REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


Maracay, 20 de octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA 1Aa-13.933-18
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
ACUSADOS: Ciudadano TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO
DEFENSA: Abogados NESTOR JHONY BERNAL, Defensor Privado.
VÍCTIMA: ciudadana PERAZZOLI DAZA LORANO ALEJANDRA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: abogada, EDGAR ARROYO en su carácter reabogado de la victima LORENA ALEJANDRA FERRAZZOLI DAZA,
FISCAL: Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA, LA CHAPA
MATERIA: PENAL.
SENTENCIA: “…ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LORENA ALEJANDRA FERRAZZOLI DAZA en su carácter de Victima, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en el Municipio José Félix Ribas, La Victoria, La Chapa, mediante la cual entre otras cosas decreta NO ADMITE la solicitud de Imputación fiscal (Causa Fiscal Nº Ministerio Público-444686-2017, según oficio Nº 05-F8-03274-2018, según expediente del Ministerio Publico, de fecha 14/03/2018, recibidazo por este Juzgado en fecha 19/03/2018, por el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra del ciudadano:; TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción, que lleven a esta juzgadora a cumplir con lo exigido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 121-20.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Tribunal Tercero De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Con Sede Territorial En El Municipio José Félix Ribas, La Victoria, La Chapa, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la victima: LORENA ALEJANDRA FERRAZZOLI DAZA contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Con Sede Territorial En El Municipio José Félix Ribas, La Victoria, La Chapa, mediante la cual “PRIMERO: NO ADMITE la solicitud de Imputación fiscal (Causa Fiscal Nº Ministerio Público-444686-2017, según oficio Nº 05-F8-03274-2018, según expediente del Ministerio Publico, de fecha 14/03/2018, recibidazo por este Juzgado en fecha 19/03/2018, por el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra del ciudadano:; TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción, que lleven a esta juzgadora a cumplir con lo exigido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No Se Acuerda la precalificación fiscal por el presunto delito APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra del ciudadano TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561, toda vez que los hechos aquí narrados NO REVISTEN DE CARÁCTER PENAL, Sabiendo que dichos hechos fueron centilados por los tribunales competentes. TERCERO: NO SE ACUERDA seguir este caso por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que las partes no solicitaron seguir dicho procedimiento. CUARTO: NO SE ACUERDA las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el representante fiscal del ministerio publico, en contra del ciudadano imputado TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561 QUINTO: SE ACUERDA la copia certificada de la presente acta solicitada por la defensa privada. SEXTO: Se deja constancia de la consignación por la defensa privada de los siguientes documentos: copias de la cedula constante de trece (13) folios útiles, de ciudadanos que a bien pueden ser testigos, carta de residencia del ciudadano TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561, constante de dos (02) folios útiles copias de recibos de pago de condominio constante de catorce (14) folios útiles, constancia de fotos de evidencias constante de cinco (05) folios útiles, constancia de actuaciones complementarias consignada por la defensa privada constante de seis (06) folios útiles entregados. SEPTIMO: Se ordena devolver las actuaciones según Ministerio Público-Ministerio Público-444686-2017, consta de ochenta y seis (86) Folios pertenecientes a la Fiscalìa Octava 8º del Ministerio Público del estado Aragua. OCTAVO: Quedan las PARTES NOTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION.

En fecha dos (02) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), fueron recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, designándose ponente a al Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1.- ACUSADO:

Ciudadano TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 17/11/1971, de 46 años de edad, estado civil Soltero, Oficio: Chofer, Residenciado en: Urb. Palma Real, Torre Araguaney 05, aparta, Planta Baja A, la Victoria, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua, teléfono 0424-37-37-819.
2.- DEFENSA: abogado NESTOR JHONY BERNAL, con domicilio procesal en Centro Comercial el Cilento, Piso 1, Oficina 26, la Victoria, Estado Aragua. Teléfono 0424-301-65-23

3.-VICTÍMAS: ciudadana PERAZZOLI DAZA LORANO ALEJANDRA

4.-REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: abogado EDGAR ARROYO, con domicilio procesal en: Centro Comercial Colonial, Oficina F-7, Avenida Constitución, Terminal de Pasajeros, Maracay Estado Aragua. Teléfono 0243-2342533 / 0412-8817002.

