REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020)
211º y 161º



EXPEDIENTE Nº T2M-V-577-20

SOLICITANTES: GARCIA DIAZ JOAQUIN MARVEN y BARRIOS ARIAS LISBETH HERMELYN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-6.499.528 y V-11.938.964, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YEMBER OSCAR TORRES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.888.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos GARCIA DIAZ JOAQUIN MARVEN y BARRIOS ARIAS LISBETH HERMELYN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-6.499.528 y V-11.938.964, respectivamente, y en virtud de la Distribución 001 de fecha 2 de Septiembre del 2020, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se recibe diligencia de fecha 08 de Septiembre del 2020, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 08 de Septiembre de 2020, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 09 y 10) ambos inclusive. En cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil,


En fecha 22 de octubre del 2020, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 11 y 12).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Octubre de 1993, por ante El Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Varga del Estado Vargas, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 173, fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización Terrazas Las Mercedes vereda 2, N° de casa F-118-A La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombre KINVERLI MARVELIS GARCIA BARRIOS y KEILY LISMAR GARCIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.792.555 y V-23.792.556 respectivamente, asimismo manifestaron que desde el 20 de Septiembre del año 2014, se encuentran separados sin existir reconciliación, adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, señalar lo estableció el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 173 expedida por El ante El Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Varga del Estado Vargas, en fecha 15 de Octubre del año 1993, que corre inserta al folios 05 y 06 del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.










-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GARCIA DIAZ JOAQUIN MARVEN y BARRIOS ARIAS LISBETH HERMELYN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-6.499.528 y V-11.938.964, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Varga del Estado Vargas, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°173. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Seis (06) de Noviembre del año 2020. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación……………………………….......
LA JUEZ

ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

EDWARD HERNÁNDEZ

RDRB/EH/AM
Exp T2M-V-577-20