REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020)
210º y 161º

ASUNTO: AP31-S-2020-001839.-

SOLICITANTE: CAMILA DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-28.314.539.

APODERADO JUDICIAL: ROCCO AGÜERO JOSÉ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 224.982.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


- I -
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2020, consignado vía electrónica, y posterior el físico por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por el abogado Rocco Aguero José, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 224.982, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAMILA DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-28.314.539, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual correspondió de su conocimiento previa distribución de solicitudes a este Juzgado.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO, mediante la cual solicita la rectificación su acta de nacimiento, toda vez que en la misma tiene por nombre “CAMILA DEL VALLE”, quien pretende cambiar su nombre de femenino a masculino por “DAMIEN ANTONIO”, es por lo que este Tribunal considera necesario señalar lo alegado en el escrito que dio origen a la presente actuación, el cual indica:

“(…)Es el caso ciudadano Juez que mi patrocinada desde su nacimiento a presentado una conducta no acorde con su género morfológico observado, teniendo el deseo y la convicción de ser varón y no niña, es tanto así que es conocido con el nombre DAMIEN ANTONIO, ante su comunidad, por más de cinco (5) años, siendo criada en el trayecto de su vida como un varón, por sus progenitores, en vista que la conducta que ha presentado en el transcurso de su crecimiento, tuvo que ser evaluada periódicamente por psiquiatras y psicólogos los cuales determinaron a través de innumerables evaluaciones que mi patrocinada se encontraba en un proceso de transición masculina, lo que ha producido debido a su condición, un sufrimiento y frustración en su persona, por no haber podido en su temprana edad hacer uso de su derecho al cambio de nombre el cual establece la ley, ya que ha sido víctima de rechazos vejámenes como burlas, mofas e insultos y hasta agresiones físicas por el nombre con que fue presentada a tal extremo que ha tenido que abandonar los estudios y empleos donde ha trabajado, debido a que nos encontramos ante una sociedad, que no ha evolucionado en cuanto a las distintas tendencias de género que existe dentro de una comunidad, es el caso de los Gays, Lesbiana, Bisexuales, Transexuales y Transgenero, a los cuales no se les respetan y ven vulnerados sus Derechos Humanos (…)”.

De lo anteriormente expuesto y de la revisión exhaustiva efectuada al presente expediente, este Tribunal pudo evidenciar, que lo que pretende la solicitante y su representación judicial con la presente solicitud, no es más que el cambio de nombre integró en los términos expuestos al inicio de esta decisión,

Asimismo, la representación judicial de la solicitante, señala que mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN Nº 399/2017 Exp 17-0413, admitió una acción de medida innominada de naturaleza constitucional interpuesta por varios ciudadanos con la cual, invocando el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad previsto en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pretenden que se les reconozcan su derechos a cambiar de nombres y de género, según lo señalado en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Asimismo, en dicha decisión, se ordenó notificar a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral. Además, ordena notificar a los solicitantes para que informen dentro del lapso de 15 días de despacho, contados a partir de su notificación la condición de su estado civil, y en el caso de haber contraído matrimonio o su disolución, deberán consignar los documentos que demuestren tal estado civil.

De igual manera, la decisión de fondo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó que cada solicitud se lleve por expediente separado y que cada accionante debía informar la condición de su estado civil; debiendo consignar además, copia certificada de las actas de nacimiento y un informe médico psiquiátrico y psicológico suscrito por un especialista en la materia que demuestre la veracidad de la identidad sexual pretendida.

Evidenciándose, a su vez que solo se trata de la admisión de la demanda por derechos o intereses difusos y colectivos, el fallo sobre el fondo del asunto aun no ha sido dictado.