.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Junio 2019; este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público dela Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, cursa a los folios 14, 15 y 16.
En fecha 02 de Julio se recibió diligencia de la Alguacil Titular Abg. Reina Delgado Díaz éste Tribunal, consignando Boleta de Notificación Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, debidamente firmada y sellada en fecha 01-07-2019. Cursa a los folios 17 y 18.
En fecha 08 de Agosto de 2019, el Abogado VICTOR ARTIGA, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesto por la ciudadana, THAMARA D AMBROSIO TOVAR supra identificada. (Folio10).
-II-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadanaTHAMARA D´AMBROSIO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.820, del acta de Nacimiento Nº 359, Tomo I Año 1969, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana THAMARA D AMBROSIO TOVAR seincurrió en los siguientes errores TERCERO: En cuanto al primer nombre y la omisión del segundo apellido del progenitor, es decir donde dice “DOMINGO….”, debe leerse “DOMENICO…”y donde se lee “Domingo D’ Ambrosio”, debe escribirse “Domenico D’ Ambrosio Carraturo”. Línea cinco (05). CUARTO: En relación al número de la cedula de identidad del progenitor se escribió “Nº 79396”siendo lo correcto “N° 8.339.361”. QUINTO: Asimismo la omisión del segundo nombre y segundo apellido, asi como el numero de cedula de su progenitora, lo que se lee a continuación “CARMEN TOVAR” siendo lo correcto “CARMEN ANGELICA TOVAR HERNANDEZ”. Titular de la cédula de identidad “Nº V-3.686.044,” línea trece (13).
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de su progenitor y su progenitora por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su Padre y la de su Madre, al presentar fotocopia de las cedulas de identidad, original de los datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (Saime), por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTONº 359, Tomo N° I, Año 1969, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio JoséRafael Revenga del Estado Aragua,dela ciudadana THAMARA D´AMBROSIO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.820, solicitada por la parte interesada, a los fines de dejar constancia que PRIMERO: En cuanto al primer nombre y la omisión del segundo apellido del progenitor, es decir donde dice “DOMINGO….”, debe leerse “DOMENICO…” y donde se lee “Domingo D’ Ambrosio”, debe escribirse “Domenico D’ Ambrosio Carraturo”. Línea cinco (05). SEGUNDO: en relación al número de cédula de identidad del progenitor, se escribió “N° 79396” siendo lo correcto “N° 8.339.361”. TERCERO: Asimismo la omisión del segundo nombre y segundo apellido, asi como el número de cédula de su progenitora, lo que se lee a continuación: “CARMEN TOVAR” siendo lo correcto “CARMEN ANGELICA TOVAR HERNANDEZ” titular de la cédula de identidad Nº “Nº V-3.686.044”, línea trece (13) .CUARTO: Se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). Años 211° y 161° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ PROVISORIO
ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TITULAR
EDWARD HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 2:30 p. m.
EL SECRETARIO TITULAR
EDWARD HERNANDEZ
Exp. 481-19
RDRM/EH/AM
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