5.- FISCAL: Fiscalía Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO:
RESUMEN SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso de Apelación:

La recurrente, victima FERAZZOLI DAZA LORENO ALEJANDRA, representada en este acto por el Abg. EDGAR ARROYO tal y como costa del folio dos (02) al folio cuatro (04) de la Pieza Nº I, interpone recurso de apelación y, entre otras cosas, expone lo siguiente:

“Quien suscribe, LORENA ALEJANDRA FERAZZOLI DAZA, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad V-16.340.500, en mi carácter de VICTIMA, debidamente asistida por el ciudadana Edgar arroyo,profesional en derecho, I.P.S.A: 116.934, estando dentro del lapso procesal ejercemos Recurso de Apelación de Autos, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, en fecha Diez y Siete (17) de Agosto del año 2018 y publicado su auto motivado en fecha diez y siete (17) de Agosto del año 2018 tal y como consta en autos, por lo cual recurrimos ante usted a fin de explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el presente Recurso de Apelación de Autos:
CAPITULO PRIMERO
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
El presente recurso se interpone en tiempo hábil, dentro del termino de los cinco días hábiles a la fecha de pronunciamiento del Tribunal, siendo procedente ajustado a derecho la interposición del mismo, contra la decisión dictada por el supra mencionado juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 423 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 426, 427 , 439 ordinales 1º y 5º y 440.
Dicho recurso se ejerce dentro del lapso legal correspondiente esto motivado a que la audiencia de presentación fue realizada el día Diez y siete (17) de Agosto del año 2018.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadanos magistrados de la Corte de Apelaciones, que interpuse denuncia debidamente asistaiado del profesional antes indicado, por ante la Fiscal Octava del Ministerio Publico con sede en la ciudad de la victoria estado Aragua, en contra del ciudadano Carlos Alberto Tataseo portador de la cedula de identidad V-10.362.561, plenamente identificado como imputado en el mencionado expediente, por el hecho de que el mismo ciudadano Juez se ha Apropiado indebidamente de un objeto de mi propiedad es sociedad con mis hermanos todos identificado en la denuncia y en los elementos colectados y servidos al despacho fiscal, bien este procedente del acervo hereditario dejado por mi difunta madre (…)
CAPITULO TERCERO
DEL DERECHO Y DENUNCIA
Ahora bien, ciudadanos miembros de esta honorable Corte de Apelaciones, efectivamente como señale se realizo la audiencia de imputación, y con el respeto que se merece la sala ¿que debe hacerse en dicha audiencia? Tal como lo señala el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, esta audiencia versara sobre 1. Se verificaron los extremos del artículos 236 del mismo Código, entiéndase para este procedimiento especial, fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autora o autor a participe en la comisión de un hecho punible, ciudadano Juez a todas luces, se tienen los elementos de convicción presentados ante la Fiscalìa del que el ciudadano es autor del hecho y aun lo sigue haciendo y una presunción razonable por las circunstancias del caso que exista peligro de fuga y/o obstaculización de la investigación, dichos extremos fueron verificados; 2 la legitimidad de la aprehensión, de ser el caso, sin embargo no aplica dicho precepto; 3 la medida de coerción personal a imponer; 4 informar al imputado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso; es claro, lo que debe hacerse en dicha audiencia previa a la investigación también establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, en ningún aparte o contenido del presente artículo indica que podrá el Juez aquo, desestimar la denuncia de la victima, por cuanto eso corresponderá al Ministerio Publico, en un lapso de treinta (30) días, una vez interpuesta la denuncia del como lo establece el artículo 283 de nuestra norma adjetiva penal.(…)
CAPITULO III
PEPITORIO
Ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones del estado Aragua en base a los argumentos de hecho y de derecho y con la fuerza de saber que la justicia se encuentra de nuestro lado solicito humildemente pero con la fuerza y certeza de estar la razón con nosotros,
PRIMERO: admita el presente recurso por encontrarse llenos los extremos legales de ley. SEGUNDO: Se acuerde con lugar el presente recurso de apelación de autos. TERCERO: Ante la ineficiencia y no habiendo logrado los objetivos del acto de imputación con otro Tribunal distinto al Juez Municipal en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, del Municipio José Félix Ribas, con sede en la Victoria Estado Aragua. CUARTO: Se acuerde como medidas cautelares, de conformidad con el 242 ord. 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 585 y siguientes y 600 del Código de Procedimiento Civil, 1 Prohibición de enajenar y gravar del inmueble objeto de este proceso inscrito Oficina de Registro Publico de la victoria, bajo el numero 40, folio 1426 del tomo 9 del Protocolo de Trascripción del año 2013, asiento registral 1, inmueble matriculado 275.4.3.1.33997; 2 Oficio a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial palma real y notifique que los propietarios y autorizados para ingresar al inmueble son los ciudadanos inscritos en la sucesión YUU MARITZA DAZA ARTIGAS R.I.F: J-409586120, y son los propietarios legítimos del inmueble descrito en dicha sucesión.

