AP31-S-2019-004364

SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR LEON y CARMEN TERESA TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.511.096 y V- 12.953.461.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana DESIRÉE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.075.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) comparecieron los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR LEON y CARMEN TERESA TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.511.096 y V- 12.953.461., asistidos por la abogada DESIR ÈE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.075., quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas Municipio Charallave del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 75, correspondiente al año 1988.
Indicaron que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección Calle 6to. La Charneca frente al Comando Nacional, casa N° 14, San Agustín del Sur, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre FRANCO SALAZAR TOVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.220.382 (fallecido), y GABRIEL ANIBAL SALAZAR TOVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.022.246, respectivamente. Asimismo señalaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que declarar.
Solicitaron fuese notificado Fiscal del Ministerio Público a los fines de Ley
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia.
En fecha nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020), se recibió diligencia presentada por la abogada MORAIMA ANTONIETA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94º) encargada de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, la cual señaló que la presente solicitud cumple con los supuestos exigidos en las normas, por lo que no tiene nada que observar, impartiendo opinión favorable.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende del escrito de solicitud que los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR LEON y CARMEN TERESA TOVAR PARRA, solicitaron sea disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ellos, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el cual prevé:
Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
De la interpretación de la norma ut supra se colige que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada en la vida común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que habiendo el Fiscal de Ministerio Público emitido opinión favorable en la presente solicitud, y siendo que los solicitantes en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el Matrimonio Civil en fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) , han permanecido separados de hecho desde el primero (01) de Mayo del año dos mil catorce (2014), razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. Y Así Se Decide.

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR LEON y CARMEN TERESA TOVAR PARRA, ambos ampliamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas Municipio Charallave del Estado Miranda, según consta en acta Nº 75, correspondiente al año 1.988. Se declara disuelta la comunidad conyugal.

Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ

CAROLINA SISO ROJAS LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO