REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.041-20, seguida a los ciudadanos 1- JOSE PABEL GUERRERO DELGADO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.502, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 06/05/1968, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carapita entrada el progreso casa 12, Parroquia Antimano, Distrito Capital, Teléfono 0414-1733850. Correo Electrónico: jpeperodulfo@gmail.com. 2-FRANCISCO JAVIER NUÑEZ BASTOS Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.219.345, natural de caracas, distrito capital, nacido en fecha 11/02/1976, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle santa Isabel casa 23-19, sector el polvorín la pastora, Distrito Capital, teléfono: 0414-904846, Correo Electrónico: fravier31@gmail.com. Y 3- VANESSA ANDREA QUIROZ ZOZAYA Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.947.905, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 12/02/1991, de 29 años de edad, de profesión u oficio Bionalista, residenciada en urbanización la casona 01 calle 05, Casa # 44, Municipio Santiago Mariño, Samán de Guere, Estado Aragua, teléfono 0414-1467354, correo: vanequiroz_bio@outlook.es; este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
El ciudadano FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESCARLET ARIAS expuso: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadanos 1- JOSE PABEL GUERRERO DELGADO, 2-FRANCISCO JAVIER NUÑEZ BASTOS y 3- VANESSA ANDREA QUIROZ ZOZAYA, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial. Solicito que la aprehensión como FLAGRANTE, se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley del precio justo, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal Venezolano Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Solicito se decrete en contra de los mencionados ciudadanos que nos ocupa Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° 8° 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica y declara:
1- JOSE PABEL GUERRERO DELGADO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.502, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 06/05/1968, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carapita entrada el progreso casa 12, Parroquia Antimano, Distrito Capital, Teléfono 0414-1733850. Correo Electrónico: jpeperodulfo@gmail.com. quien expuso: “No deseo Declarar. Es todo”
2-FRANCISCO JAVIER NUÑEZ BASTOS Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.219.345, natural de caracas, distrito capital, nacido en fecha 11/02/1976, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle santa Isabel casa 23-19, sector el polvorín la pastora, Distrito Capital, teléfono: 0414-904846, Correo Electrónico: fravier31@gmail.com. quien expuso: “No deseo Declarar. Es todo”
3- VANESSA ANDREA QUIROZ ZOZAYA Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.947.905, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 12/02/1991, de 29 años de edad, de profesión u oficio Bionalista, residenciada en urbanización la casona 01 calle 05, Casa # 44, Municipio Santiago Mariño, Samán de Guere, Estado Aragua, teléfono 0414-1467354, correo: vanequiroz_bio@outlook.es, quien expuso: “para nadie es un secreto de lo que está pasando en el país mi esposo tiene una enfermedad renal y le pidieron una serie de medicamento y fue imposible yo me puse a buscar en la redes y le dije al señor Pabel para sacar viajes hacia Cucuta nos dedicamos a buscar personas y la conseguimos y tomar las medida de seguridad como tapa boca guantes, el señor Pabel me dijo que tenía los salvo conducto para mi familia y para mí en parque Aragua nos íbamos a conseguir para montarnos el autobús nos montamos todos en el autobús y nos montamos todos , mis hijos pequeño ya estábamos en el autobús y en ese monteo unos funcionarios se montan en el autobús y nos quitan los celulares a una señora le di un ataque de pánico y nos dijeron que nos bajaran los funcionarios nos llevaron para la comisaria mis hijos de edad 3-7-10 años y mi hermana e 16 años. Es todo”
Se le concede el derecho de palabra a la Seguidamente se le cede la palabra la Defensa Publica ABG.LOURDES PONCE quien expuso: “solicito que se aparte de la precalificación fiscal y del numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
DE LA DECISIÓN
La representante del Ministerio Publico precalifico los hechos por los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; precalificación que este Tribunal mantiene, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que inciden en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar medida cautelar a los ciudadanos 1- JOSE PABEL GUERRERO DELGADO, 2-FRANCISCO JAVIER NUÑEZ BASTOS y 3- VANESSA ANDREA QUIROZ ZOZAYA, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° presentaciones cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 8° fianza personal, constituida por tres (03) personas, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo y residencia y 9° estar atento al proceso. La libertad se materializara una vez constituida la fianza. Y así se decide.-