TERCERO
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Al folio veinticinco (25) de la pieza II, de la presente causa, cursa escrito suscrito por el Abogado JHONY BERNAL, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ALBERTO TATASEO HERRERA, dio Contestación al Recurso de Apelación interpuesto, alegando lo siguiente:

Quienes suscriben, ciudadano JHONY BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.586.815, abogado en ejercicio inscrito bajo el Inpreabogado Numero 116.938; actuando en este acto en mi carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO TATASEO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 10.362.561, en la causa numero DPMAS-2018-00014, nomenclatura de este Tribunal, estando en la oportunidad procesal para dar CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION DE AUTO en contra de la decisión tomada por este digno Tribunal en fecha 17 de agosto del año 2018, tal y como consta en autos, procedo a realizarla en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones someto a su consideración el incumplimiento por parte de la quejosa, ciudadana LORENA ALEJANDRA FERAZZOLI DAZA, suficientemente identificada en autos, del requisito establecido en para la Interposición del Recurso en cuanto a la indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión, ya que su escrito es confuso, incoherente, deficiente y ambiguo. (…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Emplazamiento Artículo 441 Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazara a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días, y su caso, promuevan prueba (…)
Audiencia de imputación. Artículo 356, Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Publico luego de la investigación preliminar y la practica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitara el Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la presentación, además de VERIFICARSE LOS EXTREÑOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 236 DE ESTE CODIGO (…) Mayúsculas y negritas mías.
PETITORIO
Solicito la admisión del presente escrito y que sea tramitado conforme a derecho y surta los efectos de Ley. En virtud de lo antes expuesto ciudadanos Magistrados esta defensa se acoge a la sentencia dictada por el tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal, ya que de una revisión que se le haga a todas y cada una de las entrevistas realizadas por el Ministerio Publico y demás pruebas que rielan en el expediente se explana que no estamos ante la comisión de un hecho punible, no hay un delito penal y mucho menos una apropiación indebida realizada por mi defendido, es así que queda evidenciado que el Recurso de Apelación de Autos temerariamente interpuesto por la ciudadana LORENA ALEJANDRA FERAZZOLI DAZA, debe ser declarado sin lugar y se ratifique la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Municipio José Félix Ribas en la Audiencia de Imputación de fecha 17 de agosto de 2018.

CUARTO:
DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Del folio Siete (07) al nueve (09), ambos inclusive de la pieza Nº I de la causa principal, aparece inserta copia certificada de la decisión dictada por el Juez Tercero De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Con Sede Territorial En El Municipio José Félix Ribas, La Victoria, La Chapa, en fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), bajo la causa signada con el Nº DP-MA-S-0014-2018, en el cual, entre otras cosas, se pronuncia así:

“…PRIMERO: NO ADMITE la solicitud de Imputación fiscal (Causa Fiscal Nº Ministerio Público-444686-2017, según oficio Nº 05-F8-03274-2018, según expediente del Ministerio Publico, de fecha 14/03/2018, recibidazo por este Juzgado en fecha 19/03/2018, por el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra del ciudadano:; TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción, que lleven a esta juzgadora a cumplir con lo exigido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE ACUERDA la precalificación fiscal por el presunto delito APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra del ciudadano TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561, toda vez que los hechos aquí narrados NO REVISTEN DE CARÁCTER PENAL, Sabiendo que dichos hechos fueron centilados por los tribunales competentes. TERCERO: NO SE ACUERDA seguir este caso por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que las partes no solicitaron seguir dicho procedimiento. CUARTO: NO SE ACUERDA las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el representante fiscal del ministerio publico, en contra del ciudadano imputado TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561 QUINTO: SE ACUERDA la copia certificada de la presente acta solicitada por la defensa privada. SEXTO: Se deja constancia de la consignación por la defensa privada de los siguientes documentos: copias de la cedula constante de trece (13) folios útiles, de ciudadanos que a bien pueden ser testigos, carta de residencia del ciudadano TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561, constante de dos (02) folios útiles copias de recibos de pago de condominio constante de catorce (14) folios útiles, constancia de fotos de evidencias constante de cinco (05) folios útiles, constancia de actuaciones complementarias consignada por la defensa privada constante de seis (06) folios útiles entregados. SEPTIMO: Se ordena devolver las actuaciones según Ministerio Público-Ministerio Público-444686-2017, consta de ochenta y seis (86) Folios pertenecientes a la Fiscalìa Octava 8 del Ministerio Público de estado Aragua. OCTAVO: Quedan las PARTES NOTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION.…”

CUARTO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La interposición del Recurso de Apelación debe estar revestida de ciertas formalidades exigidas expresamente y de manera concurrente por la Ley Adjetiva Penal; es sabido que el incumplimiento de tales extremos legales acarrea inexorable e irremediable inadmisión; razón por la cual esta Corte de Apelaciones, considera necesario pronunciarse con respecto a la admisión del presente Recurso de Apelación, y para ello resulta menester señalar lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

El artículo 428, literal ‘b’ del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…” (Negrillas de la Corte de Apelaciones)

Con relación a este particular, se desprende de la Sentencia Nº 334 de fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil tres (2003), dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada: BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, lo siguiente:

“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no…” (Subrayado y Negrita de esta Alzada).


