REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: AP31-S-2019-004729
SOLICITANTES: ALESSANDRA ROJAS FORCELLA y JOSE ANGEL HERNANDEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.926.545 y V-14.539,636 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.504.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició la presente solicitud mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de septiembre de 2019, de, por el abogado ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALESSANDRA ROJAS FORCELLA y JOSE ANGEL HERNANDEZ SOLORZANO, up-supra ya todos identificados, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 11 de marzo de 2.016, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta No. 053 año 2016, no procrearon hijos ni bienes gananciales.
Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 17 de octubre de 2019, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ALESSANDRA ROJAS FORCELLA y JOSE ANGEL HERNANDEZ SOLORZANO, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 05 de noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada por el abogado ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALESSANDRA ROJAS FORCELLA y JOSE ANGEL HERNANDEZ SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.926.545 y V-14.539.636, respectivamente, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos ALESSANDRA ROJAS FORCELLA y JOSE ANGEL HERNANDEZ SOLORZANO, up-supra ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 17 de octubre de 2019, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio. y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALESSANDRA ROJAS FORCELLA y JOSE ANGEL HERNANDEZ SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.926.545 y V-14.539.636, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 11 de marzo de 2016, por ante el Registrador Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta No.053, año 2016. Líbrense oficios de participación a las autoridades y anéxese copias certificadas de la presente decisión, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERLIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 9:24 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
AYERLIN BLANCO.
LARP/AB/Nelly
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