El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“…Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición. …” (Negrillas de la Corte de Apelaciones).

Ahora bien, una vez revisado lo dispuesto por el Texto Adjetivo Penal, con respecto al tiempo procesal para interponer el recurso de apelación de autos, esta Alzada observa el Cómputo suscrito por la abogada BARBARA LINA SOLORZANO secretaria del Juzgado Tercero De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Con Sede Territorial En El Municipio José Félix Ribas, La Victoria, La Chapa, el cual corre inserto al folio cincuenta y dos (52) de la pieza I, de la causa principal donde certifica lo siguiente;

“...Visto que en fecha,17 de Agosto de 2018, se publico AUTO FUNDADO de AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se acuerdo la No administración de la Solicitud de Imputación Según Oficio Nº 05-F8-0327-2018de Causa Fiscal Nº Ministerio Público-444686-2017, recibido por antes de la Oficina de alguacilazgo en fecha 19/03/2018 y recibido por la secretaria en fecha 21/03/2018, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TATASEO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561 de la causa signada con el numero DP-MA-S-0014-2018, siendo interpuesto recurso de apelación por la ABOGADA LORENA ALEJANDRA FERAZZOLI DAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.340.500, en su carácter de VICTIMA del presente caso, consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal en fecha 14-09-2018 y recibida por Secretaria en fecha 18-09-2018, ordenándose el emplazamiento de las partes: al Defensor Privado: JHONY W. BERNAL Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 116.938, a investigado: CARLOS ALBERTO TATASEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.340.500, en su carácter de VICTIMA del presente caso, y a la Fiscalìa Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, quedando todos debidamente notificados, en fecha 21-09-2018 y se Deja constancia que la FISCALIA OCTAVA (8º) del Ministerio Publico se dio por notificada en fecha 25-09-2018, el ciudadano investigado CARLOS ALBERTO TATASEO titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561 y los ciudadanos ABOGADA LORENA ALEJANDRA FERAZZOLI DAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.340.500, en su carácter de VICTIMA del presente caso en fecha 26-09-2018, el ciudadano defensor privado JHONY W. BERNAL, Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 116.938, se dio por notificado en fecha 26-09-2018, dando contestación al Recurso de apelación en fecha 01-10-2018, fecha 22-10-2018.Todo de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo anterior se concluye, que el Recurso de Apelación de Auto fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, se pudo evidenciar que el Recurso de Apelación fue interpuesto posteriormente al vencimiento del lapso de los cinco (05) días que establece taxativamente el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del computo ut supra citado, habiendo trascurrido los siguientes días de despacho para la tempestiva interposición del recurso “…LUNES 20, MARTES 21, MIERCOLES 22, JUEVES 23, VIERNES 24 DE AGOSTO…” por lo cual el referido Recurso fue ejercido de forma extemporánea al ser interpuesto al Sexto (06) día de despacho contados a partir de la fecha en que fue publicado el texto integro de la decisión.

En consecuencia, es evidente que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Con Sede Territorial En El Municipio José Félix Ribas, La Victoria, La Chapa, en fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), es extemporáneo resultando INADMISIBLE, por disposición expresa de los artículos 428, literal ‘b’ y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: “…INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PERAZZOLI DAZA LORANO ALEJANDRA victima en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en el Municipio José Félix Ribas, La Victoria, La Chapa, mediante la cual entre otras cosas decreta NO ADMITE la solicitud de Imputación fiscal (Causa Fiscal Nº Ministerio Público-444686-2017, según oficio Nº 05-F8-03274-2018, según expediente del Ministerio Publico, de fecha 14/03/2018, recibidazo por este Juzgado en fecha 19/03/2018, por el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra del ciudadano:; TATASEO HERRERA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.561, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción, que lleven a esta juzgadora a cumplir con lo exigido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Pena…”

Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ

Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES


Juez Superior

CARLA TOVAR

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

CARLA TOVAR

Secretaria
Causa 1Aa-13.933-18(Nomenclatura interna de la Corte).
EJLV/LEAG/ORF/VanessaA.-